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Documento BOE-A-1996-14954

Orden de 11 de junio de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 260/1993, promovido por doña María Bueno Palacios.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 1996, páginas 20971 a 20971 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-14954

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia, con fecha 9 de enero de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 260/1993, en el que son partes, de una, como demandante, doña María Bueno Palacios, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 18 de febrero de 1993, que declaró inadmisible el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 7 de septiembre de 1992, sobre minoración de la pensión y devolución de cantidad.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Bueno Palacios contra la Resolución de MUFACE, de 7 de septiembre de 1992, por la que se establecía un saldo a favor de MUFACE de 458.824 pesetas, y el plan de reintegro para la devolución de dicha cantidad por doña María Bueno Palacios, así como frente a la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1993, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico anulándolas y ordenando a la Administración el reintegro de las cantidades abonadas por la recurrente, o de las que hubiesen sido abonadas hasta el momento.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 11 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992 «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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