El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110, del 6), de reestructuración de departamentos ministeriales establece en su artículo 7 como funciones del Ministerio de Economía y Hacienda las, hasta entonces, atribuidas al Ministerio de Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa.
Para el cumplimiento de sus fines, la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa cuenta con treinta y cuatro modelos de impresos correspondientes a las operaciones de comercio exterior y diecisiete modelos pertenecientes a las operaciones de transacciones exteriores, disponiendo, tanto los gestores económicos como la propia Administración, de una gran cantidad de ejemplares de dichos impresos por un valor muy considerable.
Dado que en los citados impresos aparece la denominación de las anteriores unidades encargadas de su gestión, una aplicación literal de la disposición arriba citada, conllevaría la inutilización de dichos modelos de impresos así como de las existencias almacenadas.
Sin embargo, las razones de economía y eficacia a que se refiere la exposición de motivos y el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, deben presidir la actuación administrativa y, para este supuesto, evitar el gasto significativo que para la Administración del Estado supondría la edición de nuevos impresos, operación que, por otra parte, conllevaría en el tiempo la paralización del proceso de gestión, con los consiguientes perjuicios para los interesados.
En su virtud, esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero.-Prolongar la validez de los impresos para las operaciones de comercio exterior y de transacciones exteriores con su actual formato y texto hasta el 31 de diciembre de 1996.
Segundo.-Adoptar las medidas necesarias para que, durante 1996 y, de manera paulatina, los citados modelos de impresos sean sustituidos por los modificados de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación, si bien sus efectos se retrotraerán al día 6 de mayo de 1996.
Madrid, 18 de junio de 1996.-El Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, José Manuel Fernández Norniella.
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