La Villa Romana de Tejada, en Quintanilla de la Cueza, constituye una de las villas romanas más significativas de Castilla y León.
Acondicionado para su visita pública, se puede contemplar el recinto termal, perteneciente a una edificación residencial-señorial, bajo imperial, caracterizado por la abundancia y variedad de hipocaustos y pavimentos-mosaicos.
La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por resolución de 6 de septiembre de 1995, incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento «Villa Romana de Tejada», en Quintanilla de la Cueza, municipio Cervatos de la Cueza (Palencia).
Con fecha 31 de octubre de 1995, la Universidad de Valladolid informa favorablemente la declaración.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de zona arqueológica, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste, en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 13 de junio de 1996, dispongo:
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, el yacimiento «Villa Romana de Tejada», en Quintanilla de la Cueza, municipio Cervatos de la Cueza (Palencia), incluyendo como partes integrantes los pavimentos-mosaicos que se relacionan en el expediente de su razón.
Artículo 2. Delimitación de la zona arqueológica:
La zona afectada por la declaración queda delimitada: Al norte, por un camino de concentración que limita con la hoja 15 de concentración parcelaria; al oeste, quedan delimitadas por otro camino de concentración, y al sur y al este, por un arroyo que llega hasta el camino anteriormente citado que limita con la hoja 15.
Incluye las siguientes parcelas:
Hoja 9 de la zona concentrada de Calzadilla de la Cueza: Parcelas 4, 5, 6, 28 y 29.
Hoja 10 de la zona concentrada de Calzadillas de la Cueza: Parcelas 16, 18, 19, 20, 20, 21, 22 y 23.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Junta de Castilla y León, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la presente publicación.
Valladolid, 13 de junio de 1996.-El Presidente, Juan José Lucas Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura, Josefa Eugenia Fernández Arufe.
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