El Consejo de Universidades, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1005/1991, de 14 de abril, y el Acuerdo de la Mesa del Pleno, de 25 de abril de 1991, acuerda:
Primero.-El porcentaje de plazas a aplicar en Distrito Compartido en el curso 1996-97, será un 10 por 100 de las ofertadas en cada uno de los estudios de las distintas Universidades con un límite de veinte unidades. Con carácter general, se aplicará el porcentaje del 5 por 100 con un límite de diez unidades. No obstante, las Universidades, de acuerdo con la Administración Pública competente, podrán no incrementar el porcentaje general cuando no exista demanda suficiente o se produzca por otras vías de movilidad una recepción de estudiantes superior a la de otros estudios y Universidades.
Segundo.-Las plazas no cubiertas en los distintos cursos específicos serán utilizadas por el acceso genérico de Curso de Orientación Universitaria-selectividad.
Madrid, 17 de junio de 1996.-El Secretario general, Francisco Michavila Pitarch.
Excmos. Sres. Rectores Magfcos. de las Universidades públicas españolas.
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