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Documento BOE-A-1996-15754

Orden de 25 de junio de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo 5/1816/1993, promovido por doña María Mercedes Goldaracena Indacoechea y doña María Luz Fernández López.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 1996, páginas 21857 a 21857 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-15754

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 26 de marzo de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 5/1816/1993, en el que son partes, de una, como demandantes, doña María Mercedes Goldaracena Indacoechea y doña María Luz Fernández López, y de otra, como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 30 de septiembre de 1993, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 28 de junio de 1993, sobre integración en el Cuerpo General Administrativo.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación de doña María Mercedes Goldaracena Indacoechea y doña María Luz Fernández López, contra las Resoluciones del Ministerio para las Administraciones Públicas de 28 de junio de 1993 y 30 de septiembre de 1993, debemos anular y anulamos las Resoluciones impugnadas por no ser conformes con el ordenamiento jurídico y declaramos el derecho de las recurrentes a ser integradas en el Cuerpo Administrativo desde la fecha en que se produjese una vacante a partir de la fecha en que cada una de ellas cumple los requisitos de tiempo de servicios efectivos exigidos con efectos económicos a partir de 10 de junio de 1993 y 9 de septiembre de 1993, respectivamente, sin hacer expresa imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 25 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime RodríguezArana Muñoz.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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