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Documento BOE-A-1996-16116

Orden de 25 de junio de 1996 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de apelación número 3.526/90, promovido por la Federación Sindical de Administración Pública de CC.OO. de Madrid-Región.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 1996, páginas 22267 a 22267 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-16116

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha dictado sentencia, en grado de apelación, con fecha 16 de diciembre de 1992, en el recurso de apelación número 3.526/90, tramitado por el procedimiento especial de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, en el que son partes, de una, como apelante la Federación Sindical de Administración Pública de CC.OO. de Madrid-Región, y de otra como apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con fecha 11 de enero de 1990, sobre establecimiento de servicios mínimos en el Ministerio para las Administraciones Públicas para la jornada de huelga del 14 de diciembre de 1988.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Federación Sindical de Administración Pública de CC.OO. de Madrid-Región contra la sentencia dictada con fecha 11 de enero de 1990 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en recurso número 18.676, seguido por los trámites de procedimiento especial de la Ley 62/1978, sentencia que confirmamos, imponiendo las costas de ambas instancias a la parte recurrente.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, en lo que afecta al ámbito de competencias del Departamento, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 25 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), El Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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