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Documento BOE-A-1996-15364

Resolución de 6 de junio de 1996, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en los recursos contencioso-administrativos números 826/1992 y 2.359/1992, acumulados interpuestos por doña Amparo Sanchis Gómez.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 4 de julio de 1996, páginas 21445 a 21445 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-15364

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia el 7 de marzo de 1996, en los recursos contencioso-administrativos números 826/1992 y 2.359/1992, acumulados interpuestos por doña Amparo Sanchís Gómez contra la desestimación presunta por silencio administrativo de los recursos planteados por la interesada contra la liquidación del incentivo de productividad de los funcionarios del Cuerpo de Gestión para los años 1990 y 1991.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Se declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Amparo Sanchis Gómez contra la desestimación, por silencio, de los recursos de alzada interpuestos el 25 de julio de 1991 y el 21 de abril de 1992 ante el Ministerio de Economía y Hacienda sobre liquidación de incentivo de productividad de funcionario del Cuerpo de Gestión en lo que a las liquidaciones de los señores Sario y Martí se refiere y en cuanto a las liquidaciones de la actora se desestima el mismo. No se hace expresa imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 6 de junio de 1996.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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