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Documento BOE-A-1996-15572

Orden de 28 de junio de 1996 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de cebada cervecera para su transformación en malta cervecera, campaña 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 6 de julio de 1996, páginas 21750 a 21751 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-15572

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de cebada cervecera para su transformación en malta cervecera formulada por la industria «Maltamancha, Sociedad Anónima», por una parte, y por otra por Unión de Cooperativas Agrarias de Castilla-La Mancha (UCAMAN), acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, de Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, por la que se establecen los procedimientos de homologación de los contratos-tipo y el registro de contratos de compraventa y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985 de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de cebada cervecera para su transformación en malta cervecera cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de junio de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

CONTRATO-TIPO

Contrato de compraventa de cebada cervecera para su transformación en malta cervecera, campaña 1996

Contrato n.º

En a de de 1996.

De una parte, D. con documento nacional de identidad número , en nombre propio o en representación de domiciliado en y con código de identificación fiscal , en calidad de comprador.

Y de otra, D. , con número de identificación fiscal , en nombre propio o en representación de con domicilio en , y código de identificación fiscal , en calidad de vendedor.

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto de contrato.

1. El vendedor se compromete a cultivar cebada cervecera de la variedad sobre una superficie de hectáreas ( hectáreas), ubicadas en la finca , término municipal de , en la provincia de , polígono número , parcela , con semilla certificada.

2. El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar en las condiciones que se establecen en el presente contrato, Tm de cebada de la variedad para su transformación en malta cervecera.

3. El vendedor se compromete a no contratar la misma cosecha de cebada objeto de este contrato con ninguna otra persona o sociedad durante la vigencia del presente contrato, que será la campaña agrícola origen del contrato.

Segunda. Especificaciones de calidad.-El comprador podrá rechazar las partidas que no cumplan las siguientes especificaciones de calidad:

Pureza varietal, 95 por 100 mínimo.

Proteínas (N x 6,25), 11,5 por 100 máximo.

Humedad, 12 por 100 máximo.

Calibre:

Primeras (2,8 + 2,5 mm), 60 por 100 mínimo.

Fondo (menos de 2,2 + partido), 5 por 100 máximo.

Materia extraña, 2 por 100 máximo.

Germinación, 98 por 100 mínimo.

La cebada debe estar sana y libre de cualquier enfermedad.

Tercera. Especificaciones técnicas.-El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios que no sean los establecidos por las normas sanitarias de la UE, respetando los plazos de seguridad establecidos para su aplicación y sin sobrepasar las dosis máximas recomendadas para garantizar la calidad.

Cuarta. Precios.

Precio mínimo: El precio mínimo a pagar por el comprador en posición origen sobre camión será el precio medio que marque la Lonja Agropecuaria para la Mancha. El precio medio de la Lonja Agropecuaria para la Mancha será el que fije dicha Lonja para la cebada para cervecería (maltería) en la semana de recepción de la cebada. Si por alguna razón dicha semana no hubiese cotización, será el primero inmediato siguiente.

Precio a percibir: El precio a pagar por el comprador será pesetas/kilogramo más el IVA correspondiente.

Quinta. Bonificaciones.-Se establecen las siguientes bonificaciones:

1. Por proteína:

11,5-11,0 por 100, 0,35 pesetas/kilogramo.

10,9-10,5 por 100, 0,70 pesetas/kilogramo.

10,4-10,0 por 100, 1,05 pesetas/kilogramo.

9,9-9,5 por 100, 1,50 pesetas/kilogramo.

2. Por calibre mayor de 2,5 milímetros:

60-70 por 100, 0,15 pesetas/kilogramo.

71-75 por 100, 0,30 pesetas/kilogramo.

76-80 por 100, 0,45 pesetas/kilogramo.

81-85 por 100, 0,60 pesetas/kilogramo.

86-90 por 100, 0,80 pesetas/kilogramo.

91-95 por 100, 1,00 pesetas/kilogramo.

3. Por variedad, sobre factura comercial de semilla certificada emitida por firma debidamente homologada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siempre que la cebada sea apta para el comprador y que sea una variedad clasificada por la EBC («European Brewery Convection») con una puntuación igual o superior a 8, hasta un máximo de 20 pesetas/kilogramo.

Sexta. Condiciones de pago.-El pago de la cebada se realizará al contado una vez entregada la mercancía y de acuerdo con la estipulación cuarta de precios y quinta de bonificaciones (calibre y proteína).

Si por acuerdo de las partes se aplazase el pago de la mercancía entregada, la parte vendedora recibirá el precio final más 0,25 pesetas/kilogramo y mes a partir del día en que tenga entrada la cebada en el almacén de la parte compradora.

La bonificación a la variedad se realizará al contado una vez entregada la mercancía previa presentación de la factura de compra de la semilla certificada emitida por firma debidamente homologada por MAPA.

Séptima. Duración del contrato.-El período de vigencia del presente contrato será el de la campaña agrícola origen del mismo. Cada campaña será objeto de un nuevo contrato.

Octava. Control, entrega y recepción.-El comprador muestreará la partida contratada, una vez puesta en la era o almacén del vendedor, pudiendo ser rechazada en caso de no corresponder con la calidad exigida.

El comprador se hará cargo de la cebada cervecera contratada en la planta de , sita en La recepción se realizará tras previo acuerdo entre el comprador y el vendedor, tomándose de cada unidad de carga tres muestras testigo, una para la parte vendedora y dos para la compradora, que serán selladas lacradas y firmadas con una etiqueta identificativa.

El comprador hará un segundo control a la llegada a su planta de los camiones, para su verificación con las condiciones de este contrato, pudiendo ser rechazada la cebada en el caso de no corresponder con el primer control realizado en la finca o almacén del vendedor.

En caso de discrepancia entre el análisis del comprador y del vendedor, se realizaría un análisis final en el Laboratorio Agrario Regional.

El pesaje de los camiones se realizará en la planta del comprador, teniendo derecho el vendedor o persona en quien éste delegue a presenciar el mismo en todo momento.

Novena. Indemnizaciones.-Salvo los casos de fuerza mayor demostrada derivada de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, el incumplimiento de alguna de las estipulaciones del presente contrato dará derecho a la parte afectada por el mismo a resolver el contrato y reclamar la indemnización por daños y perjuicios que procediera.

Décima. Seguimiento y vigilancia.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de pesetas por kilogramo contratado.

Undécima. Superficie sembrada.-El vendedor deberá justificar al comprador la superficie sembrada mediante la solicitud de la PAC.

Duodécima. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato, y que no pudieran resolver de común acuerdo o por la Comisión de Seguimiento, será sometida al arbitraje regulado en la Ley 36/1988 de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador,El vendedor,

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