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Documento BOE-A-1996-15098

Resolución de 10 de junio de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de Acuerdo de fecha 23 de abril de 1996 de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo entre Iberia, Líneas Aéreas de España y sus tripulantes Oficiales técnicos de a Bordo.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 1996, páginas 21187 a 21195 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-15098
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/06/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acta de Acuerdo de fecha 23 de abril de 1996 de la Comisión negociadora del VII Convenio Colectivo entre Iberia, Líneas Aéreas de España y sus tripulantes Oficiales técnicos de a Bordo («Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre de 1995) -Código número 9002670-, que se incorpora como anexo al mismo incluyendo el Acuerdo íntegro de 29 de noviembre de 1994, Acta Adicional de 10 de febrero de 1995 y el Acta Complementaria de 23 de abril de 1996, Comisión negociadora que ha estado formada por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y por la Sección Sindical del SEOTV en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Migraciones, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta y sus anexos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid 10 de junio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO ENTRE IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA Y SUS TRIPULANTES OFICIALES TÉCNICOS DE A BORDO

ANEXO I

Acta de acuerdo de la Comisión negociadora del VII Convenio Colectivo de Oficiales técnicos de a Bordo de «Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima»

Asistentes:

En Representación de la Dirección:

Don Juan Losa Montañés.

Don Sergio Turrión Barbado.

Don Juan Martínez Gil.

Don Juan Potrero Cruz.

En Representación del SEOTV:

Don Jacinto Sánchez Alonso.

Don Angel Gómez Isabel.

Don Ricardo Anuncibay.

En Madrid, siendo las diecisiete horas del día 23 de abril de 1996, se reúnen las personas que se relacionan, en representación de la compañía «Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima» y de los Oficiales técnicos de a Bordo, todas ellos miembros de la Comisión negociadora del VII Convenio Colectivo entre Iberia y sus Oficiales técnicos de a Bordo, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimación necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y convienen las modificaciones a introducir en el VII Convenio Colectivo, adoptando a tal fin los siguientes acuerdos:

Previo.-Se incorpora un anexo al VII Convenio Colectivo de Oficiales técnicos de a Bordo, incluyendo el Acuerdo íntegro de 29 de noviembre de 1994 y el Acta Adicional de 10 de febrero de 1995, y el Acta Complementaria de 23 de abril de 1996 firmada entre la representación de Iberia, Líneas Aéreas de España y la representación del SEOTV.

La vigencia de los acuerdos será por tiempo indefinido excepto para aquellos conceptos o materias para los que se señale un plazo de vigencia determinado.

Primero. Otros gastos sociales-.Se crea una cláusula final segunda en el anexo II con el siguiente texto:

La presidencia de Teneo iniciará las gestiones oportunas con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al objeto de que se estudie la posibilidad de definir nuevos epígrafes de accidentes de trabajo para el colectivo de Oficiales técnicos de a Bordo de Iberia con el fin de abaratar los costes de cotización correspondientes.

De igual manera se procederá a realizar las gestiones con el citado Ministerio a efectos de rebajar la edad de jubilación de los Oficiales técnicos de a Bordo a los sesenta años con plenitud de derechos.

Ambas partes coinciden en señalar que el reconocimiento legal de la edad de jubilación al momento de la pérdida de la licencia de vuelo, sesenta años, no podrá perjudicar los derechos actualmente reconocidos al personal en la reserva por la compañía Iberia, Líneas Aéreas de España, en la cláusula final del anexo II del vigente Convenio Colectivo de Oficiales técnicos de a Bordo.

Segundo. Otras compensaciones económicas.-Se modifica el párrafo 3.º de la disposición transitoria séptima quedando redactado como sigue:

Igualmente, tan pronto se haya producido el total desembolso del primer tramo de la ampliación de capital de 87.000 millones de pesetas se abonará otra paga extraordinaria de importe equivalente al 20 por 100 de las cantidades por los índices de precios al consumo reales de los años 1993 y 1994. Esta paga se abonará en acciones de Iberia valoradas al valor resultante de sumar al teórico contable de 31 de diciembre de 1995 la ampliación de capital de 87.000 millones de pesetas con un descuento del 10 por 100 y con una garantía de recompra en dos años con prima del 10 por 100 sobre dicho valor sin el descuento.

Tercero. Participación en beneficios-.Se modifica la disposición transitoria octava, quedando redactada como sigue:

Ambas partes acuerdan un procedimiento según el cual los Oficiales técnicos de a Bordo de la compañía participarán en el futuro en los resultados de la misma de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La base sobre la cual se aplicará el porcentaje de participación será la diferencia entre el resultado después de los costes financieros (resultado de explotación menos gastos netos financieros) previstos en el Plan de Viabilidad y el realmente registrado al final de cada ejercicio.

Dicha base queda aumentada en una cuantía equivalente al impacto financiero de la parte no aportada de ampliación de capital prevista en el Plan de Viabilidad (130.000 millones de pesetas al 30 de junio de 1995).

Este impacto se calculará al MIBOR a seis meses del último día laborable de los meses de junio y diciembre de 1995 y junio de 1996.

b) El porcentaje de participación en resultados se establece en el 1,62 por 100 sobre la base anterior neta del Impuesto de Sociedades aplicable.

c) Tras la celebración de la Junta general ordinaria del cierre de ejercicio, y en un plazo de diez días, se abonará a los Oficiales técnicos de a Bordo la cantidad resultante de los apartados anteriores.

d) La distribución individual se efectuará en proporción al haber regulador de cada Oficial técnico de a Bordo a fecha de 1 de enero de 1995 y al tiempo de permanencia en situación de activo, u Oficial técnico de a Bordo con pérdida de licencia desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 1996.

e) Para los años 1997 y posteriores las partes establecerán, en su caso, el correspondiente procedimiento para la participación en beneficios.

Cuarto. Participación accionarial-.Se modifica la disposición transitoria novena, quedando redactada con el siguiente texto:

Ambas partes acuerdan un procedimiento según el cual los Oficiales técnicos de a Bordo de la compañía, participarán en el accionariado de la misma de acuerdo con los siguientes criterios:

a) TENEO concederá una opción de compra individual sobre acciones de Iberia de su propiedad por valor total de 314 millones de pesetas a ejercer en cualquier día del año que comenzará el siguiente al del total desembolso del primer tramo de la ampliación de capital de 87.000 millones de pesetas. Dichas acciones se valorarán conforme al valor resultante de sumar al teórico contable de 31 de diciembre de 1995 la ampliación de 87.000 millones de pesetas, con un descuento del 10 por 100.

b) Igualmente TENEO se compromete a recomprar dichas opciones valorándolas a un 20 por 100 del anterior valor. Esta recompra se realizará el 1 de enero de 1997, siendo dicha fecha la única en la que los tenedores de las mismas podrán ejercitar dicho derecho ante TENEO.

c) La distribución individual se efectuará en proporción al haber regulador de cada Oficial técnico de a Bordo a fecha 1 de enero de 1995 y al tiempo de permanencia en situación de activo, u Oficial técnico de a Bordo con pérdida de licencia desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 1996.

