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Documento BOE-A-1996-15296

Resolución de 29 de mayo de 1996, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, en el recurso número 03/396/93, interpuesto por don Carlos Palacios Llorca y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 3 de julio de 1996, páginas 21397 a 21398 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-15296

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 03/396/93, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera de la Audiencia Nacional, a instancia de don Carlos Palacios Llorca y otros, contra resolución desestimatoria sobre reconocimiento y abono de todos los trienios devengados en el extinto Cuerpo Auxiliar de Instituciones Penitenciarias, coeficiente 1,7; con arreglo al coeficiente 2,6 correspondiente al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia de fecha 18 de enero de 1996 cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos:

Primero.-Que estimando el presente recurso número 396/93, interpuesto por la representación de don Carlos Palacios Llorca, don Vicente Llorca Palacios, don Ángel Sanz Testón, don Antonio Azorín Matesanz, don César Alguacil Cotoli, don Francisco Muñoz Villanueva, don Juan José Fidalgo Pérez, don José Emilio Lalinde Aracil, don Pascual Velasco Fernández, don Pedro Miñarro Soriano y don José María Arpón Amez, contra la denegación presunta de la solicitud formulada al Ministerio de Justicia el 30 de junio de 1992, anulamos dicho acto presunto por ser contrario al ordenamiento jurídico y declaramos: A) El derecho de los recurrentes a que en la fijación de sus haberes los trienios devengados durante el tiempo que pertenecieron al Cuerpo Auxiliar de Prisiones les sean computados con el coeficiente 2,6 (índice de proporcionalidad 6) atribuido al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias al que se incorporaron. B) Que los efectos económicos de la anterior declaración deben retrotraerse a los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de reclamación que fue el 30 de junio de 1992.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas».

En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.

Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de mayo de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejos.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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