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Documento BOE-A-1996-15466

Orden de 30 de mayo de 1996 de autorización a la delegación en España de la entidad «Guardian Assurance PLC, Compañía Inglesa de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», de la cesión general de la cartera de seguros a la entidad «Groupama Ibérica, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», y de cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la delegación en España de la entidad «Guardian Assurance PLC, Compañía Inglesa de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 1996, páginas 21592 a 21592 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-15466

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Groupama Ibérica, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización de la cesión general de la cartera de seguros de la delegación en España de la entidad «Guardian Assurance PLC, Compañía Inglesa de Seguros y Reaseguros».

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado, como legislación aplicable durante la tramitación del expediente administrativo, así como a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:

Primero.-Autorizar la cesión general de la cartera de seguros de la delegación en España de la entidad «Guardian Assurance PLC, Compañía Inglesa de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», a la entidad «Groupama Ibérica, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».

Segundo.-Declarar la cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la delegación en España de la entidad «Guardian Assurance PLC, Compañía Inglesa de Seguros y Reaseguros». Dicha cancelación tendrá efecto a la fecha en que se produzca la preceptiva inscripción de la correspondiente escritura pública en el Registro Mercantil.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros.

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