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Documento BOE-A-1996-15771

Decreto 53/1996, de 6 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «Termas Romanas de Lecrín», en Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 1996, páginas 21873 a 21874 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1996-15771

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el artículo 6.a. de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico».

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el Consejero de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración y competiendo, según el artículo 1.1 a este último, dicha declaración.

II. Las Termas Romanas de Lecrín están situadas en terreno urbano edificable por lo que cualquier tipo de remoción de tierras, reestructuración de alcantarillado o trabajos de cimentación afectarían gravemente las estructuras murales o de pavimentación, ya que la parte superior de los muros aflora a pocos centímetros, del relleno actual.

Por otra parte, la entidad de este edificio implica la existencia de un complejo proceso de romanización, del que en esta zona oriental de la Bética apenas existe constancia más que de hallazgos aislados. El caso que nos ocupa adquiere mayor importancia por localizarse en la periferia de los grandes ejes viales de la Península Ibérica.

A raíz de la documentación obtenida durante la excavación, la interpretación de este tipo de arquitectura remite a un espacio de uso público o privado; pero en ambas hipótesis quedaría manifiesta la importancia de la infraestructura económica y administrativa de estos núcleos de población.

El carácter funcional del edificio, ajeno a la producción económica, explicaría en mayor grado hasta qué punto el proceso de romanización se infiltra en áreas de ámbito rural como la que nos ocupa. Asimismo, la potencia del estrato arqueológico y el buen estado de conservación que se constató durante el proceso de la excavación, permitiría un estudio detallado de la infraestructura constructiva de canalizaciones y desagües, así como de áreas especializadas y las distintas remodelaciones o fases con una cronología relativa precisa.

III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura, por Resolución de 21 de noviembre de 1985, incoó expediente de declaración de zona arqueológica, como Bien de Interés Cultural, a favor de las Termas Romanas de Lecrín, en Granada, según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, Real Decreto 111/1986, de 10 de enero y Decreto de 22 de julio de 1958.

En la tramitación del expediente emitió informe favorable la Real Academia de Bellas Artes «Nuestra Señora de las Angustias» de Granada.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 del citado texto legal, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho yacimiento, con la categoría de zona arqueológica, así como y, de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el catálogo general del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada trás la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de febrero de 1996, dispongo:

Artículo 1.

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de zona arqueológica, las Termas Romanas de Lecrín, en Granada.

Artículo 2.

Las cuatro parcelas en las que se encuentran las Termas, quedan definidas por un área poligonal de líneas rectas cuyos vértices, comenzando por el noroeste y siguiendo la dirección de las agujas del reloj, corresponden a los siguientes puntos:

a.-4.089,725/451,160 coordenadas UTM.

b.-4.089,698/451,095 coordenadas UTM.

c.-4.089,734/451,046 coordenadas UTM.

d.-4.089,752/451,057 coordenadas UTM.

e.-4.089,740/451,068 coordenadas UTM.

Las líneas tienen las siguientes longitudes:

a-b: 26,80 metros, linda con la propiedad de don Nicolás Quirantes Morillas.

b-c: 58,12 metros, paralela a la calle Feche.

c-d: 20,10 metros, paralela a la calle Granada.

d-e: 31,00 metros, linda con una edificación existente.

e-a: 23,95 metros, linda con una edificación y huertos.

Entre las parcelas 2, 3 y 4 existe un acceso a vivienda, perpendicular a la calle Feche, que actualmente no tiene nombre.

Artículo 3.

La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, son las que se publican, como anexo, al presente Decreto.

Sevilla, 6 de febrero de 1996.-El Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González.-El Consejero de Cultura, José María Martín Delgado.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 69, del martes 18 de junio de 1996)

ANEXO

Descripción

Las termas se encuentran en la ladera septentrional del valle del río Lecrín, en un área no escarpada y sobre una altitud de 720 metro sobre el nivel del mar, ocupando parte de una pequeña manzana del municipio de Lecrín.

En la zona se ha constatado la existencia de un patio con una piscina semicircular de aproximadamente 3,50 metros de radio realizada con «opus signinum» y con una profundidad original entre 1,20 y 1,10 metros, con una ligera inclinación norte-sur para facilitar el desagüe de la misma. Asimismo tiene una escalera de tres peldaños realizada en piedra, con los dos últimos escalones labrados en el mismo bloque. Al pie de la misma hay un orificio circular para el desagüe.

Se ha localizado una habitación abierta al patio bajo por la que discurre el sistema de desagüe de la piscina y varias canalizaciones, así como la cimentación de otra más grande orientada este oeste con restos de otro mosaico con motivos también geométricos, muy parecido al que se halló en el patio.

Hacia el sector norte aparece un lienzo de muro que prolongándose fuera del área excavada iría en dirección también norte en conexión con otro segmento, del que apenas puede indicarse la función que desempeña, al igual que la del área que los circunscribe. A través de cinco escalones se accedía desde el patio a varias habitaciones, algunas con hipocaustos.

El estudio de la producción cerámica de «terra sigillata» data las termas en un período que abarca entre mediandos del siglo I después de Cristo y los siglos III o IV después de Cristo.

(PLANO OMITIDO)

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