Visto el informe emitido por la Intervención del Estado en la liquidación de la entidad Sociedad de Socorros Mutuos La Caridad, en liquidación, se desprende que en la liquidación de la misma concurren las circunstancias previstas en los artículos 27.3.e) y 31.1.c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por retraso en la liquidación de la entidad.
En consecuencia, una vez concluido el trámite de audiencia previsto en el artículo 84.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este Ministerio ha acordado lo siguiente:
Encomendar la liquidación de Sociedad de Socorros Mutuos La Caridad, en liquidación, a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, regulada en los artículos 29 y siguientes de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Madrid, 28 de junio de 1996.-P. D., el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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