El apartado 4.b de la disposición adicional segunda de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, de acuerdo con la redacción dada por el artículo 104 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, establece que el Comité Consultivo estará compuesto por un máximo de once miembros designados por el Ministerio de Economía y Hacienda, debiendo ser cinco representantes del citado Ministerio y seis propuestos por las Corporaciones de Derecho público reprentativas de Auditorías de Cuentas y expertos contables.
En virtud de dicha disposición y mediante las Órdenes de 1 de abril de 1991, de 24 de febrero de 1992 y de 22 de julio de 1993, se procedió a nombrar a los distintos miembros del citado Comité Consultivo,
Considerando lo anterior y una vez solicitado por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de España la sustitución de un miembro del Comité Consultivo nombrado a propuesta de esa Corporación, este Ministerio dispone:
Primero.-Se cesa a don Ismael González de Diego como Vocal del Comité Consultivo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Segundo.-Se nombra Vocal del Comité Consultivo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a propuesta de las Corporaciones de Derecho público representativas de Auditores de Cuentas y expertos Contables a don Lorenzo Lara Lara.
Lo que comunico a VV.EE. y a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de junio de 1996.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmos. e Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Economía, Secretario de Estado de Hacienda, Subsecretario de Economía y Hacienda y Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
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