Quinto. Organización de Iberia, Líneas Aéreas de España-.Se crea una disposición transitoria con el siguiente texto:

La Dirección se compromete hasta 31 de diciembre de 1998 a no segregar ninguno de los negocios básicos que actualmente conforman la compañía Iberia sin acuerdo de las partes.

Sexto. Comisiones-.Durante la vigencia del Convenio Colectivo, salvo pacto en contrario, se añadirá un nuevo apartado f) en el anexo 8 con el siguiente texto:

Se establecen las siguientes comisiones:

A) Comisión de Gastos e Inversiones (CEGI).

B) Comisión de Flotas.

C) Comisión de Seguimiento y Control del Plan de Viabilidad.

D) Comisión de Análisis y Adecuación del Plan de Viabilidad.

Séptimo.-Se modifica la disposición transitoria segunda, quedando redactada como sigue:

A partir de la fecha de la firma de este Convenio y hasta el 31 diciembre de 1998, ambas partes se comprometen a constituir una Mesa de Productividad que estudiará la situación de la competencia, en relación a la composición de tripulaciones en vuelos transatlánticos, así como el régimen de descansos, con la finalidad de llegar a acuerdos para homologarlos con la competencia.

Asimismo, y hasta el 31 de diciembre de 1998, si una vez aplicados todos los acuerdos recogidos en este Convenio, así como la utilización en programación por la compañía de once días sin servicio en las flotas de corto y medio, con el límite máximo de dos al mes y cuatro días sin servicio en las flotas de largo radio, con el límite máximo de uno al mes, no fuera posible la realización del programa comercial que por la compañia se establezca, ambas partes, en el seno de esta Mesa de Productividad, acordarán en el plazo máximo de cinco días a partir de la fecha de la convocatoria de la primera reunión, la implantación de las medidas adicionales necesarias para su realización, consistentes en la ampliación de los acuerdos recogidos en este Convenio.

Transcurrido el plazo antedicho, y una vez contemplada la ampliación de los acuerdos de este Convenio a que se refiere el párrafo anterior, si no fueran suficientes para poder ejecutar el programa comercial, no se programará un segundo Oficial técnico de Vuelo en los vuelos MAD-SDQ-MAD que fueran necesarios, independientemente de las horas nocturnas que comprendan. La compañía informará a la Mesa de Productividad de los motivos que originan este hecho así como el número de vuelos afectados, fijándose en el seno de esta Mesa el orden de prioridad en el plazo máximo de dos días. En el caso de que no se alcanzara ningún acuerdo en el plazo antedicho, la Compañía decidirá el citado orden de prioridad.

No obstante lo anterior, si no fuesen suficientes las medidas citadas en el segundo y tercer párrafo de esta disposición transitoria y para la realización del Programa Comercial hubiera que hacer extensiva la medida contemplada en el párrafo anterior a las líneas establecidas en el punto 3.º de la disposición adicional y, en su caso, si ello fuera preciso las programadas por aplicación de los criterios recogidos en el artículo 86, f), se decidirán de mutuo acuerdo, en el seno de la Mesa de Productividad las líneas a desprogramar, así como el orden de prioridad de las mismas. Ambas partes se comprometen a alcanzar un acuerdo sobre este asunto en el plazo no superior a quince días, a contar desde la primera reunión que se convoque para acordar las medidas necesarias para la realización del Programa Comercial.

Esta Mesa estará constituida por tres representantes de la Dirección y tres representantes del SEOTV.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a que los acuerdos que se alcancen en el seno de esta Mesa se incorporarán al Convenio Colectivo, sin que ello suponga una renegociación del mismo.

Octavo.-Se crea la disposición adicional segunda con el siguiente texto:

Durante los años 1996, 1997 y 1998 los límites máximos de horas de vuelo contadas calzo a calzo, quedan establecidos como sigue:

Vuelos corto

y medio / Vuelos largos

Horas al mes / 88 / 85

Horas al trimestre / 248 / 247

Horas al año / 880 / 850

A estos efectos, la flota A-300 tendrá los límites de horas de vuelo establecidos para vuelos largos.

Cuando se programen vuelos con dos OTBS los límites máximos aplicables serán:

Vuelos largos

Horas al mes / 90

Horas al trimestre / 266

Horas al año / 890

Noveno.-Se crea la disposición adicional tercera con el siguiente texto:

Se prórroga hasta el 31 de diciembre de 1998 la facultad de la Compañía, contemplada en el último párrafo del apartado B) del artículo 41 del Convenio Colectivo, de dejar en suspenso el derecho al disfrute de licencias no retribuidas.

Décimo.-Se crea la disposición adicional cuarta con el siguiente texto:

Se prórroga hasta el 31 de diciembre de 1998 la facultad de la compañía de dejar en suspenso la posibilidad de acogerse al coeficiente opcional de programación, que se encuentra contemplada en el último párrafo del artículo 84 del Convenio Colectivo.

Undécimo.-Se crea la disposición adicional quinta con el siguiente texto:

No se podrá denunciar antes del 30 de septiembre de 1998 la facultad de la Compañía, contemplada en el quinto párrafo del artículo 77 del Convenio Colectivo, de no programar los días sin servicio durante el mes de incidencias.

Duodécimo.-Se crea la disposición adicional sexta con el siguiente texto:

La Compañía sólo cuando las necesidades comerciales lo requieran, podrá disponer, hasta el 31 de diciembre de 1998, del derecho establecido en el último párrafo del apartado f) del artículo 86, en aquellas flotas que dispongan de literas para el descanso de los tripulantes en aplicación del apartado e) del artículo 86.

Decimotercero.-Se crea la disposición adicional séptima con el siguiente texto:

Teniendo en cuenta el contenido global tanto del presente acuerdo de productividad como de todos los firmados el 23 de abril de 1996, Iberia acepta hasta 31 de diciembre de 1998 aplicar los criterios mantenidos por el SEOTV en el conflicto colectivo planteado sobre la interpretación del artículo 83 del Convenio Colectivo, tiempo de recuperación.

Simultáneamente a la aceptación de Iberia referida en el párrafo anterior, se ceden por el colectivo de Oficiales técnicos de a Bordo, hasta 31 de diciembre de 1998, los días libres que proporcionalmente correspondan al disfrute de los días de recuperación. Dichos días libres deberán usarse por la Compañía Iberia, en el mismo mes del disfrute de la recuperación.

No obstante todo lo anterior, una vez que exista sentencia judicial firme sobre este tema, y en el caso de que la misma sea desfavorable para las pretensiones del SEOTV, finalizado el período de vigencia del presente acuerdo, tanto Iberia como el SEOTV se comprometen a analizar y estudiar el mismo.

Decimocuarto.-Se acuerda crear la disposición adicional octava que sustituye a la disposición transitoria quinta con el siguiente texto:

Todos los tripulantes que alcancen la edad de cincuenta y ocho años, podrán acogerse voluntariamente a la situación de cese voluntario de actividad en vuelo, cuya concesión será igualmente voluntaria por parte de la Compañía.

