La entidad «UAP Ibérica, Compañía de Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima», inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización para operar en el ramo de pérdidas pecuniarias diversas, número 16 de los relacionados en la disposición adicional primera de la citada Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
De la documentación que adjunta la entidad a la solicitud formulada se desprende que «UAP Ibérica, Compañía de Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima», ha dado cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente.
En consecuencia, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Seguros ha acordado:
Autorizar a la entidad «UAP Ibérica, Compañía de Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima» para operar en el ramo de pérdidas pecuniarias diversas, conforme a lo establecido en el número 1 del artículo 15 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 3, 5 y 6).
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986).-El Secretario de Estado de Economía, Manuel Conthe Gutiérrez.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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