Vista la solicitud presentada por «ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima», para ser autorizada como laboratorio de ensayos para determinados productos de la construcción;
Visto que se cumple el artículo 2.1.1 del Real Decreto 2584/1981, del Reglamento General de Normalización y Homologación, donde se prevé que las acreditaciones no tienen carácter genérico, sino que se realizan para cada tipo de ensayos y en función de las normas y/o reglamentación técnica aplicable;
Vista la inspección efectuada al laboratorio y la documentación presentada que acredita suficientemente la capacidad del laboratorio para efectuar los ensayos por los cuales se solicita la autorización;
Visto lo que prevé el artículo 26 y siguientes del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, donde se regulan los laboratorios de ensayos como infraestructura acreditable para la calidad;
En virtud de lo que se dispone en el artículo 3 de la Orden de 5 de marzo de 1986, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 12 de marzo de 1986, relativa a la asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos,
He resuelto:
Primero.-Autorizar a «ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima», para actuar como laboratorio de ensayos en los siguientes productos de la construcción:
Ámbito 1. Cementos.
Ámbito 2. Hormigón en masa:
2.1 Cemento.
2.2 Áridos.
2.3 Agua.
2.4 Hormigón.
Ámbito 3. Hormigón fresco.
Ámbito 4. Acero para estructuras con control «in situ».
Ámbito 5. Cerámica para la construcción.
Segundo.-Esta entidad se inscribirá en el Registro de Establecimientos Industriales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de julio de 1992, y con el artículo 29 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996. El plazo para su inscripción será de un mes a partir de la fecha de recepción de esta Resolución.
Esta autorización es independiente y previa a la que pueda otorgar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, para que este laboratorio actúe como laboratorio de ensayos de la edificación (LAE).
Este laboratorio de ensayos, en aplicación del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, disposición transitoria primera, podrá seguir actuando como tal hasta el 23 de julio de 1997, si bien, en todos los casos se fija como fecha límite el 7 de febrero de 1997 para que esta entidad adapte sus Estatutos y adecue sus actuaciones en todo aquello que se dispone en el Reglamento aprobado en este Real Decreto.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de que puedan hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 16 de mayo de 1996.-El Director general, Albert Sabala Durán.
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