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Documento BOE-A-1996-15934

Orden de 25 de junio de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo 3/566/1993, promovido por doña Carmen Méndez-Bonito González.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 12 de julio de 1996, páginas 22100 a 22101 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-15934

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 29 de febrero de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 3/566/1993, en el que son partes, de una, como demandante, doña Carmen Méndez-Bonito González, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 8 de marzo de 1993, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 2 de septiembre de 1992, sobre integración en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Primero.-Que estimando parcialmente el presente recurso número 566/1993, interpuesto por la representación de doña Carmen Méndez-Bonito González, contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas (Subsecretario por delegación del Secretario de Estado para la Administración Pública), de 8 de marzo de 1993, por la que se desestimó el recurso de reposición formulado frente a la de 2 de septiembre de 1992, anulamos dichas Resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico en los aspectos objeto de este recurso y declaramos el derecho de la recurrente a figurar en la Resolución de 2 de septiembre de 1992 entre los aspirantes al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado cuya aptitud debe ser determinada por concurso, debiendo proceder la Administración a continuar el procedimiento respecto de la recurrente hasta su terminación con la Resolución procedente.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 25 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime RodríguezArana Muñoz.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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