Los Oficiales técnicos de a Bordo que se acojan al cese voluntario de actividad en vuelo, percibirán el 80 por 100 de la suma de los siguientes conceptos: Sueldo base, antigüedad, prima de productividad, prima por razón de viaje garantizada, gratificación complementaria y prima de responsabilidad en 14 pagas.

Todos los Oficiales técnicos de a Bordo que se acojan al cese voluntario de actividad en vuelo permanecerán en situación de alta en la Seguridad Social manteniéndose las cotizaciones que en cada momento se establezcan para el Régimen General de la Seguridad Social. Asimismo, y hasta que el Oficial técnico de a Bordo cumpla los sesenta años, ambas partes seguirán manteniendo las cotizaciones al Fondo Social de Vuelo y al Concierto Colectivo.

La cantidad a percibir por el Oficial técnico de a Bordo, de acuerdo con lo establecido en los párrafos segundo y tercero, estará sujeta a todas las retenciones que legal y convencionalmente corresponda (Impuesto de Rendimiento de Personas Físicas, Fondo Social de Vuelo, Concierto Colectivo, etc.).

El pase a la situación de reserva se producirá automáticamente al cumplir el Oficial técnico de a Bordo la edad de sesenta años, de acuerdo con el anexo II del Convenio Colectivo, y con las condiciones establecidas en la cláusula final del citado anexo.

A los Oficiales técnicos de a Bordo que durante el año 1994 se hubiesen acogido a esta figura de cese voluntario de actividad en vuelo, les será de aplicación las condiciones establecidas en los párrafos anteriores de esta disposición adicional.

Décimoquinto.-Se crea la disposición adicional novena con el siguiente texto:

Compensaciones económicas:

Como contraprestación económica temporal a las cesiones contempladas desde el punto séptimo al punto decimotercero de este Acta, los Oficiales técnicos de a Bordo percibirán por este concepto las siguientes cantidades durante los años 1996, 1997 y 1998 a las cuantías a aplicar por dietas de desplazamiento en 1996 (8.800 pesetas/nacional y 117,00 USD/extranjera) se añadirán las siguientes:

5.690 pesetas para la dieta nacional.

10,31 USD para la dieta extranjera.

Estas cuantías que se añaden a la dieta por desplazamiento, y tienen por tanto la misma consideración que la citada dieta, se recogerán en clave nueva y específica en nómina, no se integrarán en la base sobre la que se aplica la reducción salarial y la cesión de actividad contempladas en el artículo 130 y en la disposición transitoria sexta del Convenio Colectivo.

En la nómina de mayo se abonarán los atrasos que correspondan por este concepto desde 1 de enero de 1996.

Cláusula de no consolidación.-Dado el carácter esencialmente temporal, de las cuantías que se añadirán a la dieta por desplazamiento anteriormente expresadas, los pagos correspondientes por este concepto, no serán nunca consolidables.

Decimosexto.-Los acuerdos contenidos en la presente Acta son suscritos por ambas representaciones de conformidad con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 89 del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los restantes artículos, no afectados por este acuerdo, mantendrán su actual redacción.

Y, en prueba de conformidad con todo lo que antecede, ambas partes firman la presente Acta.

ANEXO

En Madrid, siendo las trece treinta horas del día 29 de noviembre de 1994, se reúnen las personas que se relacionan a continuación:

En representación de Iberia, Líneas Aéreas de España:

Don Javier Salas Collantes.

Don Miguel Cuenca Valdivia.

Don Juan A. Sáez Elegido.

Don Juan Losa Montañés.

Don Sergio Turrión Barbado.

En representación de CC. OO.:

Don Fermín López Covarrubias.

Don Jesús León Guerrero.

Don Ricardo Alvarez María.

Don Carlos Montera García.

En Representación de UGT:

Don Cecilio Pérez Velasco.

Don Francisco Rodríguez Martín.

Don Manuel Atienza Artigas.

Don Juan José Hirschfield Cobián.

En representación de SLT CPLA:

Doña María Angeles Monjas Revilla.

Don José Luis Martín de los Santos.

Don Angel Romero García.

Doña Ana Rosa Benedicto Gutiérrez.

En representación de ASETMA:

Don Antonio García Hernández.

Don Jesús Abad Díaz Parreño.

Don Antonio Lora Mateo.

En representación de SEOTV:

Don Ángel Gómez Isabel.

Don José Luis Lago García.

Don Jacinto Sánchez Alonso.

EXPONEN

Iberia ha puesto en práctica, en el marco del plan estratégico de 1991, las medidas de ajuste y mejoras de productividad previstas en el mismo, pese a ello la situación de la Compañía ha empeorado produciéndose unos resultados económicos de elevadas pérdidas y con unas perspectivas patrimoniales y financieras que amenazan su viabilidad.

Ello ha sido fundamentalmente debido a una incidencia superior a la prevista en la recesión de la economía mundial y específicamente de la del sector de transporte aéreo, así como a la mayor apertura de nuestros mercados a la competencia.

En este sentido, el entorno altamente competitivo en que se ve inmersa Iberia, tanto en sus rutas nacionales como internacionales, fruto de la rápida liberalización del transporte en el ámbito comunitario, indican que la salida de la situación no es posible si no es a base de importantes esfuerzos con la colaboración decidida de todos los estamentos de la empresa.

Del diagnóstico realizado en los últimos meses, las partes están de acuerdo en que Iberia, por el tipo de mercados que sirve, principalmente turístico y de conexiones, se ve sometida a la competencia creciente de Compañías de bajos costes. Por ello las actuaciones de búsqueda de su viabilidad deben tender a la reducción de sus costes operativos y la defensa de los ingresos en sus mercados prioritarios.

Por ello la Dirección y los Sindicatos de Iberia se encuentran en un proceso negociador que ha abierto el cauce para negociar acuerdos relativos a actuaciones financieras, comerciales, organizativas, de costes y de productividad.

Las partes consideran que la consecución de dichos acuerdos es básica para lograr la viabilidad de la Compañía en un marco de rentabilidad.

En esta línea, las partes siendo conocedoras del importante diferencial de costes unitarios que Iberia presenta respecto de las Compañías más eficientes de Europa, coinciden en la necesidad de adoptar medidas de mejora de la productividad que unidas a medidas de reducción de costes salariales junto con un programa de reducción de gastos corrientes, sitúen a la Compañía en el marco de poder competir.

Siendo igualmente conscientes las partes de que las condiciones del mercado en que actúa Iberia se están modificando tanto por el adelanto de la liberalización del mercado doméstico y de los servicios aeroportuarios españoles como por el nuevo marco regulador altamente competitivo del mercado europeo, se hace necesario adoptar una política de defensa de los ingresos poniendo en marcha actuaciones similares a las que realizan las Compañías líderes del sector, con el fin de lograr el objetivo de fortalecer su posición en los mercados prioritarios.

Todo lo anterior debe permitir recuperar la rentabilidad operativa de la Compañía. Adicionalmente se procederá a una ampliación de capital que dote a la Compañía de una estructura de balance en línea con las del sector y que asegure su estabilidad.

