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Documento BOE-A-1996-15807

Orden de 6 de junio de 1996 por la que se modifica la autorización del Centro privado de Educación Secundaria «San Agustín», de Ceuta, en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 10 de julio de 1996, páginas 21917 a 21917 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-15807

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente del Centro docente privado de Educación Secundaria denominado «San Agustín», domiciliado en la calle Méndez Núñez, número 3, de Ceuta, en relación con la modificación de la autorización del Centro en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, por ampliación de dos unidades.

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Modificar la autorización del Centro privado de Educación Secundaria «San Agustín», de Ceuta, en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, que queda configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «San Agustín».

Titular: Provincia Agustiniana del Santísimo Nombre de Jesús de España.

Domicilio: Calle Méndez Núñez, número 3.

Localidad: Ceuta.

Municipio: Ceuta.

Provincia: Ceuta.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 10 unidades y 283 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, el Centro de Educación Secundaria podrá impartir las enseñanzas de octavo de Educación General Básica y Bachillerato Unificado y Polivalente, con una capacidad máxima de 8 unidades y 310 puestos escolares.

Tercero.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de junio de 1996.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

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