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Documento BOE-A-1996-1612

Circular 56/1995, de 15 de diciembre, de la Mutualidad General Judicial, sobre prestación social de ayudas económicas para adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1996, páginas 2445 a 2447 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-1612

TEXTO ORIGINAL

El aumento de solicitudes de ayuda económica para adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario y la limitación presupuestaria existente, unido a la escasa función social que están desempeñando las ayudas económicas por obtención de préstamo personal bancario, ha determinado que la Asamblea general de la Mutualidad General Judicial, en virtud de las facultades que tiene conferidas por el artícu lo 2 del Real Decreto 4097/1982, de 2 de diciembre, en sesión celebrada el 15 de diciembre de 1995 haya acordado suprimir la citada prestación social de ayuda económica por obtención de préstamo personal bancario. En consecuencia, queda derogada y sin efecto alguno, salvo el que se derive del régimen transitorio, la Circular 53 en todo lo referente a las ayudas económicas por obtención de préstamo personal bancario. Al propio tiempo, la Asamblea general de la Mutualidad General Judicial acordó mantener la ayuda económica para adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario en los mismos términos recogidos en la Circular 53, pero al ser ésta la norma común que regulaba ambas ayudas, y con una finalidad clarificadora, se dicta una nueva norma, la cual, salvo la disposición transitoria y la derogatoria, es copia fiel de la citada Circular 53, con eliminación de todo lo referente a las ayudas económicas por obtención de préstamo personal bancario.

TITULO I

De las ayudas

CAPITULO I

Características generales de las ayudas

Artículo 1.

Podrán ser beneficiarios de la prestación social de ayuda económica para adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario los titulares de la Mutualidad General Judicial, entendiéndose por tales los mutualistas a quienes reglamentariamente se les reconoce la plenitud de derechos a todas las prestaciones establecidas (funcionarios en activo, servicios especiales, excedencia forzosa, en prácticas y pensionistas de pleno derecho) que están al corriente en el pago de sus cuotas mutuales.

Artículo 2.

Los funcionarios de nuevo ingreso o pensionistas que se incorporen como tales no podrán solicitar la ayuda por adquisición de primera vivienda cuya compraventa se hubiera formalizado con anterioridad a la fecha de toma de posesión o de alta en la Mutualidad General Judicial, según corresponda.

CAPITULO II

Importe máximo de las ayudas, distribución del mismo y período y prestación de solicitudes

Artículo 3.

La cuantía máxima destinada a la concesión de ayudas para adquisición de vivienda financiada mediante préstamo hipotecario será la que figure a tal efecto en el concepto presupuestario de la Mutualidad, del ejercicio económico en curso. De dicho crédito se deducirán los importes que deban satisfacerse a los mutualistas por causa de recursos que hubieren sido estimados. Las ayudas se concederán en función de las peticiones recibidas, aplicando la totalidad del crédito en atención al límite máximo disponible, con arreglo a lo previsto en la presente Circular.

Artículo 4.

En cada ejercicio económico sólo podrán concurrir las peticiones por viviendas adquiridas en el año natural a que el mismo se refiere, con las excepciones y limitaciones que se establecen en el artículo siguiente.

La adquisición de vivienda se entenderá formalizada en la fecha en que se hubiere otorgado ante Notario, la escritura pública de compraventa. En el caso de construcción propia de la vivienda, se exigirá acta notarial de finalización de la construcción o instrumento público equivalente otorgado ante Notario, y la adquisición se entenderá formalizada en la fecha de otorgamiento de éstos.

Artículo 5.

El crédito disponible en cada ejercicio se destinará a atender las siguientes peticiones:

1. Las recibidas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de cada año.

2. Las que se hubieren recibido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, ambos inclusive, del año inmediatamente anterior, por adquisición de vivienda formalizada durante dicho año.

3. Las relativas a adquisición de vivienda formalizada entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, ambos inclusive, del año inmediatamente anterior. Estas solicitudes sólo se admitirán hasta el 31 de mayo del ejercicio en curso; se resolverán en concurrencia con las peticiones que se presenten por adquisiciones en el mismo y se regirán por las normas e importes que sean de aplicación a las ayudas en el citado ejercicio.

CAPITULO III

Requisitos para la obtención de las ayudas

Artículo 6.

Para concurrir a la oferta de ayuda económica por causa de adquisición se primera vivienda, será necesario que se presente la solicitud dentro de los plazos establecidos en los artículos precedentes y que, en la fecha de formalización determinada en el artículo 4 se reúnan los requisitos que se expresan a continuación:

A) Que el solicitante sea titular de la Mutualidad General Judicial en los términos establecidos en el capítulo I.

B) Que la vivienda se haya adquirido por el mutualista mediante compraventa o construcción propia durante el ejercicio en el que se solicita la ayuda, con las excepciones y limitaciones establecidas en el artículo 5, entendiéndose siempre a estos fines como fecha de adquisición la de formalización de la compraventa en escritura pública ante Notario o la de otorgamiento del acta notarial de finalización de la construcción o de instrumento público equivalente otorgado ante Notario.

C) Que la vivienda para la que se solicita la ayuda tenga el carácter de primera vivienda del peticionario, condición que únicamente se dará cuando ni el solicitante ni su cónyuge, o persona que conviva maritalmente con aquél, sean propietarios de otra vivienda.

D) Que la vivienda se destine a domicilio habitual del afiliado, condición que únicamente se considerará que concurre cuando la provincia de localización de la vivienda sea la de su lugar de destino, tratándose de funcionario en activo o asimilado, o cuando se halle empadronado en la misma tratándose de pensionista.

E) Que se haya concedido al solicitante un préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda por importe igual o superior a 1.000.000 de pesetas y sujeto a un plazo de amortización igual y superior a un año.

Artículo 7.

En ningún caso podrán concurrir a la concesión de ayudas económicas para adquisición de primera vivienda las peticiones que se reciban fuera de los plazos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente Circular.

CAPITULO IV

Limitaciones a la concesión de las ayudas

Artículo 8.

Dada la naturaleza y finalidad de las ayudas económicas para adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario, ningún mutualista podrá ser beneficiario de más de una con cargo al presupuesto de la Mutualidad General Judicial. Por ello:

A) No podrá otorgarse la ayuda si el mutualista solicitante ha sido beneficiario de la misma en alguno de los ejercicios anteriores o en el actual, sin que actúe como excepción a esta norma la circunstancia de que se trate de una vivienda distinta a aquella que determinó la concesión de la primera ayuda.

B) En el supuesto de que varios mutualistas titulares soliciten la ayuda por adquisición de idéntica vivienda, aquélla se concederá a cada uno de los peticionarios en proporción a la parte del importe del préstamo de la que cada uno sea único titular, con aplicación de los límites establecidos en los artículos 9 y 12 de la presente Circular a cada uno de ellos como si se tratase de préstamos independientes; si no se justificara la titularidad individual, se determinará la cuota de participación por división del importe total entre los cotitulares.

CAPITULO V

Importe de las ayudas

Artículo 9.

La cuantía de la ayuda estará en función del importe del préstamo concedido; no obstante, cuando el importe del préstamo hipotecario sea superior al de escrituración de la vivienda, se tomará como referencia para el cálculo de la ayuda este último.

Artículo 10.

Finalizado el trámite de admisión de solicitudes, se procederá a dividir el importe total del crédito disponible en dicha fecha entre el importe en relación con los años del conjunto de las peticiones que reúnan los requisitos establecidos en la presente Circular. De dicho cálculo, que se realizará con las limitaciones que se expresan en el artículo siguiente, se obtendrá, la cuantía de ayuda que corresponda otorgar por cada millón/año de préstamo concedido.

Artículo 11.

A los efectos de determinar la unidad millón/año de ayuda a conceder a los peticionarios y el importe máximo de subvención correspondiente a cada préstamo, se tendrán en consideración las siguientes limitaciones:

1. Cada solicitud de ayuda por razón de préstamo hipotecario se computará por un máximo de 5.000.000 de pesetas, concedidos a un plazo máximo de amortización de cinco años.

2. Las cantidades o años que excedan de lo previsto en el apartado anterior no se utilizarán para la obtención de la unidad millón/año ni para el reconocimiento de la ayuda a los peticionarios.

3. Los períodos de tiempo inferiores a un año no se computarán a efectos de obtener la unidad millón/año, ni generarán derecho al percibo de ayuda económica. Tampoco se valorarán, a los mismos efectos, las cantidades de préstamo hipotecario inferiores a 1.000.000 de pesetas.

Artículo 12.

La cuantía máxima a otorgar en razón de ayuda para adquisición de primera vivienda será la de 25 unidades millón/año, resultando de multiplicar 5.000.000 por cinco años de amortización, sin que pueda exceder de 500.000 pesetas. El importe de las ayudas a conceder será el que se contiene en el siguiente cuadro:

Pesetas / Años: 1 / 2 / 3 / 4 / 5

1.000.000 / 1 / 2 / 3 / 4 / 5

2.000.000 / 2 / 4 / 6 / 8 / 10

3.000.000 / 3 / 6 / 9 / 12 / 15

4.000.000 / 4 / 8 / 12 / 16 / 20

5.000.000 / 5 / 10 / 15 / 20 / 25

TITULO II

Del procedimiento de concesión de las ayudas

CAPITULO I

Procedimiento de concesión

Artículo 13.