Para la consecución de estos objetivos ambas partes están de acuerdo en la necesidad de hacer las modificaciones necesarias en el marco de relaciones laborales de la Compañía propiciando un diálogo permanente entre las partes elevando las cotas de participación sindical mediante la creación de una comisión del más alto nivel.

Por todo ello, ambas partes de común acuerdo y la representación que ostentan, acuerdan actuaciones sobre productividad y costes.

Mejora de productividad

Ambas partes adquieren el compromiso de mejorar la productividad en un 14, 8 por 100 de media durante los años 1993 al 1997.

La Dirección de la empresa pondrá en marcha los mecanismos necesarios con el objetivo de reducir 3.500 personas.

Las bajas se realizarán a través de las fórmulas de bajas incentivadas y prejubilaciones, acordando ambas partes los mecanismos legales necesarios que faciliten las mismas, dichas fórmulas estarán sujetas a la voluntariedad de ambas partes durante los años 1994, 1995, 1996 y 1997.

Igualmente las partes firmantes se comprometen a adoptar las medidas necesarias en el seno de los Convenios Colectivos que posibiliten la consecución de los niveles de productividad reflejados en el primer párrafo y permitan efectuar la actividad prevista por la Dirección de la empresa con la plantilla resultante.

La Dirección de la empresa se compromete durante la vigencia de este acuerdo, a negociar el ordenamiento laboral de los colectivos del personal de tierra que no se han visto afectados por los nuevos ordenamientos laborales recogidos en el seno del XIII Convenio Colectivo del personal de tierra.

Plan de reducción de gastos (PREGA)

Los sindicatos firmantes conocedores del programa (PREGA), que tiene como objetivo reducir los gastos corrientes mediante la revisión y renegociación de todos los contratos de bienes y servicios, expresan su apoyo al mismo, mediante su participación en una Subcomisión creada al efecto en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control.

Esta Subcomisión que tendrá carácter paritario, estará compuesta por una representación de los sindicatos firmantes del presente acuerdo y la Dirección de la empresa.

En caso de que exista desacuerdo. en el seno de la citada Subcomisión, se trasladará el mismo a la Comisión de Seguimiento y Control.

Ambas partes al considerar básicos los aspectos de formación y salud laboral en el desarrollo integral de los trabajadores y en la mejora de la productividad de la Compañía vigilarán a través de la Subcomisión, que los recortes de gastos recogidos en el (PREGA) no deterioren ni la formación ni la salud laboral de los trabajadores.

Asimismo aquellas partidas que afecten a los derechos actualmente reconocidos a los trabajadores en convenio colectivo serán objeto de negociación específica (vestuario, transporte, hoteles, etc.).

Adicionalmente se acuerda la participación en el seno del CEGI de representantes de los sindicatos, en un número de dos, que serán nombrados por la Comisión de Seguimiento y Control, a propuesta de los sindicatos firmantes.

Actuaciones sobre ingresos

Ambas partes, en un escenario que contempla reducciones de cuota y descenso del ingreso unitario (YIELD) en términos reales, se comprometen a desarrollar una política de defensa de los ingresos que no suponga un aumento de los costes, para lo cual, se fija como objetivo un incremento de los ingresos del 6,6 por 100 entre 1993 y 1996.

La Dirección de la Compañía en línea con lo anterior, se compromete a desarrollar las siguientes líneas de actuación:

Gestión integrada de la red de Iberia y sus participadas.

Centralización de la programación de vuelos.

Mejora de la eficacia de la gestión comercial de pasaje y carga, y una política comercial más agresiva en la búsqueda de trabajo de mantenimiento que cubra las posibilidades que proporcionan nuestras instalaciones actuales.

El mantenimiento de los aviones de las compañías del grupo, se deberán realizar en las instalaciones de Iberia, Líneas Aéreas de España, siempre que lo permita la capacidad productiva de la Compañía y que lo posibiliten los precios de referencia de la competencia y la índole técnica del mantenimiento a realizar.

Dada la liberalización del sector con una competencia emergente en el handling a terceros, Iberia deberá posicionarse en el mercado en base a una competitividad en precios y a la mejora de la calidad del servicio.

En base al punto anterior, las compañías del grupo contratarán sus servicios con la Unidad de Handling de Iberia, Líneas Aéreas de España, si bien se mantendrán las situaciones existentes a la firma del presente acuerdo, en cuanto al handling propio de las compañías del grupo.

En los acuerdos o alianzas que se concreten, se favorecerá el diseño de red del grupo y, la búsqueda de alianzas tendrán como objetivo el de integrar la red de tráfico del grupo en una red que permita paulatinamente la máxima cobertura mundial para nuestros clientes.

Como consecuencia de las pérdidas existentes en diversas líneas, que cubren trayectos estratégicos y de «Servicio Público» para el país, ambas partes acuerdan hacer las gestiones oportunas con el Ministerio de Transportes para recabar una compensación por importe de las pérdidas que producen dichas líneas.

Saneamiento financiero

Con el objeto de dotar a Iberia de una estructura financiera saneada y teniendo en cuenta las posibilidades reales del accionista, se propondrá una ampliación de capital por valor de 130.000 millones de pesetas.

Adicionalmente a estos 130.000 millones de pesetas se puede considerar un último tramo al final de la vigencia del plan, es decir, en 1997, a realizar por inversores privados por una cuantía máxima a determinar en el entorno de los 25.000 millones pesetas.

Nuevo marco de relaciones laborales

Política de empleo

Con la finalidad de racionalizar la estructura de la plantilla y situar a la empresa en unos óptimos niveles de competitividad, las partes se comprometen a ampliar el número de niveles de entrada, para todos los grupos laborales existentes en cada uno de los convenios colectivos, así como el tiempo de paso de un nivel a otro. A estos efectos se tendrá en cuenta la ampliación de niveles realizada en los convenios colectivos vigentes de los respectivos colectivos.

Con independencia de lo anterior, se respetarán los derechos del personal en activo en la Compañía a la fecha de la firma del presente acuerdo y, para aquellos trabajadores que hubieran tenido alguna relación laboral de carácter temporal con la Compañía, para sus nuevas contrataciones, éstos ingresarán por el nivel que ostentaban en su última relación contractual.

Condiciones de trabajo

La representación de Iberia y de los sindicatos firmantes del presente documento podrán establecer de mutuo acuerdo y en el seno de las respectivas Comisiones negociadoras de los diferentes Convenios Colectivos los procedimientos de «Ordenación de Plantillas» y de «Solución de Conflictos Colectivos de Trabajo».

Política salarial

1. Los sindicatos firmantes se comprometen a dejar sin efecto lo dispuesto en el punto segundo del Acuerdo Marco de 3 de agosto de 1994.

2. Asimismo, los sindicatos firmantes se comprometen, a través de las Comisiones negociadoras de los distintos convenios colectivos, a incluir las modificaciones necesarias en el articulado de los mismos que signifiquen la efectiva congelación salarial para los años 1993, 1994 y 1995, así como prorrogar dicho compromiso hasta 31 de diciembre de 1996, fecha de finalización del presente acuerdo.

