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Documento BOE-A-1996-15162

Resolución de 25 de junio de 1996, de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional Específica de Grados Medio y Superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 1996, páginas 21279 a 21284 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-15162

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 7 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 13) establece las normas que han de regir las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y la Resolución de 30 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de mayo), de la Secretaría de Estado de Educación, regula aspectos de ordenación académica de la Formación Profesional Específica de Grados Medio y Superior que afectan a las condiciones de acceso y admisión a ciclos formativos mediante prueba.

A los efectos de fijar plazos de convocatoria, inscripciones, constitución de las Comisiones Evaluadoras y de Valoración y, en general, las normas sobre el desarrollo de las pruebas,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Convocar la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional, de acuerdo con los currículos vigentes para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato del Ministerio de Educación y Cultura.

Segundo.-La inscripción a las pruebas de acceso para Grado Medio y Superior comenzará el 1 de julio de 1996, y finalizará el 15 del mismo mes. Dichas pruebas darán comienzo el día 5 de septiembre, ajustándose a lo dispuesto en la presente Resolución.

Tercero.-1. Quienes acrediten haber superado esta prueba de acceso, según el apartado cuarto de la Resolución de 30 de abril de 1996, en el proceso de admisión podrán optar a la reserva del 20 por 100 de las plazas que se oferten para cada ciclo formativo de Formación Profesional de Grados Medio y Superior. Este porcentaje podrá ser ampliado cuando no se cubran todas las plazas asignadas al acceso directo de alumnos que cumplan los requisitos académicos.

2. Para el curso 1996/1997, respecto a las plazas reservadas para acceso mediante prueba:

En el período de matriculación ordinario de julio podrán formalizar la matrícula quienes ya estén en posesión del certificado de haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo.

El resto de las plazas de reserva quedarán para el período extraordinario de matrícula de septiembre, por haberse realizado en esas fechas la prueba de acceso objeto de esta Resolución.

Cuarto.-Cada Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta del Servicio de Inspección de Educación de la provincia, y teniendo en cuenta los ciclos formativos de Grados Medio y Superior ofertados, determinará los Institutos de Enseñanza Secundaria de la provincia donde puedan verificarse las inscripciones con expresión, en cada caso, de los ciclos formativos que podrán ser objeto de las pruebas de acceso.

Quinto.-Antes del comienzo de la inscripción se expondrá en el tablón de anuncios de cada Dirección Provincial la relación de Institutos de Enseñanza Secundaria de su demarcación donde podrán efectuarse las inscripciones, con indicación de las ciclos formativos que, en cada caso, correspondan.

Asimismo, cada Dirección Provincial remitirá copia de la mencionada relación a cada Instituto en que se imparta Formación Profesional o Enseñanza Secundaria de la provincia, que deberá hacerse pública.

Sexto.-Las condiciones para la inscripción de aspirantes serán, respectivamente:

Grado Medio. Para concurrir a esta prueba se requerirá alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.

b) Acreditar, al menos, un año de experiencia laboral en la fecha de realización de la prueba.

c) Haber superado un Programa de Garantía Social.

Grado Superior: Tener cumplidos los veinte años de edad en la fecha de realización de la prueba.

Séptimo.-1. Para efectuar la inscripción, los aspirantes deberán presentar:

Solicitud de inscripción, según modelo normalizado que figura en el anexo I de esta Resolución.

Documento nacional de identidad o pasaporte, del cual se entregará fotocopia debidamente compulsada.

2. Según los apartados citados en el punto anterior en que estén comprendidos, los aspirantes deberán aportar, además, la documentación siguiente:

Acreditación de al menos un año de actividad laboral mediante certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado.

Certificado de haber superado un Programa de Garantía Social.

El Instituto en el que se haya efectuado la inscripción será el encargado de revisar la documentación para determinar si el aspirante cumple los requisitos necesarios para presentarse a la prueba y, una vez realizada ésta, expedir la certificación correspondiente.

Octavo.-Las Comisiones Evaluadoras estarán constituidas por un Presidente y cuatro Vocales pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que presten servicio en Institutos de Enseñanza Secundaria.

Actuará de Presidente un miembro de la Inspección de Educación de la provincia o un Director de un Instituto de Enseñanza Secundaria dependiente de la Administración Educativa. A propuesta del Presidente, podrán agregarse a cada Comisión Evaluadora los asesores que se consideren precisos en función de las enseñanzas a las que se desea acceder y del número de inscritos.

Actuará de Secretario el Vocal de menor antigüedad en el cuerpo y, en el caso de igualdad por este concepto, el de menor edad.

Noveno.-Los Institutos receptores de las inscripciones comunicarán al Servicio de Inspección de Educación de la provincia el número de admitidos en cada prueba dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo de inscripción.

