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Documento BOE-A-1996-15302

Orden de 17 de junio de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo 3/1107/94, promovido por don Fernando Alonso Amo.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 3 de julio de 1996, páginas 21401 a 21402 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-15302

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia, con fecha 1 de febrero de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1107/94 en el que son partes, de una, como demandante don Fernando Alonso Amo, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha de 28 de octubre de 1992, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 10 de julio de 1992, sobre integración automática en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallo: Estimamos en parte, el recurso contencioso-administrativo número 03/1107/1994, interpuesto por don Fernando Alonso Amo, contra la resolución del Subsecretario, por delegación del Secretario de Estado para la Administración Pública, de 28 de octubre de 1992, que desestima el recurso de reposición contra la Resolución de 10 de julio de 1992, de dicha Secretaría de Estado, por la que se establecen las listas de los que se han de integrar automáticamente en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, en las que está excluido el actor, y anulamos dichas Resoluciones por ser contrarias, en los aspectos objeto de este recurso, al ordenamiento jurídico, y declaramos el derecho del recurrente a que por la Administración se haga una valoración individualizada, concreta y motivada, de si reúne o no todos y cada uno de los méritos o requisitos exigidos en la convocatoria de 20 de diciembre de 1991, y muy en particular si las funciones desarrolladas por el recurrente en sus puestos de trabajo son o no análogas a las propias del Cuerpo de Tecnologías de la Información al que aspira (Cuerpo Superior), a la vista de lo alegado y acreditado por él en su participación en la citada convocatoria, y con su resultado acordar lo procedente, tal como se ha expresado en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia, condenando a la Administración General del Estado a estar y pasar por estas declaraciones y a que lleve a efecto el procedimiento a que se refiere la convocatoria citada respecto del recurrente en los términos indicados, hasta su terminación con la resolución que proceda; desestimamos las demás pretenciones de la demanda, absolviendo de las mismas a la Administración General del Estado demandada; sin expresa condena respecto de las costas causadas en este proceso.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 17 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director del Instituto Nacional de Administración Pública.

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