3. Con efectividad de 1 de enero de 1995, se acepta por los sindicatos firmantes una reducción salarial global equivalente a 10.000 millones de pesetas sobre el total vigente en los convenios colectivos, una vez ejecutado lo dispuesto en los párrafos anteriores.

La distribución de la cantidad citada anteriormente se realizará con una escala progresiva en función del nivel total de ingresos con arreglo a una tabla que se desarrollará conjuntamente por las partes firmantes de manera inmediata con arreglo a los siguientes criterios:

a) El porcentaje mínimo de reducción salarial se fija en el 3 por 100.

b) Se procurará que el porcentaje máximo de reducción no sea superior al 15 por 100.

c) Se diseñará el número de tramos necesarios en la escala progresiva al objeto de preservar la adecuada equidad de la misma.

4. Con objeto de paliar en la medida de lo posible el doble impacto que supone para los trabajadores la congelación y reducción salarial adicional, la Compañía abonará parte de las cantidades devengadas y no abonadas, correspondientes a los convenios colectivos actualmente vigentes, haciéndose efectivas mediante dos abonos de un montante total de 5.000 millones de pesetas cada uno, en enero de 1995 y en enero de 1996, respectivamente. Con estos dos abonos y por esta cantidad, se considera que quedan satisfechas todas las obligaciones salariales de los convenios actualmente vigentes, en lo que respecta a los aspectos de revisión salarial contemplados en los mismos.

Si por acciones individuales se produjese alguna desviación negativa para la empresa, por este concepto, los abonos se ajustarán consecuentemente.

La distribución individual de estos abonos se determinarán por las partes firmantes de este acuerdo.

5. Ambas partes acuerdan un procedimiento según el cual los trabajadores de la Compañía participarán en las mejores de los resultados de la misma, referenciados respecto del presupuesto anualizado del Plan de Viabilidad. Este procedimiento se regirá según los siguientes criterios:

a) La base sobre la cual se aplicará el porcentaje de participación, será la diferencia entre el resultado después de costes financieros (resultado de explotación menos gastos netos financieros) previstos en el Plan de Viabilidad y el realmente registrado a final de cada ejercicio.

b) El porcentaje de participación en resultados se establece en el 25 por 100 sobre la base anterior, neto del Impuesto de Sociedades aplicable.

c) Tras la celebración de la Junta general ordinaria del cierre del ejercicio, se abonará, en su caso, de una sola vez, al personal la cantidad resultante de los apartados anteriores, conforme a la escala de progresividad mencionado en el punto 3 de este apartado de política salarial.

6. Tras analizar el contenido de los convenios colectivos vigentes, ambas partes se comprometen a introducir las modificaciones precisas en los mismos con el objetivo de obtener unos ahorros de 2.500 millones de pesetas en distintos conceptos recogidos en éstos.

Convenios colectivos

Ambas partes acuerdan que las Comisiones negociadoras de los distintos convenios colectivos prorroguen la vigencia de todos aquellos artículos que se vean afectados por el presente acuerdo hasta el 31 de diciembre de 1996.

Organización Compañía

1. La Dirección de la empresa se compromete a reducir el número de directivos y cuadros al mínimo necesario, así como una definición del papel de la dirección corporativa en el seno del grupo del transporte aéreo, que conlleve fórmulas de facturación del coste del área corporativa a las compañías del grupo.

2. La Dirección de la empresa se compromete durante la vigencia de este Acuerdo, es decir, entre el 1 de octubre de 1994 y 31 de diciembre de 1996, a no segregar ninguno de los negocios básicos que actualmente conforman la Compañía Iberia, sin acuerdo de las partes.

La actividad de handling seguirá el proceso pactado entre los sindicatos y el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente.

Participación

Participación sindical en el Consejo de Administración

Se incrementará la participación sindical prevista en el «Acuerdo de participación sindical en la empresa pública» suscrito el 16 de enero de 1986 de forma que, junto con los representantes sindicales actualmente presentes en el Consejo de Administración como consecuencia de dicho acuerdo, se incorpore al mismo un representante por cada uno de los sindicatos firmantes del presente acuerdo, sin representación a este nivel, que cuenten con un mínimo del 25 por 100 de los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa dentro del ámbito de aplicación de cada Convenio Colectivo de Iberia y siempre que dicho convenio colectivo sea de aplicación a un número superior a 1.000 trabajadores.

Comisión ejecutiva de Iberia

Los representantes de los trabajadores en el Consejo de Administración de Iberia que pertenezcan al Consejo de Administración a la fecha de la firma del Acuerdo, participarán en la Comisión Ejecutiva del mismo.

Comisión de Seguimiento y Control

Se constituirá en el seno de la empresa una Comisión Paritaria al más alto nivel de Seguimiento y Control que estará compuesta por una representación de los sindicatos firmantes del presente Acuerdo y la Dirección de la empresa.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad bimensual y se dotará de su propio reglamento de funcionamiento.

Los aspectos a tratar en el seno de esta Comisión serán los siguientes:

Puesta en marcha, seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Adaptación de los acuerdos suscritos a la marcha de la Compañía, durante los años de vigencia del plan.

La empresa facilitará a la parte social documentación relativa a las áreas comercial, económico-financiera y de personal.

Los trabajos de esta Comisión se iniciarán a partir de la fecha de la firma de este Acuerdo y finalizarán el 31 de diciembre de 1996.

Comisión técnica Paritaria

Se crea una Comisión técnica Paritaria, formada por miembros designados por el Consejo de Administración en representación de la propiedad, y representantes de los sindicatos firmantes, cuya vigencia será hasta que se analice y definan las siguientes materias:

Misión y objetivos del grupo y de cada una de sus empresas.

Independencia de la gestión del grupo.

Situación financiera de cada una de las empresas del grupo.

Visión preliminar de la reorientación del negocio y la organización.

Perfil del equipo directivo necesario para la nueva gestión y política retributiva de los mismos.

Ajuste de los resultados de operación de cada una de las empresas del grupo.

Competitividad real de cada una de las actividades de cada negocio para cada empresa del grupo.

Desarrollo de un proyecto de negocio y la organización para el éxito competitivo.

Ambas partes se comprometen a ver terminados los trabajos de esta Comisión técnica Paritaria, tres meses después de la firma del presente Acuerdo.

Vigencia

La vigencia y contenido de este acuerdo queda supeditada el cumplimiento de las condiciones siguientes:

Aprobación en referéndum por los trabajadores.

Aprobación por parte del Consejo de Administración de Iberia, Líneas Aéreas de España y de TENEO.

Aplicación de la reducción de costes de personal y demás materias pactadas en este Acuerdo a todos los colectivos.

Expedientes regulación de empleo: Modalidad de extinción de contratos de trabajo

Durante la vigencia del presente acuerdo y respecto a los colectivos afectados por el mismo, no se formulará expediente alguno de regulación de empleo en su modalidad de extinción de contrato de trabajo, salvo los derivados del apartado d), mejora de productividad en su párrafo tercero.

Disposición final

Este acuerdo quedaría sin efecto en el caso de que no se aprobara por la Unión Europea una reestructuración financiera como la contemplada en este documento.

