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Documento BOE-A-1996-15612

Resolución de 14 de junio de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del V Convenio Colectivo de «Productos Químicos Sevillanos,Sociedad Anónima» para 1996.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 1996, páginas 21787 a 21793 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-15612
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/06/14/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de V Convenio Colectivo de «Productos Químicos Sevillanos, Sociedad Anónima» para 1996 (número de código 9005812) que fue suscrito con fecha 19 de abril de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

V CONVENIO COLECTIVO DE «PRODUCTOS QUÍMICOS SEVILLANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA», PARA 1996

PREÁMBULO

Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio que se suscribe, integrada por la representación social y la representación económica, ambas pertenecientes a la empresa de «Productos Químicos Sevillanos, Sociedad Anónima», se reconocen mutuamente representatividad y legitimación suficiente para la negociación del presente Convenio.

CAPÍTULO I

SECCIÓN 1.ª

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Ámbito territorial.

Las normas del presente Convenio regirán en todas las provincias del Estado español.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Quedan sometidas a las estipulaciones del Convenio todos los centros de trabajo de la entidad mercantil «Productos Químicos Sevillanos, Sociedad Anónima».

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a todos los trabajadores, sea cual sea su categoría profesional, que durante su vigencia presten sus servicios bajo la dependencia y por cuenta de la entidad mercantil «Productos Químicos Sevillanos, Sociedad Anónima», sin más excepciones que las establecidas en la ley.

Artículo 4. Ámbito temporal.

A) Entrada en vigor: Las estipulaciones económicas del presente Convenio entrarán en vigor el día 1 de enero de 1996. Los efectos no económicos se aplicarán a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

B) Duración: La duración del presente Convenio será de un año, terminando su vigencia el día 31 de diciembre de 1996.

C) Prórroga: De no mediar denuncia por cualquiera de las partes, en las condiciones y términos establecidos a continuación, el Convenio se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, y en todos sus términos, a partir del 31 de diciembre de 1996.

D) Revisión: Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones para la renovación del presente Convenio, si fuera conveniente, un mes antes de la finalización del mismo.

E) Pagos de atrasos: El pago de los posibles atrasos salariales devengados con ocasión de la retroactividad económica, se abonarán en el plazo de un mes máximo, a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

F) Denuncia: La denuncia podrá efectuarse por cualquiera de las partes, y se deberá formular con una antelación mínima de dos meses a la fecha de terminación de su vigencia. Deberá formularse por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la negociación o rescisión solicitada. Igualmente, y en dicho escrito de denuncia, la parte que la hubiera planteado habrá de hacer constar la representación que ostenta, de acuerdo con el artículo 87 del Estado de los Trabajadores.

Denunciado el Convenio, en tiempo y forma, y vencido el término de su vigencia, seguirá aplicándose éste hasta tanto se acordare el nuevo Convenio que viniere a sustituirle o, por el procedimiento adecuado, se determinase resolución con fuerza de obligar para las partes.

Artículo 5. Obligatoriedad.

El presente Convenio Colectivo obliga, en todo tiempo de su vigencia, al empresario y trabajadores, incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

Los firmantes, con la representatividad que tienen reconocida, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder en caso de incuplimiento, en algún caso de cualquiera de sus obligaciones.

Artículo 6. Indivisibilidad del Convenio.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico, indivisible en el conjunto de su texto, a efectos de sus aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la autoridad laboral en el ejercicio de sus facultades impugnase algunas de sus cláusulas quedaría sin eficacia práctica en su totalidad, debiendo reconsiderar todo su contenido.

SECCIÓN 2.ª

Artículo 7. Compensación y absorción de mejoras.

Las condiciones que se pactan en el presente Convenio son absorbibles y compensables tanto por conceptos de idéntica naturaleza, como en conjunto global, con aquellas que existiesen con anterioridad a su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Las mejoras económicas que se establecen serán absorbibles y compensables, en lo que alcancen, con aquellas mejoras que en el futuro pudieran establecierse, en virtud de disposición legal de rango superior al presente acuerdo, debiendo realizarse esta compensación tanto por conceptos como globalmente.

Artículo 8. Garantías individuales («ad personam»).

