La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ha dictado sentencia, con fecha 10 de abril de 1992, en el recurso contencioso-administrativo número 326/1991, en el que son partes, de una, como demandante don Manuel Herrera Hernández, y de otra como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución presunta del Ministerio para las Administraciones Públicas, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de fecha 8 de febrero de 1991, sobre excedencia voluntaria.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallo: En atención a lo expuesto, la Sala decide:
Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Manuel Herrera Hernández, contra las Resoluciones, expresa y presunta, descritas, respectivamente, en los antecedentes de hecho primero y segundo de esta sentencia, por ser las mismas conformes a Derecho.
Segundo.-Desestimar las restantes peticiones formuladas en la demanda.
Tercero: No condenar en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 17 de junio de 1996.-P. D. (Orden 11 de septiembre de 1992 «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime RodríguezArana Muñoz.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
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