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Documento BOE-A-1996-15386

Resolución de 18 de junio de 1996, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995 reguladora de los premios nacionales del Ministerio de Cultura y la Orden de 30 de enero de 1996 de convocatoria de dichos premios, para la concesión de los Premios Nacionales de Música, correspondientes a 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 4 de julio de 1996, páginas 21476 a 21476 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-15386

TEXTO ORIGINAL

Convocados por Orden de 30 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero) los Premios Nacionales de Música, procede desarrollar la normativa que regula su concesión, de conformidad con lo dispuesto en el punto segundo de la Orden citada.

En su virtud, este Instituto ha resuelto:

Primero.-Los Premios Nacionales de Música, uno para cada una de las modalidades de Interpretación y Composición, recompensarán la meritoria labor de los galardonados en el ámbito musical, puesta de manifiesto a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante 1995.

Los premios se otorgarán con base en las actividades de creación cultural realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados como creadores cualquiera que sea su personalidad jurídica.

Para la concesión de los premios se tendrá en cuenta la calidad de las obras o actividades recompensadas, y su significación como aportación sobresaliente e innovadora a la vida musical española.

Segundo.-La dotación económica de los premios es de 2.500.000 pesetas cada uno, cuantía que no podrá dividirse.

Tercero.-1. El fallo de los premios corresponderá a un jurado cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vicepresidente: El Subdirector general del Departamento Musical de este Instituto.

Vocales:

Cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la música.

Las personas premiadas en la convocatoria anterior.

Secretario: Un funcionario del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, designado por el Director general, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Los Vocales del jurado serán designados por orden de la Ministra de Educación y Cultura, a propuesta del Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

La orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

4. En lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los miembros del jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Cuarto.-Los candidatos a los Premios Nacionales de Música de 1996 serán presentados por los miembros del jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con la música, mediante propuestas razonadas dirigidas a la Ministra o al propio jurado, una vez constituido, hasta el 1 de noviembre de 1996.

Quinto.-El fallo debe ser elevado a la Ministra de Cultura a través del Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, antes del 15 de diciembre de 1996. La orden de concesión de los premios se publicará inmediatamente en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.-El importe de los premios y gastos derivados de su concesión se satisfarán con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes asignados al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 18 de junio de 1996.-El Director general, Tomás Marco Aragón.

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