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Documento BOE-A-1996-15473

Resolución de 10 de junio de 1996, de la Dirección General de la Vivienda y el Urbanismo, por la que se aprueban las listas de admitidos y no admitidos a los exámenes para la obtención del título profesional de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 1996, páginas 21594 a 21619 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-15473

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la base cuarta de la Resolución de 29 de diciembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1996) por la que se convocan exámenes para la obtención del título profesional de Agente de la Propiedad Inmobiliaria,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Aprobar las listas de admitidos y no admitidos, que se expondrán en el tablón de anuncios de este Departamento y de sus Direcciones Provinciales y Especiales en Ceuta y Melilla y del Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, y publicar la lista de no admitidos en el «Boletín Oficial del Estado», con la indicación de los motivos determinantes de la no admisión (anexos I y II).

En dichos listados, los apellidos que comienzan con las letras CH y LL se encuentran a continuación de las letras C y L, respectivamente.

Segundo.-Conceder a los aspirantes no admitidos un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para poder subsanar por escrito los defectos que hayan motivado su no admisión. Tales escritos se dirigirán a la Secretaría General de la Dirección General de la Vivienda y el Urbanismo, plaza de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.

Tercero.-El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que el interesado reúna las condiciones que le legitimen para la obtención del título, cuando, caso de resultar declarado apto en los dos exámenes previstos, de la documentación que aporte se deduzca de manera inequívoca lo contrario, conforme a las exigencias de la convocatoria.

Cuarto.-Transcurrido el plazo de diez días hábiles para subsanar, esta Dirección General dictará Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», declarando admitidos a los aspirantes que hubiesen subsanado los defectos.

Quinto.-Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Director general de la Vivienda y el Urbanismo o ante el Subsecretario del Ministerio de Fomento.

Madrid, 10 de junio de 1996.-El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

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