En el recurso contencioso-administrativo número 967/1994, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a instancia de don Carlos Llorca Palacios y otros, contra resolución desestimatoria sobre reconocimiento y abono de todos los trienios devengados en la función pública con arreglo a la cantidad vigente para el Cuerpo de su actual pertenencia, ha recaído sentencia de fecha 7 de febrero de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los catorce recurrentes, cuyos datos figuran en el encabezamiento de esta sentencia, contra la resolución de no valoración de trienios en la cuantía correspondiente al Grupo al que actualmente pertenece, debemos declarar y declaramos que dicha resolución es conforme a Derecho; sin imposición de las costas del proceso.»
En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1995), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejos.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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