Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 924/1995, interpuesto por don Inocencio García Medina, contra Resolución del entonces Secretario general Asuntos Penitenciarios de 24 de octubre de 1991, por la que se reconoció el grado personal de nivel 20, y contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto frente a ella, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia de 7 de septiembre de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por don Inocencio García Medina, contra la Resolución referida al principio, por la que se le reconoció el grado personal nivel 20 y contra la desestimación del recurso de reposición, en el que reiteró la petición de asignación del grado 26, debemos declarar y declaramos que dichas Resoluciones son ajustadas a Derecho, sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de mayo de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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