Las solicitudes de ayudas se presentarán ante la respectiva Delegación Provincial o en los Servicios Centrales si se trata de funcionarios o pensionistas adscritos a Madrid, o existe causa que lo justifique, designándose en aquéllas la cuenta bancaria de la que sea titular el mutualista, a la que deberá efectuarse la oportuna transferencia en el supuesto de concederse la ayuda; dicha designación deberá contener los datos necesarios para su perfecta identificación; esto es, nombre de la entidad bancaria, código de la entidad, código de la sucursal, domicilio de la entidad y número de cuenta corriente.

Artículo 14.

La Junta de Gobierno, en las sucesivas sesiones ordinarias que celebre previas a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, acordará sobre la admisión o inadmisión total o parcial de las mismas. El acuerdo de inadmisión, que determina la denegación de la petición, será susceptible de recurso en vía administrativa ante el Ministro de Justicia e Interior.

Artículo 15.

Finalizado el trámite de admisión de solicitudes, la concesión de ayudas a las que hubieren sido admitidas será acordada por la Junta de Gobierno, de conformidad con las normas que se contienen en la presente Circular, abonándose el importe total a que ascienda cada ayuda mediante transferencia a la entidad bancaria designada por el mutualista en su solicitud.

CAPITULO II

Documentación a presentar

Artículo 16.

A las solicitudes de ayuda para adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario deberá necesariamente acompañarse, en documento original o mediante fotocopia debidamente compulsada, la siguiente documentación:

1. Certificación relativa tanto a la capital como a la provincia, expedida por la Delegación de Hacienda de la provincia en que esté situada la vivienda a adquirir, acreditativa de que ni el mutualista ni su cónyuge (salvo separación judicial) o persona que conviva con aquél aparece como titular catastral de bienes de naturaleza urbana por vivienda distinta de aquella para la que se solicita la ayuda.

2. Cuando de la documentación anterior se derivase la propiedad de la vivienda:

a) Si la vivienda es aquella para cuya compraventa o construcción se solicita la ayuda, escritura de compraventa formalizada ante Notario o acta notarial de finalización de la construcción o instrumento notarial equivalente, a fin de acreditar la adquisición durante los períodos asignados al ejercicio económico en el que se solicita la prestación.

b) Si la vivienda no pertenece ya al solicitante o a su cónyuge o persona que conviva con aquél, documentación que acredite fehacientemente tal circunstancia.

c) Si la propiedad de la vivienda es del cónyuge y existiera separación judicial, resolución judicial que acordó la separación y convenio regulador de la misma.

3. Documento de concesión del préstamo hipotecario por la entidad de crédito al interesado, en el que consten los años de amortización y la cuantía del crédito concedido.

4. Escritura de compraventa formalizada ante Notario o acta notarial de finalización de la construcción o instrumento notarial equivalente.

5. Cuando se trate de funcionario en servicio activo, certificación expedida por la Gerencia respectiva del Ministerio de Justicia e Interior u otro órgano competente, comprensiva del Cuerpo, destino y provincia y acreditativa de que se halla al corriente en el pago de sus cuotas a la Mutualidad General Judicial; cuando se trate de funcionario en situación distinta de la de activo o de pensionista, documentación administrativa en la que conste la situación y certificación del Ayuntamiento acreditativa de la residencia, siendo válida, a estos efectos, la obtenida del padrón municipal.

Artículo 17.

Los fondos que queden liberados tras la concesión efectuada por la Junta de Gobierno, como consecuencia de renuncia o de cualquier otra causa, se incorporarán al crédito disponible en el ejercicio siguiente, siempre que las disposiciones en vigor en materia presupuestaria lo permitan.

Disposición transitoria única.

Las solicitudes de ayuda económica por obtención de préstamo personal bancario que se presenten entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 1995, y las relativas a obtención de préstamo personal bancario formalizado en dicho período, cuyas peticiones podrán presentarse hasta el 31 de mayo de 1996, se regirán por lo dispuesto en la Circular 53.

Disposición derogatoria única.

Con efectos de 1 de enero de 1996, queda derogada, salvo para las peticiones a cuyos préstamos se refiere la disposición transitoria, la Circular 53.

Madrid, 26 de diciembre de 1995.-El Presidente, Benigno Varela Autrán.

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