A la vista del número de aspirantes, se establecerán las Comisiones Evaluadoras que sean precisas, pudiendo agruparse los inscritos en los distintos Institutos de la provincia, a los efectos de pasar la prueba, ante una misma Comisión Evaluadora, cuando el número de ellos así lo aconseje. Dichas Comisiones serán nombradas por el Director provincial a propuesta del Servicio de Inspección de Educación de la provincia.

Los Institutos pondrán a disposición de las Comisiones Evaluadoras los expedientes de quienes vayan a efectuar las pruebas de acceso a ciclos formativos.

Los Directores provinciales propondrán a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, diez días antes del inicio de cada una de las pruebas, los Institutos donde habrán de actuar las Comisiones establecidas, expresando el número de éstas y los tipos de pruebas correspondientes a cada una de ellas. De no recibirse ninguna comunicación de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se entenderán aceptadas las Comisiones establecidas.

Décimo.-Con antelación al comienzo de las pruebas, la Dirección Provincial comunicará a los Institutos las Comisiones Evaluadoras designadas, la relación de aspirantes que deban realizar las pruebas ante ellas y el lugar donde cada una de ellas deba actuar. Dichas relaciones se harán públicas en cada uno de los Institutos receptores de inscripción, al menos cuarenta y ocho horas antes del comienzo de las pruebas.

Undécimo.-El contenido de las pruebas se adecuará al currículo oficial de la Educación Secundaria Obligatoria para el Grado Medio y del Bachillerato para el Grado Superior.

1. Prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio: Debe acreditar que el aspirante posee los conocimientos, y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Es común para todos los ciclos formativos, así se hará constar en la certificación. Su contenido atenderá a los aspectos sociocultural y científico-tecnológico de la Educación Secundaria Obligatoria:

Parte sociocultural:

Comprensión y expresión de textos escritos con propiedad, autonomía y creatividad en castellano y, en su caso, en la lengua cooficial de su Comunidad Autónoma.

Conocimiento de la historia, geografía y actitudes de nuestra tradición y patrimonio cultural, así como análisis de los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades.

Parte científico-tecnológica:

Resolución de problemas en los campos de las matemáticas y la tecnología, mediante procedimientos de razonamiento lógico.

Realización de ejercicios que utilicen códigos científicos y técnicos. Aplicaciones del desarrollo científico y tecnológico y su incidencia en el medio físico y social.

2. Pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior.

Parte general: El aspirante debe acreditar la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato, fundamentalmente en los contenidos procedimentales del campo de:

Lengua Española y Literatura y, en su caso, en la lengua cooficial de su Comunidad Autónoma.

Lengua extranjera (a elegir entre inglés o francés).

Matemáticas.

Parte específica: El aspirante debe acreditar sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate. Una vez definido el catálogo de los títulos se ha procedido a la asociación de los ciclos formativos por su afinidad en la formación profesional de base. Elegirá, por tanto, una de las siguientes opciones, de cada una de las cuales se reseña, como referente, las materias de Bachillerato cuyos objetivos están en relación con las capacidades profesionales de base.

Opción H. Humanidades:

Historia del Mundo Contemporáneo.

Psicología.

Para acceso a los ciclos formativos:

Asesoría de Imagen Personal.

Animación sociocultural.

Integración Social.

Educación Infantil.

Interpretación de la Lengua de Signos.

Opción S. Ciencias Sociales:

Economía y Organización de Empresas.

Geografía.

Para acceso a los ciclos formativos:

Administración y Finanzas.

Secretariado.

Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.

Comercio Internacional.

Gestión Comercial y Marketing.

Gestión del Transporte.

Servicios al Consumidor.

Alojamiento.

Restauración.

Agencias de Viajes.

Información y Comercialización Turísticas.

Opción F. Actividades Físicas:

Educación Física.

Psicología.

Para acceso al ciclo formativo:

Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

Opción B. Bio-científica:

Biología.

Física y Química.

Para acceso a los ciclos formativos:

Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.

Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos.

Producción Acuícola.

Estética.

Análisis y Control.

Química Ambiental.

Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines.

Documentación Sanitaria.

Higiene Bucodental.

Imagen para el Diagnóstico.

Radioterapia.

Laboratorio de Diagnóstico Clínico.

Anatomía Patológica y Citología.

Dietética.

Salud Ambiental.

Opción C. Científico-Técnica:

Física y Química.

Tecnología.

Para acceso a los ciclos formativos:

Sonido.

Realización de Audiovisuales y Espectáculos.

Imagen.

Industria Alimentaria.

Administración de Sistemas Informáticos.

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Industrias de Proceso de Pasta y Papel.

Industrias de Proceso Químico.

