El Real Decreto-ley 11/1993, de 18 de junio, sobre medidas reguladoras del contrato de adquisición de la Colección Thyssen-Bornemisza, establece en su artículo 6 que, al menos, dos terceras partes del número de patronos que integran el Patronato de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza tendrán el carácter de patronos gubernamentales y que su nombramiento se realizará por el Gobierno mediante Real Decreto, bien por razón del cargo que los mismos ostenten, bien a título personal.
De acuerdo con esta previsión, mediante Real Decreto 1082/1993, de 2 de julio, el Gobierno nombró patronos de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, por razón del cargo, al Ministro de Cultura, al Subsecretario de Cultura, al Director general de Presupuestos y al Director general del Patrimonio del Estado.
El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, establece en el artículo 5 que corresponden al Ministerio de Educación y Cultura las competencias atribuidas al Ministerio de Educación y Ciencia y al Ministerio de Cultura, y por Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, se establece la estructura orgánica básica del nuevo Departamento, creando, en su artículo 5, la Secretaría de Estado de Cultura.
Esta modificación de la organización de la Administración General del Estado aconseja, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de los Estatutos de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, adaptar a la estructura del Ministerio de Educación y Cultura los patronos gubernamentales, por razón del cargo que forman parte del Patronato de dicha Fundación.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de julio de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Son patronos gubernamentales, por razón del cargo, del Patronato de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza:
a) La Ministra de Educación y Cultura.
b) El Secretario de Estado de Cultura.
c) El Subsecretario de Educación y Cultura.
d) El Director general de Presupuestos.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 12 de julio de 1996.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Cultura,
ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
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