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Documento BOE-A-1996-15724

Resolución de 4 de junio de 1996, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en La Coruña, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 01/0000678/1992, interpuesto por don José Manuel Lorenzo de la Fuente.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 1996, páginas 21843 a 21843 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-15724

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en La Coruña, el recurso número 01/0000678/1992, interpuesto por don José Manuel Lorenzo de la Fuente, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución sancionadora de 22 de julio de 1991, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en La Coruña, ha dictado sentencia de 19 de abril de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Manuel Lorenzo de la Fuente, contra la Resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de 22 de julio de 1991, sobre sanción de suspensión de funciones durante dos meses como autor de dos faltas graves, y en su virtud, por contrariar el ordenamiento jurídico, anulamos, con las pertinentes consecuencias profesionales y económicas, la sanción de suspensión de funciones durante un mes impuesta por la falta grave del apartado a) a que se hizo mención, dejando subsistente la misma sanción impuesta por la falta grave del apartado e); sin hacer expresa condena en las costas de este recurso.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de junio de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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