En el recurso contencioso-administrativo número 02/0000871/1994, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana; a instancia de don Vicente Esteban López, contra resolución desestimatoria sobre reconocimiento y abono de todos los trienios devengados en la función pública con arreglo a la cantidad vigente para el Cuerpo de su actual pertenencia, ha recaído sentencia de fecha 22 de marzo de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Vicente G. Esteban contra la resolución del Director general de Administración Penitenciaria que deniega su solicitud de que le sean abonados todos los trienios devengados de acuerdo con la cuantía del último empleo.
Segundo.-Declarar que dichos actos son conformes con el Ordenamiento Jurídico.
Tercero.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de mayo de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejos.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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