El derecho de todos los españoles a la educación, reconocido en nuestro texto constitucional, ha sido desarrollado por la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, que establece el derecho de todos los españoles a recibir una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad en función de sus aptitudes, sin que en ningún caso su ejercicio esté sujeto a discriminaciones debidas a la capacidad económica, nivel social, origen, o lugar de residencia.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que atribuye a la educación un papel esencial en la lucha contra la discriminación y la desigualdad, dedica su Título V a la compensación de las desigualdades en educación estableciendo los principios para que la Administración Educativa adopte las medidas que puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, desarrolle las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y provea los recursos necesarios para ello.
De igual modo, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, señala que las Administraciones Educativas apoyarán especialmente a los centros cuyos alumnos tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos generales de la educación debido, entre otras razones, a sus condiciones sociales; prevé la dotación de los recursos necesarios para la atención a este alumnado y establece los cauces de colaboración entre las Administraciones competentes, las instituciones y las asociaciones.
Por último, el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de Ordenación de las Acciones Dirigidas a la Compensación de las Desigualdades en Educación, regula las medidas para prevenir y compensar las desigualdades en educación, dirigidas, con carácter general, a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y, más específicamente al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas.
En su artículo 4 establece como uno de sus objetivos impulsar la coordinación y la colaboración del Ministerio de Educación y Cultura con otras Administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales para la convergencia y desarrollo de las acciones de compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de desventaja.
Igualmente en su artículo 11.3 prevé la participación y colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de la sociedad en el desarrollo de acciones complementarias a las actuaciones de compensación educativa.
Con el fin de hacer efectivo estos principios y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartados b) y c), del Real Decreto 299/1996, que establece la posibilidad de que el Ministerio de Educación y Cultura concierte con entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas conjuntos de intervención global en favor de colectivos sociales y culturales desfavorecidos, así como para programas de mantenimiento y difusión de la lengua y cultura de origen de los grupos minoritarios, he dispuesto:
Convocar subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa en centros y servicios educativos sostenidos con fondos públicos de acuerdo.
La presente convocatoria se regirá, con carácter específico, por las bases que a continuación se enumeran, y con carácter supletorio, por lo establecido en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Primera.-Es objeto de esta convocatoria la realización de alguna de las actuaciones siguientes:
Modalidad I: Acciones dirigidas a complementar los programas de compensación educativa autorizados por la Dirección Provincial correspondiente para el curso 1996/1997 y que se desarrollen en centros sostenidos con fondos públicos.
Modalidad II: Proyectos de intervención global dirigidos a promover la incorporación e integración social y educativa del alumnado perteneciente a grupos sociales y culturales desfavorecidos.
Modalidad III: Acciones dirigidas a potenciar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas y, especialmente, las relacionadas con el mantenimiento y la difusión de la lengua y la cultura de los grupos minoritarios.
Modalidad IV: Acciones dirigidas a complementar la atención educativa del alumnado que por razones de convalecencia prolongada no puede seguir un proceso normalizado de escolarización en su centro escolar de referencia.
Segunda.-Podrán concurrir a la convocatoria las instituciones privadas sin ánimo de lucro constituidas legalmente, siempre que su ámbito de actuación radique en las Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias plenas en materia de educación y no tengan suscrito convenio de colaboración específico con el Ministerio de Educación y Cultura para subvencionar este tipo de actividades.
Tercera.-Las solicitudes y documentación complementaria serán presentadas o remitidas directamente en la correspondiente Dirección Provincial de Educación, pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.
El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Las mismas se ajustarán a la estructura del anexo de la presente Resolución, irán firmadas por el representante legal de la institución privada sin fines de lucro y deberán concretar el tipo de acción o acciones a desarrollar de las enumeradas en la base primera.
Cuarta.-1. En el caso de actuaciones que se desarrollen en los centros educativos sostenidos con fondos públicos será necesario adjuntar a la documentación antedicha un informe del Director de cada uno de los centros en los que se pretenda realizar la actuación de compensación educativa, en el que se hará constar la conformidad del Consejo Escolar y la disposición del Centro a la participación en el proyecto, así como el grado de necesidad del mismo.
2. Para las acciones que desarrollen programas dirigidos a sectores o ámbitos más amplios, las Direcciones Provinciales adjuntarán un informe con la valoración de la necesidad, conveniencia y adecuación del proyecto de actuación.
3. Aquellas que se desarrollen para la atención domiciliaria del alumnado de larga convalecencia adjuntarán informe de la Dirección Provincial correspondiente.
Quinta.-A las solicitudes de subvención se acompañará la documentación que se reseña en el anexo I de la presente Resolución, debiendo formularse una solicitud por cada actuación para la que se pida subvención.
Sexta.-Las subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.422 J.487, de los Presupuestos Generales del Estado para 1996, hasta un máximo total de 60.000.000 de pesetas.
Séptima.-1. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Directores Provinciales remitirán a la Dirección General de Centros Educativos las solicitudes recibidas junto con un ejemplar de la documentación presentada por cada una de ellas.
2. Las solicitudes serán relacionadas por orden de prioridad. Si alguna solicitud de subvención no se ajustara a la convocatoria, será relacionada aparte y se adjuntará igualmente un ejemplar de su documentación.
3. Para cada una de las solicitudes las Direcciones Provinciales adjuntarán un informe en el que se especifique:
a) Apartado de la base primera de la presente convocatoria al que corresponde la acción del proyecto.
b) Valoración de la actuación del proyecto en el curso 95/96, caso de que se le hubiera concedido subvención.
c) Necesidad y complementariedad del proyecto en el marco de las actuaciones de compensación educativa.
d) Valoración de la viabilidad y aplicabilidad de la actuación.
