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Documento BOE-A-1996-1500

Real Decreto 7/1996, de 15 de enero, por el que se crea las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en Suecia, México y Hungría y se suprimen las de Países Bajos y Costa Rica.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1996, páginas 2152 a 2153 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-1500
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/01/15/7

TEXTO ORIGINAL

Los cambios políticos y económicos que ha sufrido la situación internacional afectan al sistema de intercambios agroalimentarios y pesqueros que España mantiene con el resto de los países. Los episodios más sobresalientes que han dado lugar a estos cambios se pueden concretar en la desaparición de la antigua URSS, el nacimiento de nuevas áreas económicas, como MERCOSUR, el Acuerdo que instituyó la zona libre de comercio de América del Norte, la ampliación de la Unión Europea a quince Estados miembros, la creación de la Organización Mundial del Comercio y la conclusión de la Ronda Uruguay del GATT, así como la evolución positiva de los países emergentes.

Por lo anteriormente expuesto, se hace necesario promover una acomodación geográfica y funcional de los servicios exteriores del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, creándose tres Consejerías en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en Suecia, México y Hungría, de acuerdo con el artículo 15.3 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior, suprimiéndose, por motivos presupuestarios, las existentes en Costa Rica y Países Bajos, atendiendo desde las de nueva creación las necesidades que actualmente se cubren a través de las que han de ser suprimidas.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 1996,

DISPONGO:

Artículo único. Creación de Consejerías.

Se crean las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación, como oficinas diplomáticas integradas en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en Suecia, México y Hungría, dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

Disposición adicional única. Supresión de Consejerías.

Quedan suprimidas las siguientes Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación:

a) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática Permanente de España en La Haya.

b) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática Permanente de España en Costa Rica.

Disposición transitoria única. Asuntos pendientes.

Con el fin de poder llevar a cabo la necesaria finalización de los asuntos y expedientes pendientes, las Consejerías suprimidas continuarán funcionando hasta el 31 de marzo de 1996.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 199/1989, de 27 de febrero, por el que se crea la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Embajada de España en La Haya, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda, de Asuntos Exteriores y de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 15 de enero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/01/1996
  • Fecha de publicación: 24/01/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION:
    • creando la Consejeria en Costa Rica: Real Decreto 740/1997, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1997-11971).
    • creando la Consejeria de Agricultura, Pesca y Alimentación en los países Bajos y se suprime la de Suecia, por Real Decreto 546/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7886).
Referencias anteriores
Materias
  • Embajadas
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Misiones Diplomáticas
  • Organización de la Administración del Estado

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