ANEXO

ACTA ADICIONAL PARA EL DESARROLLO DEL ACUERDO DE 29

DE NOVIEMBRE DE 1994

En Madrid, siendo las doce horas del día 10 de febrero de 1995, se reúnen las personas que se relacionan a continuación:

En representación de Iberia, Líneas Aéreas de España:

Don Sergio Turrión Barbado.

Don Guillermo de Miguel Gala.

Don Javier Ochoa Arrondo.

Don Juan Potrero Cruz.

En representación de SEOTV:

Don Ángel Gómez Isabel.

Don José Luis Lago García.

Don Jacinto Sánchez Alonso.

EXPONEN

Primero.-Con fecha 29 de noviembre y 28 de diciembre de 1994 y como culminación del proceso negociador emprendido por la Dirección y las representaciones sindicales mayoritarias de Iberia, se alcanzaron acuerdos relativos a actuaciones financieras, comerciales, organizativas, de costes y de productividad, a fin de lograr la viabilidad de la Compañía en un marco de rentabilidad.

Segundo.- Para la puesta en práctica de tales acuerdos, respecto a cada uno de los distintos colectivos y convenios colectivos, resulta necesario desarrollarlos para su homogeneización.

En base a lo anterior ambas partes, acuerdan:

CAPÍTULO I

Organización de Iberia, Líneas Aéreas de España

Ambas partes se comprometen a estudiar la posibilidad de la incorporación a Iberia, Líneas Aéreas de España de aquellos Oficiales técnicos de a Bordo con contrato en vigor a la fecha de la presente Acta pertenecientes a la Compañía Cargosur que, con motivo de la integración de la flota carguera en Iberia, Líneas Aéreas de España resulten afectados en el supuesto de la presentación por esa compañía de un expediente de regulación de empleo, y previa la extinción de sus contratos de trabajo en esa Compañía por tal motivo.

CAPITULO II

Productividad

Se crea una nueva situación de licencia no retribuida, adicional a las contempladas en convenio colectivo, durante la vigencia del presente Acuerdo, y con las mismas condiciones a la regulada en el artículo 41, apartado B), del citado convenio colectivo, cuya duración estará comprendida entre los quince días y los seis meses. La concesión de las mismas estará sujeta a la voluntariedad de ambas partes.

Se mantiene la figura de cese voluntario de actividad en vuelo (reserva anticipada), a la cual se accederá, en cualquier caso, de forma voluntaria, conforme queda desarrollado en el anexo I de este acuerdo.

CAPÍTULO III

Plan de reducción de gastos

Aquellas partidas que afecten a los derechos actualmente reconocidos a los Oficiales técnicos de a Bordo en convenio colectivo, serán objeto de negociación específica (vestuario, transporte, hoteles, etc.) en dicho ámbito, entre el SEOTV y la Dirección de la Compañía.

CAPÍTULO IV

Reducción de otros gastos sociales

La Presidencia del INI-TENEO iniciará las gestiones oportunas con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al objeto de que se estudie la posibilidad de definir nuevos epígrafes de accidentes de trabajo para todos los colectivos de Iberia con el fin de abaratar los costes de cotización correspondientes.

De igual manera se procederá a realizar las gestiones con el citado Ministerio a efectos de rebajar la edad de jubilación de los tripulantes Oficiales técnicos de a Bordo a los sesenta años con plenitud de derechos.

Ambas partes coinciden en señalar que el reconocimiento legal de la edad de jubilación al momento de la pérdida de la licencia de vuelo, sesenta años, no podrá perjudicar los derechos actualmente reconocidos al personal en la reserva por la Compañía Iberia, Líneas Aéreas de España en el acta de Comisión negociadora extraordinaria de 31 de julio de 1991.

CAPÍTULO V

Nuevo marco de relaciones laborales

Política salarial

1.º Reducción salarial.

Una vez efectuada al 1 de enero de 1995 la consolidación en tablas de los incrementos por índices de precios al consumo de los años 1993 y 1994 pactados en el artículo 130 del VI Convenio Colectivo, se procederá a una reducción salarial equivalente a los incrementos anteriores más un 8,5 por 100 sobre los conceptos salariales fijos.

El total de la anterior reducción salarial se recogerá con tal carácter en una clave específica en la nómina.

El concepto de prima de productividad devengado en 1994 se abonará pero no se consolidará en las tablas de 1994.

2.º Salarios años 1995 y 1996.

Para 1995 y 1996 el SEOTV accede a la congelación salarial.

El concepto de prima de productividad correspondiente a 1995 se abonará en enero de 1996, no consolidándose en tablas.

Las cuantías de las dietas recogidas en el artículo 128 del convenio colectivo quedan fijadas en las siguientes cantidades: Nacional 7.650 pesetas, Extranjera 110 USD.

En 1996, la dieta subirá en igual medida que la previsión del índices de precios al consumo.

3.º Cesión de actividad.

Durante los años 1995 y 1996, se renuncia al cobro de hasta un máximo de dieciocho días de trabajo anuales.

Las Direcciones de Operaciones y Planificación, organizarán la distribución de esta cesión que supondrá un ahorro neto de 194,6 millones pesetas/año.

La Dirección procederá a una reducción de la prima de mandos en un 10 por 100 adicional.

4.º Otras compensaciones económicas.

En enero de 1995 se abonará a los Oficiales técnicos de a Bordo una paga extraordinaria no consolidable, de importe equivalente a la prima de productividad de 1994.

Asimismo, en enero de 1995 y 1996 se abonarán sendas pagas extraordinarias de igual cuantía, igualmente no consolidables, por importe total equivalente al 80 por 100 de las cantidades por los índices de precios al consumo reales de los años 1993 y 1994.

Igualmente, después de la ampliación de capital se abonará otra paga extraordinaria por importe equivalente al 20 por 100 de las cantidades por los índices de precios al consumo reales de los años 1993 y 1994. Esta paga se abonará en acciones de Iberia con un descuento del 10 por 100 sobre el valor teórico contable después de la ampliación y una garantía de recompra en dos años con prima del 10 por 100 sobre aquel valor teórico contable. Con todas estas compensaciones se considera que quedan satisfechas todas las obligaciones salariales relacionadas con los pagos y los años de referencia.

5.º Participación en beneficios.

Ambas partes acuerdan un procedimiento según el cual los Oficiales técnicos de a Bordo de la Compañía participarán en el futuro en los resultados de la misma de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La base sobre la cual se aplicará el porcentaje de participación será la diferencia entre el resultado después de los costes financieros (resultado de explotación menos gastos netos financieros) previstos en el Plan de Viabilidad y el realmente registrado al final de cada ejercicio.

b) El porcentaje de participación en resultados se establece en el 1,62 por 100 sobre la base anterior neto del Impuesto de Sociedades aplicable.

c) Tras la celebración de la Junta general ordinaria del cierre de ejercicio, se abonará a los Oficiales técnicos de a Bordo la cantidad resultante de los apartados anteriores.

d) La distribución individual se efectuará en proporción al haber regulador de cada Oficial técnico de a Bordo a fecha 1 de enero de 1995 y al tiempo de permanencia en situación de activo u Oficial técnico de a Bordo con pérdida de licencia desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 1996.

