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Documento BOE-A-1996-15738

Orden de 20 de junio de 1996 por la que se dejan sin efecto los beneficios concedidos a varias empresas por su instalación en zonas de urgente reindustrialización.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 1996, páginas 21850 a 21851 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-15738

TEXTO ORIGINAL

Por Órdenes de este Ministerio se concedieron a las empresas que se citan en la parte dispositiva de esta Orden, los beneficios correspondientes a su instalación en las zonas de urgente reindustrialización de Nervión y Vigo-El Ferrol y en Resoluciones de la Secretaría General Técnica se fijaron las condiciones y plazos a que quedaban comprometidas en la realización de los proyectos aprobados.

Transcurridos con exceso los plazos señalados sin que hayan acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas ni alegado concurrencia de fuerza mayor que lo justifique, se instruyeron los oportunos expedientes de caducidad o incumplimiento de los compromisos adquiridos y en acuerdos de las Comisiones Gestoras de las correspondientes zonas de urgente reindustrialización se propuso dejar sin efecto los beneficios que en su día les fueron concedidos.

Los Reales Decretos 531/1985, de 17 de abril, y 752/1985, de 24 de marzo, que declaraban respectivamente Nervión y Vigo-El Ferrol zonas de urgente reindustrialización, en sus artículos 21.1, el primero, y 22.1 el segundo, disponen que el incumplimiento de las obligaciones a que se hayan comprometido las empresas dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos y en su párrafo 2 establecen que si el incumplimiento se refiere a los plazos que para la iniciación o realización de las instalaciones proyectadas se hayan fijado, procederá la caducidad de los beneficios.

Por otro lado y finalizado el plazo de duración de los beneficios que determinan las respectivas Órdenes de concesión y las Resoluciones individuales, varias empresas que en su día cumplieron con las condiciones impuestas, no han justificado estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social o no han presentado la documentación requerida para la continuación del expediente.

En consecuencia, este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Declarar la caducidad de los beneficios que las Órdenes de 26 de enero, 26 de junio y 17 de septiembre de 1986, 24 de julio de 1987 y 12 de febrero y 6 de mayo de 1988 concedieron a las empresas Jesús Antonio Dobarro López, expediente GF/20; «Astine, Sociedad Anónima», expediente GV/58; «Carrazoni, Sociedad Anónima», expediente GV/55; «Diseño y Decoración, Sociedad Anónima», expediente GV/69; «Talleres Lontreira Cangas, Sociedad Limitada», expediente GV/99, Balbino García Figueiras, expediente GV/132, y Manuel Parcero Fernández, expediente GV/143, por no haber justificado la realización de las instalaciones en los plazos establecidos en sus respectivas Resoluciones individuales.

Segundo.-Declarar la pérdida de los beneficios que la Orden de 6 de mayo de 1988 concedió a la empresa «Talleres Rouco, Sociedad Limitada», expediente GV/138 por incumplimiento en la creación de empleo.

Tercero.-Declarar el decaimiento del derecho a percibir la subvención que la Orden de 20 de noviembre de 1986 concedió a la empresa «Manuel Rey, Sociedad Anónima», expediente GF/41, por no haber presentado la documentación requerida.

Cuarto.-Declarar el decaimiento del derecho a percibir las subvenciones pendientes de cobro que las Órdenes de 13 de marzo de 1986, 24 de febrero y 30 de octubre de 1987 y 29 de julio de 1988, concedieron a las empresas «Soldaduras Automáticas, Sociedad Anónima», expediente NV/21; «Dispositivos Gallegos de Precisión, Sociedad Limitada», expediente GV/84; «Publicaciones de Galicia, Sociedad Anónima», expediente GV/100, y «Frigoríficos Garrotxa, Sociedad Anónima», expediente NV/108, por haber transcurrido con exceso los cinco años de duración de los beneficios sin haber justificado estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Quinto.-De acuerdo con el apartado 1 del artículo 21 del Real Decreto 531/1988, de 17 de abril, y 1 del artículo 22 del Real Decreto 752/1985, de 24 de marzo, las empresas a las que se les declara la caducidad o pérdida de los beneficios están obligadas a reintegrar las subvenciones, indemnizaciones y cuotas de los impuestos no satisfechos, así como los correspondientes intereses legales.

Sexto.-De la presente Orden se dará cuenta al Ministerio de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su notificación.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de junio de 1996.

PIQUÉ CAMPS

Ilmo. Sr. Subsecretario de este departamento.

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