Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-15763

Orden de 14 de junio de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1.987/1988, interpuesto por doña María Luisa Mateos Lindemann.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 1996, páginas 21859 a 21859 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-15763

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 22 de mayo de 1991 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) en el recurso contencioso-administrativo número 1.987/1988, promovido por doña María Luisa Mateos Lindemann, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de alzada formulado sobre valoración de méritos del concurso convocado el 9 de abril de 1985 para la provisión, entre otras, de una plaza de especialista en Microbiología y Parasitología del hospital «Ramón y Cajal» de Madrid, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales señora Barallat López, en nombre y representación de doña María Luisa Mateos Lindemann contra la resolución de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, Servicio de Recursos del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de febrero de 1988 desestimatoria del recurso de alzada formalizado por la recurrente contra la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 26 de marzo de 1987 sobre valoración de méritos del concurso convocado por la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud de 9 de abril de 1985 convocado para la provisión, entre otras vacantes, de una plaza de especialista en Microbiología y Parasitología del hospital «Ramón y Cajal» de Madrid, debemos declarar y declaramos dicha resolución ajustada a Derecho. No se hace expresa condena en costas».

Asimismo se certifica que contra la referida sentencia se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Tercera -Sección Séptima- del Tribunal Supremo en Auto de 21 de febrero de 1996, declarando inadmisible dicho recurso.

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 14 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid