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Documento BOE-A-1996-15829

Resolución de 9 de julio de 1996, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas vacantes del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal con personal interino.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 11 de julio de 1996, páginas 21994 a 21996 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-1996-15829

TEXTO ORIGINAL

Existiendo en el Tribunal de Cuentas plazas vacantes a proveer por funcionarios de nuevo ingreso pertenecientes al Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas cuya cobertura, por necesidades de servicio, se estima necesario efectuar con carácter urgente,

Esta Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.c) y 89.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y asimismo, en el artículo 27 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la Orden de 28 de febrero de 1996, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 2.1.b) de la referida Ley, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas con personal interino, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Normas generales

1.1 Se convocan para su cobertura con personal interino del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas, 15 puestos de trabajo de «Adjunto de Verificador» para los Departamentos de la Sección de Fiscalización.

1.2 Los servicios a prestar interinamente lo serán hasta la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de aprobados de la primera oposición libre que se convoque para acceso al Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas a partir de la publicación de la presente Resolución.

Tal y como aparecen configurados los puestos que se convocan en la relación de puestos de trabajo, su nivel de complemento de destino es el 22.

1.3 El procedimiento de selección constará de dos fases.

1.3.1 La primera fase consistirá en la valoración por parte del Tribunal calificador de los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo que seguidamente se detalla:

a) Calificaciones obtenidas en los estudios universitarios cursados y cuya titulación se exige en la norma 2.1.b) para poder participar en la convocatoria. Hasta 3 puntos, por las siguientes calificaciones: Por cada notable, 0,25 puntos; por cada sobresaliente, 0,50 puntos; por cada matrícula de honor, 1 punto.

b) Otros estudios universitarios cursados: Hasta 8 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

b.1 Hasta 3 puntos por las siguientes calificaciones: Por cada notable, 0,25 puntos; por cada sobresaliente, 0,50 puntos; por cada matrícula de honor, 1 punto.

b.2 Hasta 3 puntos, con el siguiente detalle:

Por estar en posesión del grado de Doctor: 3 puntos.

Por estar en posesión del título de Licenciado: 2 puntos.

b.3 Por cada master de más de doscientas horas, 1 punto; con un máximo de 2 puntos.

c) Publicaciones científicas relacionadas con la actividad y funciones del Tribunal de Cuentas: Hasta un máximo de 2 puntos.

d) Otros méritos y conocimientos relacionados con la actividad y funciones del Tribunal de Cuentas, tales como cursos, seminarios, simposios, etc., acreditados documentalmente mediante diploma, impartidos por instituciones públicas o privadas: Hasta un máximo de 2 puntos.

e) Experiencia en el sector público o privado en materia de contabilidad o auditoría: 2 puntos por cada seis meses, con un máximo de 8 puntos.

f) Por haber superado dos ejercicios seguidos de cualquier oposición libre convocada para acceso a los Cuerpos de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas o de Gestión de la Hacienda Pública, hasta un máximo de 8 puntos.

g) Haber prestado servicios en el Tribunal de Cuentas: 2 puntos por cada seis meses con un máximo de 8 puntos.

1.3.2 El Tribunal calificador podrá, si lo estima oportuno, convocar a los aspirantes para una entrevista con la finalidad de contrastar los conocimientos y experiencia documentalmente aportados.

1.3.3 Para pasar a la segunda fase será necesario que el aspirante sea declarado apto en la primera, para lo que se deberá obtener en ésta 12 o más puntos.

1.3.4 La segunda fase será eminentemente práctica y consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos de contabilidad pública y/o privada por parte de los aspirantes que hayan sido declarados aptos en la primera. Dentro de los supuestos prácticos podrá figurar la aplicación de la matemática financiera y de conocimientos jurídicos.

Para la realización de esta prueba podrán los aspirantes utilizar los textos legales y reglamentarios relacionados con la misma, así como máquinas de calcular no programables.

Esta prueba selectiva tendrá una duración máxima de cuatro horas.

La calificación máxima de esta segunda fase será de 30 puntos, siendo imprescindible alcanzar un mínimo de 15 puntos para superarla.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir necesariamente los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario o haber superado tres cursos completos de Licenciatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar la instancia que figura como anexo a la presente convocatoria.

Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud, señalando, asimismo, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que, en su caso, fueran necesarias para la realización del ejercicio.