Se respetarán las situaciones individuales que, en su conjunto, sean más beneficiosas para los trabajadores que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente a título personal hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general, se establezcan por normas posteriores de carácter legal o convencional.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 9. Organización.

Corresponde a la Dirección de la empresa la organización práctica del trabajo, sin otra limitación que lo expresamente prevenido en la legislación vigente.

Artículo 10. Categorías del personal.

Estarán distribuidas en tres departamentos:

a) Administración.

b) Comercial.

c) Producción.

1. Departamento administrativo:

1.1 Director general.

1.2 Letrado.

1.3 Director grupo.

1.4 Subdirector área.

1.5 Jefe área.

1.6 Jefe 1.ª A.

1.7 Jefe 1.ª B.

1.8 Jefe 2.ª A.

1.9 Jefe 2.ª B.

1.10 Oficial 1.ª A.

1.11 Oficial 1.ª B.

1.12 Oficial 2.ª A.

1.13 Oficial 2.ª B.

1.14 Oficial 3.ª

1.15 Auxiliar 1.ª

1.16 Auxiliar 2.ª

1.17 Auxiliar 3.ª A.

1.18 Auxiliar 3.ª B.

2. Departamento comercial:

2.1 Director general.

2.2. Director nacional de ventas.

2.3 Director de marketing.

2.4 Director de área.

2.5 Gerente división.

2.6 Gerente delegación.

2.7 Jefe departamento Imagen.

2.8 Jefe planificación.

2.9 Jefe delegación.

2.10 Jefe línea.

2.11 Supervisor de ventas.

2.12 Delegado ventas.

2.13 Técnico publicidad.

2.14 Técnico productos.

2.15 Técnico ventas senior.

2.16 Jefe planificación.

2.17 Técnico ventas junior.

2.18 Vendedor senior.

2.19 Promotor de ventas.

2.20 Reponedor.

3. Departamento de Producción:

3.1 Director general.

3.2 Jefe técnico de mantenimiento.

3.3. Jefe planta.

3.4 Técnico 1.ª

3.5 Técnico 2.ª

3.6 Técnico 3.ª

3.7 Contramaestre 1.ª

3.8 Contramaestre 2.ª

3.9 Contramaestre 3.ª

3.10 Capataz 1.ª

3.11 Capataz 2.ª

3.12 Capataz 3.ª

3.13 Profesional 1.ª

3.14 Profesional 2.ª

3.15 Profesional 3.ª

3.16 Ayudante especialista A.

3.17 Ayudante especialista B.

3.18 Envasador/a 1.ª

3.19 Envasador/a 2.ª

3.20 Operario 1.ª

3.21 Operario 2.ª

3.22 Operario 3.ª

3.23 Operario 4.ª

Artículo 11. Contratación y empleo.

A) Contratación: Por razón de las características del servicio en la empresa, los trabajadores se clasifican en fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, en aprendizaje y prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contratos de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento.

Al amparo del artículo 15.1.a) de la Ley 10/1994 podrán contratarse a trabajadores por obra o servicio determinado, cuando el objeto del contrato a establecer sea la realización de labores o tareas de mantenimiento, puesta a punto de máquinas, reparaciones específicas y/o trabajos de envasado con sustantividad propia en los distintos procesos de producción. Así como también la realización de labores o tareas con sustantividad propia en los distintos procesos administrativos.

En los supuestos contemplados en el artículo 15.1.b) de la misma disposición, el contrato podrá tener una duración máxima de nueve meses, dentro de un período de doce meses contados a partir del momento de la contratación inicial.

B) Contrato de aprendizaje. Régimen retributivo: La retribución garantizada de los trabajadores contratados en aprendizaje será el 70, 80 ó 90 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la contratación, durante, respectivamente, el primero, segundo o tercer año de vigencia del contrato.

C) Contrato en prácticas: La retribución garantizada de los trabajadores contratados en práctica será el 60 o el 75 por 100 del salario de la categoría que ocupe el contratado según Convenio, durante, respectivamente, el primero o segundo año de vigencia del contrato.

En referencia a los contratos de interinidad, relevo, etc., nos remitimos a la legislación vigente en cada momento.

