Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo y Migraciones, de fecha 25 de enero de 1996, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Sanidad y Consumo y del organismo autónomo Instituto Nacional de Consumo, publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado», de fecha 22 de febrero de 1996,
Resultando que se han detectado errores en la publicación oficial del texto del citado Convenio, dado que en la disposición final, línea tercera, donde dice: «Los permisos de permanencia», debe decir: «Los premios de permanencia»;
Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda realizar la oportuna corrección del error anteriormente citado.
Madrid, 14 de junio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
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