6.º Participación accionarial.

Ambas partes acuerdan un procedimiento según el cual los Oficiales técnicos de a Bordo de la Compañía participarán en el futuro en el accionariado de la misma de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se ofrecerán acciones a todo el colectivo de Oficiales técnicos de a Bordo por una cuantía de 314 millones de pesetas en compensación al sacrificio salarial que en el presente acuerdo se pacta, al valor teórico contable tras la ampliación de capital propuesta, con un descuento del 10 por 100.

b) Con objeto de facilitar la compra de estas acciones, se proveerá un crédito personal pagadero el día 1 de enero de 1997.

c) Por parte del actual tenedor de las acciones se hará una oferta de compra de las mismas a un precio del valor teórico contable fijado en el punto a) con una prima del 10 por 100. Será prerrogativa de los trabajadores el ejercer su derecho de venta de las mismas al precio arriba indicado el 1 de enero de 1997.

d) La distribución individual se efectuará en proporción al haber regulador de cada Oficial técnico de a Bordo a fecha 1 de enero de 1995 y al tiempo de permanencia en situación de activo u Oficial técnico de a Bordo con pérdida de licencia desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 1996.

Convenios colectivos

Ambas partes acuerdan que la Comisión negociadora del Convenio Colectivo prorrogue la vigencia de todos aquellos artículos que se vean afectados por el presente Acuerdo hasta 31 de diciembre de 1996.

Se acuerda que la Comisión negociadora del Convenio Colectivo incorporará al texto del mismo el Acta de la Comisión negociadora extraordinaria de 31 de julio de 1991.

CAPÍTULO VI

Renovación de flotas

El Sindicato Español de Oficiales técnicos de a Bordo participará en un grupo de trabajo, cuyo objetivo será el conocimiento y análisis del Plan de Renovación de Flotas.

Disposición final primera.

Los acuerdos precedentes no serán de aplicación al personal en la reserva, salvo lo dispuesto en el capítulo reducción de otros gastos sociales.

Sus haberes se actualizarán conforme a lo previsto en el acta de 31 de julio de 1991 para 1994, permaneciendo congelados en 1995 y 1996.

Disposición final segunda.

La aplicación de los puntos 1.º y 3.º del apartado «Política Salarial» del capítulo V de la presente Acta se realizará de forma equivalente a la del resto de colectivos de vuelo.

Disposición final tercera.

Los acuerdos suscritos en la presente Acta adicional desarrollan y complementan el contenido del Acta de Acuerdo de 29 de noviembre de 1994.

Disposición final cuarta.

Las partes firmantes se comprometen a instar a la Comisión negociadora del VII Convenio Colectivo para que, en un plazo máximo de ocho días a partir de la firma de la presente Acta, ratifique e incorpore al texto del referido Convenio Colectivo las modificaciones necesarias en su articulado que signifique la efectiva aplicación de todos los compromisos contenidos, tanto en el Acta de 29 de noviembre de 1994 como en la presente.

ANEXO I

Reserva anticipada

Cese voluntario de actividad en vuelo

Primero.-Durante los años 1994, 1995, 1996 y 1997, todos los tripulantes que alcancen la edad de cincuenta y ocho años podrán acogerse voluntariamente a la situación de cese voluntario de actividad en vuelo, cuya concesión será igualmente voluntaria por parte de la Compañía.

Segundo.-Los Oficiales técnicos de a Bordo que se acojan al cese voluntario de actividad en vuelo, percibirán el 80 por 100 de la suma total de los siguientes conceptos: Sueldo base, antigüedad, prima de productividad, prima por razón de viaje garantizada, gratificación complementaria y prima de responsabilidad en 14 pagas.

Tercero.-Todos los Oficiales técnicos de a Bordo que se acojan al cese voluntario de actividad en vuelo permanecerán en situación de alta en la Seguridad Social manteniéndose las cotizaciones que en cada momento se establezcan para el Régimen General de la Seguridad Social. Asimismo, y hasta que el Oficial técnico de a Bordo cumpla los sesenta años, ambas partes seguirán manteniendo las cotizaciones al Fondo Social de Vuelo y al Concierto Colectivo.

Cuarto.-La cantidad a percibir por el Oficial técnico de a Bordo, de acuerdo con lo establecido en los puntos segundo y tercero, estará sujeta a todas las retenciones que legal y convencionalmente corresponda (Impuesto de Rendimiento de las Personas Físicas, Fondo Social de Vuelo, Concierto Colectivo, etc.).

Quinto.-El pase a la situación de reserva se producirá automáticamente al cumplir el Oficial técnico de a Bordo la edad de sesenta años, de acuerdo con el anexo II del vigente Convenio Colectivo, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el acta de 31 de julio de 1991.

ANEXO

En Madrid, a 23 de abril de 1996.

REUNIDOS

De una parte:

Don Juan Sáez Elegido.

Don Juan Losa Montañés.

Don Sergio Turrión Barbado.

Don Juan Martínez Gil.

En representación de Iberia, Líneas Aéreas de España.

De otra parte: Los miembros de la sección Sindical de SEOTV en Iberia:

Don Jacinto Sánchez Alonso.

Don Angel Gómez Isabel.

Don Ricardo Anuncibay Domínguez.

En representación del SEOTV.

EXPONEN

I. Que el día 29 de noviembre de 1994 se firmó entre las partes un Acuerdo sobre Saneamiento Financiero, Organización, Productividad, Nuevo Marco de Relaciones Laborales, entre otros extremos.

II. Que dicho Acuerdo se ratificó, por ambas partes, según consta en Acta adicional de 10 de febrero de 1995.

III. Que las partes son conscientes de la necesidad de llegar a un acuerdo para asegurar la viabilidad de la Compañía Iberia en las nuevas circunstancias del mercado del transporte aéreo caracterizado por una mayor competitividad y desregulación.

IV. Que con fecha 31 de enero de 1996, la Comisión de las Comunidades Europeas adoptó decisión concerniente a la recapitalización de la Compañía Iberia Líneas Aéreas de España, y consideró que una aportación de capital de 87.000 millones de pesetas no constituía ayuda de Estado, previéndose, en determinadas condiciones la aportación de otros 20.000 millones de pesetas adicionales.

V. Que ambas partes consideran conveniente iniciar una nueva fase en sus relaciones laborales en correspondencia a las necesidades de futuro, adaptando el Acuerdo suscrito el 29 de noviembre de 1994 y el Acta adicional de 10 de febrero de 1995 a las nuevas circunstancias, y en su virtud convienen el contenido de la siguiente:

ACTA COMPLEMENTARIA

1. Vigencia Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 y acta adicional de 10 de febrero de 1995.

Se declara la vigencia del Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 (en adelante Acuerdo) y del Acta adicional de 10 de febrero de 1995 quedando revalidados en todos sus términos con las modificaciones que en este acta se contienen.