CAPÍTULO III

Ingresos, ascensos, ceses, período de prueba

Artículo 12. Ingresos.

Para la provisión de puestos de trabajo podrá efectuarse a criterio de la empresa de tres formas, siempre en razón del puesto a cubrir:

a) Libre designación de la empresa.

b) En caso de necesidad de cobertura de un puesto de trabajo en un departamento por vacante, será el personal de la propia empresa el que tenga conocimiento del mismo pudiendo solicitar el traslado, teniendo en cuenta las necesidades del departamento actual y de acuerdo con el responsable de dicho departamento.

Artículo 13. Ascensos.

Se establece como procedimiento único de ascenso a puestos de superior categoría profesional los de libre designación.

Artículo 14. ceses.

Todo el personal que desee cesar en la prestación de sus servicios, deberá comunicar su decisión a la empresa con los siguientes plazos de preaviso:

Personal directivo-técnico-jefes: Tres meses.

Personal administrativo-comercial-especialista: Un mes.

Resto de personal: Quince días.

La falta de cumplimiento de los plazos de preaviso supondrá una sanción económica equivalente al importe de los días de retraso en la comunicación, pudiéndose detraer esta sanción de los devengos que la empresa deba abonar al productor en concepto de finiquito. Asimismo, no se le abonará la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias de verano, navidad y beneficios.

Artículo 15. Período de prueba.

El período de prueba para el personal de nuevo ingreso no podrá exceder de la siguiente escala:

Directores, Jefes, Técnicos, y Contramaestres: Seis meses.

Oficiales, Delegados, Subdelegados, Capataces y Profesionales: Tres meses.

Restantes categoría profesionales: Quince días.

CAPÍTULO IV

Jornada, vacaciones, licencias y excedencias

Artículo 16. Jornada laboral.

Se establece una jornada laboral de mil setecientas ochenta horas anuales, efectivamente trabajadas, en jornada partida, lunes a viernes, que se computarán por año de vigencia del Convenio.

Su desarrollo y distribución queda reflejado en el anexo número 1 -calendario laboral- que se acompaña al presente texto articulado, con las modificaciones de fiestas locales que tenga que establecer cada centro de trabajo, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Artículo 17. Vacaciones.

Con independencia de la categoría profesional de cada trabajador, las vacaciones anuales tendrán una duración de veintitrés días laborales, repartidas preferentemente en períodos de once días en invierno (enero - febrero - marzo abril - mayo - octubre - noviembre - diciembre), y doce días en verano (junio-julio-agosto-septiembre).

La distribución y disfrute de tales períodos de vacaciones obligatoriamente serán coordinados por los respectivos Jefes de departamentos o Gerentes de delegación y de acuerdo con las necesidades de la empresa.

Artículo 18. Licencias y permisos.

El trabajador, avisando con la antelación suficiente, podrá faltar al trabajo con derecho a su remuneración según motivos y tiempo que a continuación se exponen:

a) Matrimonio: Quince días naturales.

b) Alumbramiento esposa: Tres días hábiles, que podrán ser prorrogados por otros dos en caso de justificada enfermedad grave, o cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento fuera de la provincia del centro de trabajo al efecto.

c) Enfermedad grave (siempre que exista hospitalización) o fallecimiento de padres, hijos, nietos, cónyuge, hermanos: Dos días naturales.

d) Matrimonio de hijos o hermanos: Un día natural.

e) Traslado de domicilio: Un día natural, bien entendido que no se considerará por enlace matrimonial, pues ello se incluye en el permiso por matrimonio.

Artículo 19. Excedencias.

Se estará a lo que disponga la legislación vigente sobre esta materia.

Artículo 20. Traslados.

Los traslados del personal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio General de la Industria Química.

CAPÍTULO V

Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 21. Seguridad e higiene en el trabajo.

En cuantas materias afecten a seguridad e higiene en el trabajo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

CAPÍTULO VI

Mejoras sociales

Artículo 22. Prendas de trabajo.

A los trabajadores que presten sus servicios en almacenes o naves de envasado se les facilitarán prendas (monos, batas, calzado, gafas, etc.) adecuadas al trabajo que realizan.