Plásticos y Caucho.

Curtidos.

Procesos de Ennoblecimiento Textil.

Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos.

Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio.

Opción T. Tecnológica:

Tecnología.

Dibujo Técnico.

Para acceso a los ciclos formativos:

Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.

Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.

Diseño y Producción Editorial.

Producción en Industrias de Artes Gráficas.

Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.

Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.

Realización y Planes de Obra.

Desarrollo de Productos Electrónicos.

Instalaciones Electrotécnicas.

Sistemas de Regulación y Control Automáticos.

Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.

Construcciones Metálicas.

Desarrollo de Proyectos Mecánicos.

Producción por Fundición y Pulvimetalurgia.

Producción por Mecanizado.

Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble.

Producción de Madera y Mueble.

Automoción.

Mantenimiento Aeromecánico.

Mantenimiento de Aviónica.

Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención.

Mantenimiento de Equipo Industrial.

Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso.

Ortoprotésica.

Prótesis Dental.

Patronaje.

Procesos de Confección Industrial.

Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada.

Procesos Textiles de Tejeduría de Punto.

Duodécimo.-De la parte específica quedarán exentos aquellos que acrediten una experiencia laboral, de al menos un año, que se corresponda con los estudios profesionales que se deseen cursar. Los interesados en esta exención deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, acompañando los siguientes documentos:

a) Certificación de la empresa en la que se haga constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por el interesado y el número de horas dedicadas a la misma.

b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa y el período de contratación.

Los miembros de la Comisión Evaluadora, que deban actuar como Vocales para la parte específica de la opción correspondiente, se constituirán en Comisión de Valoración de la documentación presentada por el aspirante a los efectos de exención de esta parte. El resultado de su valoración se entregará mediante informe al Director del centro oficial donde se haya formalizado la inscripción, que deberá dictar una resolución expresa individualizada, la cual será comunicada al aspirante antes de la fecha de realización de la prueba. El contenido de la resolución se adjuntará a la solicitud de inscripción del aspirante mediante la correspondiente diligencia.

En caso de resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada y contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el Director Provincial de Educación correspondiente, quien resolverá.

Decimotercero.-Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por la Subdirección General de Formación Profesional Reglada. Un ejemplar de los citados ejercicios será remitido por dicha Subdirección General a cada una de las Direcciones Provinciales que, a su vez, enviarán copia a los Presidentes de las Comisiones Evaluadoras respectivas. Los órganos competentes de las Direcciones Provinciales tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios.

Acompañando a los ejercicios relacionados con la evaluación de destrezas (dibujo, medidas, montajes, etc.) se darán instrucciones sobre los medios materiales necesarios, con el fin de que puedan ser preparados en el centro docente correspondiente y, en su caso, sobre los útiles con que deberán acudir los aspirantes (material de dibujo, tablas, máquina de escribir, etc.).

Decimocuarto.-La realización y calificación de las pruebas estará a cargo de las Comisiones Evaluadoras. Los Vocales serán de las especialidades del profesorado que se describen a continuación.

1. Pruebas de acceso a Grado Medio.

Parte sociocultural:

Un Vocal de Geografía e Historia.

Un Vocal de Lengua Castellana y Literatura o, en su caso, de Lengua Catalana y Literatura (modalidad balear).

Parte científico-tecnológica:

Un Vocal de entre las siguientes especialidades:

Matemáticas.

Tecnología.

Profesores Técnicos de Formación Profesional susceptibles de ocupar plaza de la especialidad de Tecnología por cumplir lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 10).

Un Vocal de Física y Química o de Biología y Geología.

2. Pruebas de acceso a Grado Superior.

Parte general:

Un Vocal de Lengua Española y Literatura o, en su caso, de la lengua cooficial de su Comunidad Autónoma, o de lengua extranjera (a elegir entre inglés o francés).

Un Vocal de Matemáticas.

Parte específica: Dos Vocales para cada una de las opciones siguientes, de las especialidades que se detallan:

Opción H. Humanidades:

Un Vocal de Geografía e Historia.

Un Vocal de Psicología y Pedagogía o de Intervención Sociocomunitaria.

Opción S. Ciencias Sociales:

Un Vocal de entre las siguientes especialidades:

Economía.

Administración de Empresas.

Formación y Orientación Laboral.

Organización y Gestión Comercial.

Un Vocal de Geografía e Historia.

Opción F. Actividades Físicas:

Un Vocal de Educación Física.

Un Vocal de Psicología y Pedagogía o de Intervención Sociocomunitaria.

Opción B. Bio-Científica:

Un Vocal de entre las siguientes especialidades:

Biología y Geología.

Procesos de Cultivo Acuícola.

Procesos de Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos.

Procesos Sanitarios.

