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Documento BOE-A-1996-15107

Acuerdo de 28 de junio de 1996, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, por el que se modifica el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 1996, páginas 21217 a 21217 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1996-15107
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1996/06/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

La complejidad creciente de las tareas encomendadas a las Secretarías Generales de las Cámaras, aconseja prever en el Estatuto de las Cortes Generales la posibilidad de que el Congreso de los Diputados pueda contar con más de un Secretario General Adjunto y el Senado con más de un Letrado Mayor Adjunto, que faciliten un mayor apoyo al Secretario General de cada Cámara en el ejercicio de sus funciones.

Por ello, y previa negociación en la Mesa Negociadora, las Mesas de las Cámaras, en su reunión conjunta de 28 de junio de 1996, al amparo de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución, han aprobado la siguiente

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DEL PERSONAL

DE LAS CORTES GENERALES

Artículo 1.º

El apartado 4 del artículo 5.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales quedará redactado como sigue:

«El Secretario General Adjunto del Congreso de los Diputados, o los Secretarios Generales Adjuntos en su caso, y el Letrado Mayor Adjunto del Senado, o Letrados Mayores Adjuntos en su caso, serán nombrados por la Mesa de cada Cámara, a propuesta, respectivamente, del Secretario General del Congreso de los Diputados y del Letrado Mayor del Senado, entre miembros del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales.»

Artículo 2.º

Se añade un nuevo apartado a la Disposición Adicional quinta del Estatuto del Personal de las Cortes Generales. La citada disposición tendrá la siguiente redacción:

«Disposición Adicional quinta.

1. Las referencias a los Secretarios Generales de las Cámaras que contiene este Estatuto se entenderán hechas, en lo que al Senado respecta, al Letrado Mayor de dicha Cámara.

2. En el caso de que, mediante la oportuna modificación de las Normas de Organización de la Secretaría General de cada Cámara, se decida la existencia de más de un Secretario General Adjunto en el Congreso o Letrado Mayor Adjunto en el Senado, se entenderán referidas a todos ellos las disposiciones contenidas en los artículos 28.2 y 32.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales.»

Disposición Final.

La presente modificación del Estatuto del Personal de las Cortes Generales entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 1996.

El Presidente del Congreso

de los Diputados,

El Presidente del Senado,

Trillo-Figueroa Martínez-Conde

Barrero Valverde

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 28/06/1996
  • Fecha de publicación: 02/07/1996
  • Fecha de derogación: 01/04/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5.4 y la disposición adicional quinta del Estatuto de 26 de junio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-17697).
Materias
  • Congreso de Diputados
  • Cortes Generales
  • Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales
  • Senado

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