Dichas prendas no serán consideradas propiedad del trabajador, quien deberá cuidarlas como si suyas se trataran. En consecuencia, para su reposición, deberá entregar la prenda usada si se lo solicita la empresa.

En concepto de compensación por gastos extraordinarios de ropa de trabajo como consecuencia de su actividad, puesto de trabajo o cualesquiera otros, los trabajadores afectados y que la dirección de la empresa, a su arbitrio y criterio considere oportunos, percibirán cantidades extrasalariales no consolidables que no tendrán que ser de igual cuantía y de forma discrecional.

Artículo 23. Seguro de vida.

Cada trabajador de plantilla poseerá un seguro de vida contratado por «Productos Químicos Sevillanos, Sociedad Anónima», con entidad aseguradora, por importe de 3.000.000 de pesetas de indemnización, cualquiera que sea la categoría laboral del trabajador y cuyo costo soportará íntegramente la empresa. Los trabajadores tendrán derecho a tal seguro de vida, una vez pasado el tercer mes de estancia en la empresa, independientemente de su categoría profesional y del tipo de contrato laboral.

Artículo 24. Premio vinculación.

Los trabajadores que lleven un mínimo de veinte años de servicio en la empresa recibirán, por una sola vez, el importe de dos mensualidades de salario base más antigüedad de su categoría profesional, como premio a la fidelidad.

Artículo 25. Jubilación anticipada.

Ayuda a la jubilación: Los trabajadores que al tiempo de jubilarse, estando trabajando en «Productos Químicos Sevillanos, Sociedad Anónima», conforme a lo establecido en la Ley 26/1985, y acrediten como mínimo quince años de antigüedad, percibirán una gratificación por una sola vez consistente en dos mensualidades del importe bruto del último recibo de salarios.

Artículo 26. Premio a la nupcialidad.

A todo trabajador que contraiga matrimonio se le abonarán 50.000 pesetas en efectivo por una sola vez.

Para tener derecho a este premio, será necesario poseer una antigüedad en la empresa de al menos doce meses.

Artículo 27. Bolsa de navidad.

Anualmente y en vísperas de navidad la empresa entregará a cada trabajador una bolsa de artículos navideños o su equivalente en metálico, de 6.000 pesetas, aproximadamente. Su coordinación dependerá del Comité de Empresa.

Artículo 28. Economato.

Cada trabajador del centro de trabajo a que pertenezca poseerá una tarjeta del economato de la localidad, siempre y cuando haga uso de la misma. Su costo será soportado íntegramente por «Productos Químicos Sevillanos, Sociedad Anónima»; en caso de no utilización durante un año, le será retirada indefinidamente.

Artículo 29. Préstamos.

La empresa destinará a la concesión de préstamos o anticipos la cantidad de 15.000.000 de pesetas.

La concesión de estos anticipos se regulará de acuerdo con la normativa existente y que posee cada delegación de «Productos Químicos Sevillanos, Sociedad Anónima».

Los préstamos devengarán el 10 por 100 de interés anual, cuya liquidación será de aplicación por el departamento correspondiente, designado por la Dirección de la empresa.

Artículo 30. Servicio militar.

Todo trabajador que se encuentre desempeñando el servicio militar o social obligatorio, percibirá las pagas extras de verano y navidad, como consecuencia de su reserva de puesto de trabajo hasta nueva reincorporación, no así, aquellos que cumplan dicho servicio de forma voluntaria.

El trabajador tendrá como plazo máximo desde la fecha de finalización de dicho servicio hasta su reincorporación en la empresa, para comunicarlo en la misma, un mes.

CAPÍTULO VII

Derechos sindicales

Artículo 31. Garantías, reserva de horas para los miembros del Comité de Empresa.

La reserva de horas prevista en la legislación vigente para el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo queda fijado en el límite de veinte horas mensuales, retribuidas para cada uno de los miembros del Comité. Dichas horas podrán acumularse a los distintos miembros del Comité, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

Artículo 32. Tablón de anuncios.

En cada uno de los centros de trabajo de la empresa se dispondrá de un tablón de anuncios para su utilización por los trabajadores afiliados a las centrales sindicales, con mismos fines.