Un Vocal de Física y Química o de Análisis y Química Industrial.

Opción C. Científico-Técnica:

Un Vocal de Física y Química o de Análisis y Química Industrial.

Un Vocal de entre las siguientes especialidades:

Tecnología.

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

Sistemas Electrónicos.

Opción T. Tecnológica:

Un Vocal de entre las siguientes especialidades:

Tecnología.

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

Sistemas Electrónicos.

Un Vocal de entre las siguientes especialidades:

Dibujo.

Procesos y Productos en Madera y Mueble.

Construcciones Civiles y Edificación.

Decimoquinto.-El calendario de las pruebas deberá ser expuesto en el tablón de anuncios del Instituto en que se realicen las mismas, indicando expresamente el lugar donde hayan de efectuarse. Las pruebas seguirán el orden y horario que a continuación se expresa:

A las ocho treinta horas.-Reunión de cada Comisión Evaluadora y lectura de esta Resolución. El Presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del Instituto.

1. Grado Medio.

A las nueve treinta horas.-Ejercicio de la parte científico-tecnológica. Duración dos horas.

A las doce horas.-Ejercicio de la parte sociocultural. Duración dos horas. Cuando sea necesario ejercicio de lengua cooficial de su Comunidad Autónoma se realizará de las catorce a las quince horas.

2. Grado Superior.

A las nueve treinta horas.-Primera fase de la parte general tendrá una duración de dos horas y se corresponderá con la realización de los ejercicios correspondientes a las áreas de conocimiento de Lengua Castellana y Literatura y de Lengua Extranjera.

A las doce horas.-La segunda fase se corresponderá con la realización de los ejercicios correspondientes al área de conocimiento de Matemáticas. Tendrá una duración de hora y media.

A las quince treinta horas.-Parte específica. El aspirante realizará los ejercicios de la opción vinculada al ciclo para el que ha solicitado la prueba de acceso, según la relación del apartado undécimo. Duración tres horas y media. En las opciones siguientes habrá ejercicios alternativos:

Opción C. Científico-técnica:

Tecnología: De los ejercicios propuestos de Electrotecnia, Mecánica y Tecnología Industrial, el aspirante tendrá que realizar obligatoriamente la parte referente a Tecnología Industrial y elegir entre los ejercicios de Electrotecnia y Mecánica.

Opción T. Tecnológica:

Tecnología: De los ejercicios propuestos de Electrotecnia, Mecánica y Tecnología Industrial, el aspirante tendrá que realizar obligatoriamente la parte referente a Tecnología Industrial y elegir entre los ejercicios de Electrotecnia y Mecánica.

Dibujo Técnico: A elegir entre ejercicio de dibujo industrial o de edificación.

Decimosexto.-Cada prueba irá acompañada de criterios de evaluación y calificación. Una vez evaluadas las pruebas, las Comisiones Evaluadoras procederán a la calificación de cada una de las partes en los términos de Apto, No Apto o, en caso de exención de la parte específica en Grado Superior, Exento.

La Comisión Evaluadora levantará un acta de evaluación por cada prueba y opción según modelos de anexo II, que reflejará la calificación de cada parte o, en su caso, la exención, así como la calificación global de los examinados, que será de Apto o No Apto. Para obtener una calificación global de Apto será necesario superar cada una de las partes que componen la prueba de acceso.

Los resultados se harán públicos en el centro donde se hayan realizado las pruebas, quedando archivadas las actas originales. Los ejercicios correspondientes quedarán asimismo archivados en el Instituto según la normativa vigente.

Se remitirá una copia de las actas al Servicio de Inspección de Educación de la provincia para su estudio y posterior informe estadístico a la Subdirección General de Formación Profesional Reglada.

El procedimiento de reclamación de calificaciones será el mismo que el establecido para los alumnos matriculados en régimen ordinario.

Decimoséptimo.-Quienes hayan alcanzado calificación global de Apto podrán solicitar, en el Instituto, la expedición del certificado respectivo, ajustándose su tramitación a lo dispuesto en la legislación vigente. En ningún caso se extenderá certificación parcial de superación de partes de la prueba.

Dicho certificado podrá ser utilizado como requisito de acceso en los procedimientos de admisión y matriculación en los ciclos formativos correspondientes y tendrá validez permanente.

Decimoctavo.-Cuando existan causas justificadas que alteren la organización o el desarrollo de las pruebas reguladas en esta Resolución, las Direcciones Provinciales podrán realizar propuestas al Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, que resolverá lo que estime procedente.

Lo que les transmito para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de junio de 1996.-El Director general, Antonio Peleteiro Fernández.

Ilmos. Sres. Subdirector general de Formación Profesional Reglada y Directora provincial del Departamento.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

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