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Documento BOE-A-1996-15368

Resolución de 29 de mayo de 1996, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 08/0000555/1995, interpuesto por don Juan García Porras.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 4 de julio de 1996, páginas 21460 a 21460 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-15368

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, el recurso número 08/0000555/1995, interpuesto por don Juan García Porras, contra la Resolución de la entonces Secretaría General de Asuntos Penitenciarios de 11 de julio de 1991 por la que se impusieron al recurrente las sanciones de diez y cuarenta días de suspensión de funciones, como autor disciplinariamente responsable de dos faltas graves, así como contra la Resolución de 27 de octubre de 1992, desestimatoria del recurso de resposición interpuesto frente a ella, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 16 de enero de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan García Porras contra las resoluciones de 11 de junio de 1991 del Secretario general de Asuntos Penitenciarios y la de 27 de octubre de 1992, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra aquélla, declarando las mismas ajustadas a Derecho, confirmando la sanción de suspensión de días de suspensión de funciones por una falta grave de desobediencia debida a superiores y autoridades, prevista en el artículo 7.1,a) del Reglamento de Régimen Disciplinario y asimismo confirmar la sanción de cuarenta días de suspensión de funciones por una falta grave de rendimiento que afecta al normal funcionamiento de los servicios y no constituye falta muy grave, prevista en el artículo 7.1,i) del citado Reglamento.

Segundo.-Desestimar las demás pretensiones de la actora.

Tercero.-No hacer un especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de mayo de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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