Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Bilbao), con fecha 11 de marzo de 1996, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.866/92, promovido por don Ignacio Zabaleta Cortázar, sobre sanción por infracción en materia de pesca marítima; sentencia, cuya parte dispositiva, dice así:
«Que estimando el recurso contencioso-administrativo número 1.866/92, interpuesto por don Ignacio Zabaleta Cortázar, representado por el Letrado don Gonzalo Zamanillo Arnaiz, contra las resoluciones expresadas en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, debemos declarar y declaramos la nulidad de dichos actos administrativos, dejando sin efecto la sanción impuesta, sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas en este proceso.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 12 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Recursos Pesqueros.
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