Se situará de tal forma que, sin estar a la vista pública ajena al centro de trabajo, sea fácil la localización del mismo por los trabajadores.

Artículo 33. Derecho a la no discriminación.

Los trabajadores afiliados a una central sindical no podrán ser discriminados por su condición a su afiliación sindical.

CAPÍTULO VIII

Condiciones económicas

Artículo 34. Retribuciones.

Las retribuciones pactadas para 1996 están reflejadas en el anexo número 2, adjunto al presente Convenio. En el anexo mencionado se hace constar salario-base por categoría profesional mensual, plus extrasalarial de transporte anual y total anual comprendiendo ambas cantidades.

Dichas retribuciones estarán formadas por:

A) Salario base categoría: Es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, por tiempo fijo de un mes, correspondiente a la jornada normal completa de trabajo, según anexo numero 1, y al rendimiento mínimo habitual, exigible en el puesto de trabajo de que, en cada caso, se trate.

B) Complemento salarial personal. Antigüedad: El personal incluido en este Convenio, cualquiera que sea su categoría laboral, percibirá un aumento por años de servicios, consistente en cuatrienios de 2.000 pesetas cada uno.

El personal que por provenir de otras empresas, tenga consolidado un importe de antigüedad de mayor cuantía, se regirá por los importes y períodos anteriormente citados, a partir de la fecha de su incorporación a la plantilla de «Productos Químicos Sevillanos, Sociedad Anónima».

C) Complemento salarial del puesto de trabajo. Plus de peligrosidad-penosidad-toxicidad: El personal obrero en razón a las características del puesto de trabajo o forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente, y referido al personal de almacén y envasado concretamente, percibirá un plus, cuyo importe será de 2.600 pesetas mensuales.

Dicho complemento lo percibirán también en las pagas extraordinarias.

D) Complemento extrasalarial: En concepto de compensación por gastos de locomoción al centro de trabajo, los trabajadores percibirán durante la vigencia del presente Convenio la cantidad de 196.980 pesetas anuales. Dicho importe será idéntico para cada categoría profesional, sin excepción alguna, por consiguiente, y ateniéndonos al calendario laboral anual para 1996, aprobado por las partes negociadoras según figura en el anexo número 1, esta cantidad anual es el resultado de aplicar 804 pesetas por día efectivamente trabajado en toda la jornada, quedando bien entendido, que la no asistencia al trabajo no dará derecho a devengar el citado plus.

E) Complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes/pagas extraordinarias: Se establecen tres pagas extraordinarias por categorías profesionales, a razón de treinta días de salario base, antigüedad y pluses de penosidad-toxicidad-peligrosidad, dedicación y actividad (a quien corresponda), que se abonarán en las siguientes fechas:

Paga extraordinaria de marzo: 15 de marzo.

Paga extraordinaria de verano: 15 de junio.

Paga extraordinaria de navidad: 15 de diciembre.

Dichas pagas queda bien entendido, se percibirán por años efectivamente trabajados, prorrateándose en las doce mensualidades del año su cotización.

Artículo 35. Forma de pago.

El pago de los emolumentos vencidos se efectuará mediante cheque-nómina o transferencia bancaria, de acuerdo con la fórmula existente.

El trabajador tendrá derecho a percibir a cuenta, dentro de la primera quincena de cada mes, un importe no superior al 60 por 100 de lo que le corresponda percibir en sus vencimientos periódicos mensuales.

CLÁUSULA ADICIONAL

Vigencia y renovación del Convenio

Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los Convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos períodos de vigencia.

Según el Estatuto de los Trabajadores, los Convenios colectivos se prorrogarán de año en año, si no mediara denuncia expresa de las partes.

Denunciado un Convenio, y hasta tanto no se llegue a un acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor en cambio sus contenidos normativos.

En todo lo que no aparezca previsto en las normas de este Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Convenio General de la Industria Química y demás disposiciones de ámbito particular y general del Estatuto de los Trabajadores.

