Content not available in English
En el recurso contencioso-administrativo número 1.168/1994, interpuesto por don Damián Soto Pardo, contra Resolución de la Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) de 3 de febrero de 1994, sobre denegación de abono de trienios, se ha dictado, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 9 de febrero de 1996, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Damián Soto Pardo, contra la Resolución de no valoración de trienios en la cuantía correspondiente al grupo al que actualmente pertenece el funcionario, debemos declarar y declaramos que dicha Resolución es conforme a Derecho; sin imposición de las costas del proceso. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de recursos que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996 «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid