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Vacante la Dirección del Centro de Estudios Constitucionales y no encontrándose prevista la suplencia de dicho órgano en el Real Decreto 1707/1980, de 29 de agosto, sobre organización y funcionamiento del Centro de Estudios Constitucionales, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 12 del citado Real Decreto dispongo:
Artículo único.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Director del Centro de Estudios Constitucionales le sustituirá a todos los efectos el Subdirector general de Estudios e Investigación de dicho centro.
Disposición derogatoria.
Queda sin efecto lo establecido en la Orden de 5 de junio de 1985.
Lo que comunico a VV. SS.
Madrid, 5 de julio de 1996.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Sres. Subdirector general de Estudios e Investigación y Gerente del Centro de Estudios Constitucionales.
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