La entidad «Groupama España Seguros de Riesgos Diversos, Sociedad Anónima», y «Groupama Ibérica Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» (antes «Compañía de Seguros y Reaseguros Uniseguros, Sociedad Anónima»), han presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización de cesión de la totalidad de la cartera de seguros de la entidad «Groupama España Seguros de Riesgos Diversos, Sociedad Anónima», a la entidad «Groupama Ibérica Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» (antes «Compañía de Seguros y Reaseguros Uniseguros, Sociedad Anónima»).
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado, como legislación aplicable durante la tramitación del expediente administrativo, así como a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Seguros ha acordado lo siguiente:
Primero.-Autorizar la cesión de la cartera de seguros de la entidad «Groupama España Seguros de Riesgos Diversos, Sociedad Anónima», a la entidad «Groupama Ibérica Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» (antes «Compañía de Seguros y Reaseguros Uniseguros, Sociedad Anónima»).
Segundo.-Autorizar a la entidad «Groupama Ibérica Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» (antes «Compañía de Seguros y Reaseguros Uniseguros, Sociedad Anónima»), para operar en el ramo de Pérdidas Pecuniarias Diversas, número 16, de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Manuel Conthe Gutiérrez.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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