Octava.-Las subvenciones serán seleccionadas por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Centros Educativos.
Vicepresidente: El Subdirector General de Educación Especial y de Atención a la Diversidad.
Vocales:
Un representante de la Dirección General de Centros Educativos.
Un representante de la Subdirección General de Direcciones Provinciales.
Un representante de la Subdirección General de Servicio de Inspección Técnica de Educación.
Un representante del Centro de Desarrollo Curricular.
Dos representantes de la Subdirección General de Educación Especial y Atención a la Diversidad, el más joven de los cuales actuará como Secretario/a de la Comisión.
Novena.-1. Recibidas las solicitudes, se procederá a su valoración de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Coordinación con los Programas de Educación Compensatoria del Ministerio de Educación y Cultura.
b) Ámbito de la actuación y coordinación con los centros y otros servicios educativos: convergencia de actuaciones, coordinación de los agentes sociales y dimensión socioeducativa del proyecto.
c) Calidad pedagógica del proyecto: Concreción de las actuaciones.
d) Propuesta de evaluación del proyecto: Coherencia de la concepción general del proyecto entre los objetivos, las actividades propuestas y los resultados que se pretenden obtener.
e) Originalidad y carácter innovador del proyecto: Aplicación de nuevas tecnologías, actividades y materiales para su difusión.
2. La Comisión podrá recabar cuanta información complementaria considere necesaria.
Décima.-1. La Comisión elevará para su resolución a la Ministra de Educación y Cultura la propuesta de las actuaciones que deban ser financiadas, con especificación de la cuantía de las mismas, y de la evaluación de los proyectos conforme a los criterios de valoración establecidos en la base novena de esta convocatoria.
2. En el plazo de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», deberá estar resuelto el procedimiento.
3. La resolución de esta convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la comunicación individual a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. En dicha resolución se relacionarán las entidades beneficiarias de las subvenciones, cuantía y finalidad de las mismas, así como las solicitudes denegadas y excluidas, con expresión de las causas de denegación y exclusión.
4. Los libramientos para el pago de las subvenciones se harán a las entidades beneficiarias.
Undécima.-1. Para justificar la correcta inversión de la subvención recibida, las Instituciones privadas sin fines de lucro deberán presentar:
a) Certificado del responsable de la Institución en el que se exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la subvención.
b) Carpeta índice con todos los originales de recibos, facturas y nóminas, incluyendo las liquidaciones de IRPF y cuotas de la Seguridad Social que correspondan o certificados al efecto.
c) Memoria explicativa de las actividades subvencionadas.
d) Informe complementario del centro educativo o, en su caso, de la Dirección Provincial correspondiente.
2. La justificación de la subvención se efectuará durante el mes de junio de 1997, ante la Dirección General de Centros Educativos, calle de los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid.
3. La no justificación de la subvención percibida con arreglo a lo dispuesto en esta convocatoria conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.
Duodécima.-Las Instituciones beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida por la Administración o por el Tribunal de Cuentas.
Decimotercera.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Decimocuarta.-La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
ANEXO I
Solicitud de subvención para actividades de compensación educativa a desarrollar durante el curso 1996/1997 por Asociaciones, Organizaciones no gubernamentales e Instituciones privadas, sin fines de lucro
Don/doña documento nacional de identidad número , en su calidad de (1) de (2) , con domicilio en (3) , localidad , provincia de , código postal , teléfono fax
De acuerdo con la resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha , por la que se convocan subvenciones a Instituciones privadas sin fines de lucro que vayan a realizar actividades de compensación educativa en el curso académico 1996/1997, conociendo y aceptando en su totalidad las bases de la convocatoria.
SOLICITA: Una subvención de (en letra) pesetas para desarrollar la actividad de (4) , correspondiente a la modalidad de la base primera de la convocatoria según el proyecto de actuación que se presenta, para lo cual se adjunta la siguiente documentación (5)(6):
Memoria explicativa del proyecto de actuación.
Memoria económica del proyecto de actuación.
Código de identificación de personas jurídicas y entidades en general (Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, «Boletín Oficial del Estado» de 22 de octubre).
Acreditaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (7)
Certificación del Secretario de la Institución del acuerdo tomado por órgano competente de solicitar subvención en que se exprese finalidad y cuantía de la misma (8).
Estatutos de la Institución privada solicitante, en original o fotocopia compulsada.
Datos bancarios (9).
En a de de 1996.
El representante legal,
Fdo.: Sello de la entidad
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
(1) Exprésese el cargo del firmante de la solicitud con poder bastante al efecto.
(2) Denominación de la Institución.
(3) Domicilio local de la Institución.
(4) Denominación de la actividad.
(5) Si van a desarrollar más de una actuación de educación compensatoria y para todas ellas quieren solicitar subvención se cumplimentará una solicitud por cada una de ellas, aunque estén relacionadas, con su denominación correspondiente.
(6) Marque con una X la documentación que acompaña.
(7) Certificaciones expedidas por la Delegación de Hacienda y por la Administración Territorial de la Seguridad Social correspondientes.
(8) Certificado original con sello de la Institución.
(9) Datos bancarios:
Nombre de la entidad bancaria
Domicilio (calle o plaza)
Localidad
Código Banco o Caja de Ahorros (cuatro cifras)
Código de sucursal (cuatro cifras)
Titular de la cuenta a nombre de la entidad o grupo solicitante
Tipo de cuenta
Cuenta número
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid