La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 12 de febrero de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 3/737/1993, en el que son parte, de una, como demandante, don Francisco Javier Fonolla del Castillo, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 18 de febrero de 1993, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de fecha 7 de octubre de 1992, sobre compatibilidad.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallo: Estimamos el recurso contencioso-administrativo número 3/737/1993, interpuesto por don Francisco Javier Fonolla del Castillo, contra la resolución de 18 de febrero de 1993 del Subsecretario, por delegación del Ministro para las Administraciones Públicas, que desestima el recurso de reposición contra la de 7 de octubre de 1992 del mismo Ministerio, que denegó la compatibilidad solicitada por el interesado entre su actividad pública y la privada y, en consecuencia, anulamos tales resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico, y en su lugar declaramos el derecho del ahora actor, don Francisco Javier Fonolla del Castillo, a compatibilizar su actividad en el sector público de Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva (URE) de la Tesorería General de la Seguridad Social en Antequera (Málaga), con horario de siete treinta a quince treinta horas, y la actividad privada de ejercicio libre de la Abogacía en asuntos de derecho privado, civil; los lunes, miércoles y viernes; de dieciocho a veinte horas, en Antequera (Málaga), condenando a la Administración General del Estado demandada a estar y pasar por estas declaraciones, y a que adopte las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento; sin expresa condena en las costas causadas en el proceso.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 25 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime RodríguezArana Muñoz.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Función Pública.
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