ANEXO 1

Calendario-horario 1996

1. Días laborables

Lunes

a

jueves / Viernes / Días

espec. / Total / Festivos / Sábado

y

domingo / Total

general

Enero / 18 / 3 / 1 / 22 / 1 / 8 / 31

Febrero / 16 / 4 / 0 / 20 / 1 / 8 / 29

Marzo / 16 / 5 / 0 / 21 / 0 / 10 / 31

Abril / 10 / 2 / 7 / 19 / 3 / 8 / 30

Mayo / 16 / 4 / 0 / 20 / 3 / 8 / 31

Junio / 15 / 1 / 3 / 19 / 1 / 10 / 30

Julio / 19 / 0 / 3 / 22 / 1 / 8 / 31

Agosto / 16 / 0 / 5 / 21 / 1 / 9 / 31

Septiembre / 17 / 0 / 4 / 21 / 0 / 9 / 30

Octubre / 19 / 4 / 0 / 23 / 0 / 8 / 31

Noviembre / 16 / 4 / 0 / 20 / 1 / 9 / 30

Diciembre / 14 / 3 / 0 / 17 / 5 / 9 / 31

Total año / 192 / 30 / 23 / 245 / 17 / 104 / 366

2. Días especiales

Días / Horas / Total

Enero. Viernes 5 (Reyes) / 1 / 5,75 / 5,75

Abril. Lunes 1 (S. Santa) / 1 / 3,75 / 3,75

Abril. Martes 2 (S. Santa) / 1 / 3,75 / 3,75

Abril. Miércoles 3 (S. Santa) / 1 / 3,75 / 3,75

Abril. Lunes 22 (Feria) / 1 / 3,75 / 3,75

Abril. Martes 23 (Feria) / 1 / 3,75 / 3,75

Abril. Miércoles 24 (Feria) / 1 / 3,75 / 3,75

Abril. Jueves 25 (Feria) / 1 / 3,75 / 3,75

Junio. Viernes 14 / 1 / 5,75 / 5,75

Junio. Viernes 21 / 1 / 5,75 / 5,75

Junio. Viernes 28 / 1 / 5,75 / 5,75

Julio. Viernes 5 / 1 / 5,75 / 5,75

Julio. Viernes 12 / 1 / 5,75 / 5,75

Julio. Viernes 19 / 1 / 5,75 / 5,75

Agosto. Viernes 2 / 1 / 5,75 / 5,75

Agosto. Viernes 9 / 1 / 5,75 / 5,75

Agosto. Viernes 16 / 1 / 5,75 / 5,75

Agosto. Viernes 23 / 1 / 5,75 / 5,75

Agosto. Viernes 30 / 1 / 5,75 / 5,75

Septiembre. Viernes 6 / 1 / 5,75 / 5,75

Septiembre. Viernes 13 / 1 / 5,75 / 5,75

Septiembre. Viernes 20 / 1 / 5,75 / 5,75

Septiembre. Viernes 27 / 1 / 5,75 / 5,75

Totales / 23 / 118,25

3. Horas a trabajar

Lunes

a

jueves / Total / Viernes / Total / Especial / Total / Total

general / Meses

Enero / 18 / 153,5 / 3 / 22,5 / 1 / 5,75 / 181,25

Febrero / 16 / 136,5 / 4 / 30,5 / 0 / 0,59 / 166,58