2. Disposición final Acuerdo de 29 de noviembre de 1994.

La disposición final prevista en el Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 queda referida al cumplimiento de la aportación de capital de 107.000 millones de pesetas aprobada por la Unión Europea en las condiciones establecidas por ella.

Las partes consideran, de acuerdo con la Unión Europea, que esta aportación dota a Iberia de una estructura financiera adecuada.

3. Ampliación de capital.

El párrafo primero del apartado saneamiento financiero del Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 queda redactado de la manera siguiente:

«Con el objeto de dotar a Iberia, Líneas Aéreas de España, de una estructura financiera saneada se llevará a cabo una ampliación de capital de 107.000 millones de pesetas, a efectuar en un primer tramo de 87.000 millones de pesetas y un segundo tramo de 20.000 millones de pesetas, en las condiciones establecidas por la Unión Europea.

Las restantes referencias en el Acuerdo a 130.000 millones de pesetas se entenderán hechas a la mencionada cifra de 107.000 millones de pesetas.

4. Participación en beneficios.

La base de aplicación del porcentaje de participación previsto en el párrafo a) del apartado 5.2.º (participación en beneficios) del capítulo V (nuevo marco de relaciones laborales) del Acta adicional de 10 de febrero de 1995, que desarrolla el apartado a) del punto 5.9.º del capítulo «Política Salarial» del Acuerdo de 29 de noviembre de 1994, queda aumentada en una cuantía equivalente al impacto financiero de la parte no aportada de la ampliación de capital prevista en el plan de viabilidad (130.000 millones de pesetas al 30 de junio de 1995) que sirvió de referencia en el Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 y su Acta adicional de 10 de febrero de 1995.

Este impacto se calculará al MIBOR a seis meses del último día laborable de los meses de junio de 1995, diciembre de 1995 y junio de 1996.

Para el ejercicio de 1995 se aplicará, en todo caso, lo que determina el citado apartado 5.9.º del Acta adicional de 10 de febrero de 1995 en sus párrafos a) y b). La base bruta que hoy se prevé es de 28.189 millones de pesetas (base de cálculo 21.702 millones de pesetas más base impacto financiero 6.487 millones de pesetas). La cifra definitiva se determinará al cierre del ejercicio según los criterios de aplicación antes indicados. Se abonarán las cantidades correspondientes a los diez días de aprobadas las cuentas por la Junta general ordinaria.

5. Participación accionarial.

A) El apartado sexto «Participación Accionarial» del acta adicional de 10 de febrero de 1995 se entenderá en los términos que siguen:

TENEO concederá al colectivo de Oficiales técnicos de a Bordo una opción de compra individual sobre acciones de Iberia de su propiedad por valor total de 314 millones de pesetas, previstos en el apartado 6.1.ºdel Acta adicional para el desarrollo del Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 de fecha 10 de febrero de 1995, a ejercer en cualquier día del año que comenzará el siguiente al del total desembolso del primer tramo de la ampliación de capital de 87.000 millones de pesetas. Dichas acciones se valorarán conforme al valor resultante de sumar al teórico contable de 31 de diciembre de 1995 la ampliación de 87.000 millones de pesetas con un descuento del 10 por 100.

Igualmente TENEO se compromete a recomprar dichas opciones, valorándolas a un 20 por 100 del anterior valor. Esta recompra se realizará el día 1 de enero de 1997, siendo dicha fecha la única en la que los tenedores de las mismas podrán ejercitar dicho derecho ante TENEO.

B) Subsiste la previsión de distribución individual de las acciones previstas en el párrafo d) del apartado 6..º2 «Participación Accionarial» del capítulo V «Nuevo Marco de Relaciones Laborales» del Acta adicional para el desarrollo del Acuerdo.

C) La «otra paga extraordinaria» mencionada en el apartado 4.9.º «Otras Compensaciones Económicas» del capítulo V del Acta adicional de 10 de febrero de 1995, se llevará a efecto tan pronto se haya producido el total desembolso del primer tramo de la ampliación de capital de 87.000 millones de pesetas y será de importe equivalente al 20 por 100 de las cantidades por los índices de precios al consumo reales de los años 1993 y 1994. Esta paga se abonará en acciones de Iberia valoradas al valor resultante de sumar al teórico contable de 31 de diciembre de 1995 la ampliación de capital de 87.000 millones de pesetas con un descuento del 10 por 100 y con una garantía de recompra por TENEO en dos años con prima del 10 por 100 sobre dicho valor sin el descuento.

Dicha cantidad queda establecida en 95.800 millones de pesetas.

6. Convenios Colectivos.

A) El contenido del Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 y el del Acta adicional para el desarrollo del mismo de fecha 10 de febrero de 1995 se incorporan, en sus propios términos, al Convenio Colectivo de Oficiales técnicos de a Bordo de Iberia, Líneas Aéreas de España. Dicho Acuerdo y Acta adicional de fecha 10 de febrero de 1995 se unirán como anexo al citado Convenio. El Acuerdo y el Acta adicional de fecha 10 de febrero de 1995 se unen a este documento como anexo I.

B) Asimismo, y al resultar modificados el Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 y el Acta adicional para el desarrollo del mismo de fecha de 10 de febrero de 1995 por el contenido de la presente Acta, se incorporará al VII Convenio Colectivo el Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo de Oficiales técnicos de a Bordo, identificada como anexo II que se acompaña a este Acuerdo, en la que se recogen expresamente las modificaciones habidas al Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 y al Acta adicional de 10 de febrero de 1995.

En todo aquello no específicamente expresado en dicha Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora (anexo II) se entenderá vigente lo regulado en el Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 y en el Acta adicional de 10 de febrero de 1995.

7. Plan de flotas.

Se crea una Comisión de Flotas con el fin de elaborar un nuevo Plan de Flotas para el Grupo Iberia.

En ella se integrará el grupo de trabajo previsto en el Acta adicional de 10 de febrero de 1995.

Las conclusiones de dicha Comisión deberán elevarse a definitivas antes del 1 de junio de 1996.

8. Cláusulas de tratamiento más favorable.

Cualquier tratamiento más favorable que pudiera obtener otro colectivo de la Compañía en aplicación de los Acuerdos de 29 de noviembre de 1994, 28 de diciembre de 1994 y del 19 de febrero de 1996 y de cualquier otro Acuerdo que se pudiera hacer en el futuro, la empresa lo aplicará al Colectivo de Oficiales técnicos de a Bordo, a no ser que se oponga a ello SEOTV-Iberia. Se entiende que el tratamiento más favorable habrá de referirse a bases homogéneas con este Acuerdo y a materias en él contenidas.

9. Ratificación.

Los presentes Acuerdos habrán de ser ratificados por el Consejo de Administración de Iberia y por la Asamblea general de OTB de Iberia.

Y en prueba de conformidad ambas parte firman la presente Acta en la fecha y lugar arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/06/1996
  • Fecha de publicación: 01/07/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • PUBLICA modificación y añade un Anexo al Convenio publicado por Resolución de 21 de septiembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-21979).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Iberia, Líneas Aéreas de España
  • Transportes aéreos
  • Tripulación

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