A la solicitud se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad, así como dos fotografías tamaño carné, respaldadas con el nombre y apellidos del aspirante, y toda la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

3.2 Las solicitudes se dirigirán a la excelentísima señora Presidenta del Tribunal de Cuentas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3 Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Tribunal de Cuentas (calle Fuencarral, 81, 28004 Madrid), bien directamente, o a través de cualquiera de los medios que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4 Los derechos de examen se fijan en 2.000 pesetas. El pago se efectuará en la Habilitación del Tribunal de Cuentas, bien personalmente o mediante giro postal o telegráfico, haciéndose constar en la solicitud el número de recibo o giro y la fecha del ingreso.

4. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Secretario general del Tribunal de Cuentas, en el máximo de un mes, dictará resolución, que se hará pública en el tablón de anuncios del Tribunal de Cuentas, en la calle Fuencarral, 81, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, figurando en esta última los motivos de la exclusión. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que motivó la exclusión. Transcurrido dicho plazo se dictará la resolución definitiva que se hará pública de la misma forma que la provisional.

5. Realización de las pruebas selectivas

5.1 El Tribunal calificador hará pública en el tablón de anuncios del Tribunal de Cuentas la valoración de los méritos alegados por los participantes que hayan superado la puntuación mínima exigida en la base 1.3.3 para pasar a la realización de la prueba a que se refiere la base 1.3.4.

5.2 La prueba en que consiste la segunda fase se realizará en el lugar, fecha y hora que señale el Tribunal calificador. Dicha convocatoria, que se hará pública en el lugar señalado en la base 5.1, se efectuará con una antelación mínima de setenta y dos horas y máxima de cuarenta y cinco días naturales del comienzo de la prueba.

6. Composición del Tribunal calificador

6.1 El Tribunal calificador tendrá la siguiente constitución:

Tribunal titular:

Presidente: Don Gregorio Cuñado Ausín, del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas.

Vocales: Don Jesús Rodríguez Moreno de Monroy, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, adscrito al Tribunal de Cuentas. Doña Carmen López Delgado, del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social, adscrita al Tribunal de Cuentas. Don Jesús Domingo del Río, del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas. Doña María Concepción Jiménez González, del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas, que actuará como Secretaria.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Gloria Muruaga López de Guereñu, del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social, adscrita al Tribunal de Cuentas.

Vocales: Doña María Teresa Martínez Jiménez, del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social, adscrita al Tribunal de Cuentas. Don José Luis Monzó Torres, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, adscrito al Tribunal de Cuentas. Don Mariano Ruiz Bajo, del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas. Doña María José Barro Gómez, del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas, que actuará como Secretaria.

6.2 El Tribunal calificador actuará conforme a lo establecido para los órganos colegiados, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en particular, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en relación con la Orden de 28 de febrero de 1986.

7. Calificación final de los aspirantes y propuesta del Tribunal

El Tribunal calificador una vez valoradas las pruebas selectivas elaborará la relación de aspirantes que, declarados aptos en la primera fase, hayan aprobado la segunda. Dicha relación ordenada conforme a la puntuación obtenida en la segunda fase, se publicará en el tablón de anuncios de este Tribunal, y a ella se unirá la propuesta de selección, en base a la puntuación obtenida en la fase anteriormente indicada y al número de puestos de trabajo a cubrir.

El Tribunal calificador elevará a la Presidencia del Tribunal de Cuentas la relación de candidatos que hayan superado las pruebas selectivas por orden de puntuación, sin que, en ningún caso, pueda figurar un número de aprobados superior al de plazas convocadas.

8. Nombramiento y toma de posesión

8.1 Los aspirantes seleccionados serán nombrados funcionarios interinos del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas y como tal tomarán posesión, siéndoles de aplicación la legislación específica reguladora del Tribunal de Cuentas y, con carácter supletorio, la legislación general sobre función pública, y correspondiéndoles las retribuciones propias de esta clase de personal.

8.2 A los nombrados con carácter interino les será también de aplicación la legislación vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

8.3 Con anterioridad a la toma de posesión y en el plazo máximo de diez días naturales desde la publicación de la lista de aspirantes seleccionados, deberán éstos aportar toda la documentación complementaria que se les indique.

8.4 Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación solicitada, no podrán tomar posesión, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiesen haber incurrido por falsedad en su instancia.

Madrid, 9 de julio de 1996.-La Presidenta, Milagros García Crespo.

Ilmo. Sr. Secretario general del Tribunal de Cuentas.

(SOLICITUD OMITIDA)

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