Marzo / 16 / 136,5 / 5 / 37,5 / 0 / 0,05 / 173,55

Abril / 10 / 85,5 / 2 / 15,5 / 7 / 26,25 / 126,25

Mayo / 16 / 136,5 / 4 / 30,5 / 0 / 0,57 / 166,85

Junio / 15 / 127,5 / 1 / 7,5 / 3 / 17,25 / 152,25

Julio / 19 / 161,5 / 0 / 0,5 / 3 / 17,25 / 178,75

Agosto / 16 / 136,5 / 0 / 0,5 / 5 / 28,75 / 164,75

Septiembre / 17 / 144,5 / 0 / 0,5 / 4 / 23,58 / 167,5

Octubre / 19 / 161,5 / 4 / 30,5 / 0 / 0,55 / 191,5

Noviembre / 16 / 136,5 / 4 / 30,5 / 0 / 0,55 / 166,55

Diciembre / 14 / 119,5 / 3 / 22,5 / 0 / 0,55 / 141,5

Total / 192 / 1.632,5 / 30 / 225,5 / 23 / 118,25 / 1.975,25

4. Calendario fiestas 1996. Sevilla

Enero / 1 Lunes / Año Nuevo / Fiesta Nacional

Enero / 6 Sábado / Reyes / Fiesta Nacional

Febrero / 28 Miércoles / Andalucía / Fiesta Autonómica

Abril / 4 Jueves / S. Santa / Fiesta Nacional

Abril / 5 Viernes / S. Santa / Fiesta Nacional

Abril / 26 Viernes / Feria Sevilla / Fiesta PQS

Mayo / 1 Miércoles / Trabajo / Fiesta Nacional

Mayo / 10 Viernes / Feria Dos Hermanas / Fiesta Local D.H.

Mayo / 30 Jueves / S. Fernando / Fiesta Local Sevilla

Junio / 6 Jueves / Corpus / Fiesta Local Sevilla

Julio / 26 Viernes / Santa Ana / Fiesta Local D.H.

Agosto / 15 Jueves / Asunción / Fiesta Nacional

Octubre / 12 Sábado / Hispanidad / Fiesta Nacional

Noviembre / 1 Viernes / Todos los Santos / Fiesta Nacional

Diciembre / 6 Viernes / Constitución / Fiesta Nacional

Diciembre / 9 Lunes / Inmaculada / Fiesta Nacional

Diciembre / 24 Martes / Nochebuena / Fiesta PQS

Diciembre / 25 Miércoles / Navidad / Fiesta Nacional

Diciembre / 31 Martes / Fin Año / Fiesta PQS

5. Horario 1996

Días / Horas / Total horas

Lunes a jueves / 192 / 8,5 / 1.632,99

Viernes / 30 / 7,5 / 225,99

Especiales / 7 / 3,75 / 26,25

S. Santa/Feria/Viernes verano / 16 / 5,75 / 92,99

Total / 1.975,25

A deducir: 23 días vacaciones x 8,5 = 195,25.

Total horas: 1.780.

HORARIOS:

Administración: / Lunes a jueves: 9 a 14,30 = / 5,5

15,45 a 19 = / 3,25 / 8,75

a deducir 15 m. desayuno / 0,25

8,5 horas

Viernes: Salida a las 18 horas / 7,5 horas

Especiales:5 enero, de 9 a 15 / 6

a deducir 15 m. desayuno / 0,25

5,75 horas

S. Santa-feria, de 9 a 13 / 4

a deducir 15 m. desayuno / 0,25

3,75 horas

Viernes verano, de 9 a 15 / 6

a deducir 15 m. desayuno / 0,25

5,75 horas

Almacén: / Lunes a jueves: 8 a 13,30 = / 5,5

14,45 a 18 = / 3,25 / 8,75

a deducir 15 m. desayuno / 0,25

8,5 horas

Viernes: Salida a las 17 horas / 7,5 horas

Especiales:5 enero, de 8 a 14 / 6

a deducir 15 m. desayuno / 0,25

5,75 horas

S. Santa-feria, de 8 a 12 / 4

a deducir 15 m. desayuno / 0,25

3,75 horas

Viernes verano, de 8 a 14 / 6

a deducir 15 m. desayuno / 0,25

5,75 horas

TURNOS: / Lunes a viernes245 días

245 días x 8 horas = 1.960 horas

A deducir 22 días vacaciones = 176 horas

Total 1.784 horas

ANEXO 2

Tabla salarial 1996

Categoría laboral / Salario base / Plus transporte / Total año

Administración

Director general / 184.500 / 196.980 / 2.964.480

Letrado / 115.000 / 196.980 / 1.921.980

Director Grupo / 159.900 / 196.980 / 2.595.480

Subdirector Área / 152.600 / 196.980 / 2.485.980

Jefe Área Administrativa / 150.600 / 196.980 / 2.455.980

Jefe Administración 1.ª A / 138.300 / 196.980 / 2.271.480

Jefe Administración 1.ª B / 132.300 / 196.980 / 2.181.480

Jefe Administración 2.ª A / 125.500 / 196.980 / 2.079.480

Jefe Administración 2.ª B / 121.100 / 196.980 / 2.013.480

Oficial Administración 1.ª A / 118.300 / 196.980 / 1.971.480

Oficial Administración 1.ª B / 113.500 / 196.980 / 1.899.480

Oficial Administración 2.ª A / 107.600 / 196.980 / 1.810.980

Oficial Administración 2.ª B / 102.800 / 196.980 / 1.738.980

Oficial Administración 3.ª / 95.200 / 196.980 / 1.624.980

Auxiliar Administración 1.ª / 86.100 / 196.980 / 1.488.480

Auxiliar Administración 2.ª / 81.800 / 196.980 / 1.423.980

Auxiliar Administración 3.ª A / 74.000 / 196.980 / 1.306.980

Auxiliar Administración 3.ª B / 65.600 / 196.980 / 1.180.980

Comercial

Director general / 184.500 / 196.980 / 2.964.480

Director de Ventas / 159.900 / 196.980 / 2.595.480

Director Marketing / 159.900 / 196.980 / 2.595.480

Director de Área / 159.900 / 196.980 / 2.595.480

Gerente División / 152.600 / 196.980 / 2.485.980

Gerente Deleg. / 152.600 / 196.980 / 2.485.980

Jefe Departamento Imagen / 152.600 / 196.980 / 2.485.980

Jefe Planificación / 144.300 / 196.980 / 2.361.480

Jefe Delegación / 141.500 / 196.980 / 2.319.480

Jefe Línea / 141.500 / 196.980 / 2.319.480

Supervisor Ventas / 138.300 / 196.980 / 2.271.480

Delegado Ventas. / 134.500 / 196.980 / 2.214.480

Técnico Publicidad / 134.500 / 196.980 / 2.214.480

Técnico Productos / 129.600 / 196.980 / 2.140.980

Técnico Ventas Senior / 129.600 / 196.980 / 2.140.980

Técnico Ventas Junior / 121.100 / 196.980 / 2.013.480

Vendedor Senior / 108.100 / 196.980 / 1.818.480

Promotor de Ventas / 75.300 / 196.980 / 1.326.480

Reponedor / 75.300 / 196.980 / 1.326.480

Producción

Director general / 184.500 / 196.980 / 2.964.480

Jefe Técnico Mantenimiento / 152.600 / 196.980 / 2.485.980

Jefe Técnico Planta / 138.300 / 196.980 / 2.271.480

Técnico 1.ª / 125.500 / 196.980 / 2.079.480

Técnico 2.ª / 107.600 / 196.980 / 1.810.980

Técnico 3.ª / 98.600 / 196.980 / 1.675.980

Contramaestre 1.ª / 136.100 / 196.980 / 2.238.480

Contramaestre 2.ª / 127.000 / 196.980 / 2.101.980

Contramaestre 3.ª / 123.800 / 196.980 / 2.053.980

Capataz 1.ª / 121.200 / 196.980 / 2.014.980

Capataz 2.ª / 118.300 / 196.980 / 1.971.480

Capataz 3.ª / 115.700 / 196.980 / 1.932.480

Profesional 1.ª / 114.200 / 196.980 / 1.909.980

Profesional 2.ª / 108.100 / 196.980 / 1.818.480

Profesional 3.ª / 106.500 / 196.980 / 1.794.480

Ayudante Esp. A / 103.500 / 196.980 / 1.749.480

Ayudante Esp. B / 99.500 / 196.980 / 1.689.480

Envasador 1.ª / 103.800 / 196.980 / 1.753.980

Envasador 2.ª / 98.500 / 196.980 / 1.674.480

Operario 1.ª / 97.200 / 196.980 / 1.654.980

Operario 2.ª / 92.500 / 196.980 / 1.584.480

Operario 3.ª / 84.500 / 196.980 / 1.464.480

Operario 4.ª / 65.600 / 196.980 / 1.180.980

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/06/1996
  • Fecha de publicación: 08/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1996
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1996.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 20 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-13721).
    • y se publica revisión salarial, por Resolución de 10 de marzo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-6463).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de mayo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-14329).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Productos químicos

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