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Documento BOE-A-1996-16205

Resolución de 19 de junio de 1996, de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 1996, páginas 22322 a 22328 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-16205

TEXTO ORIGINAL

Con el propósito de satisfacer las necesidades de personal de Administración y Servicios, y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.º.2,e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1295/1985, de 3 de julio y modificados por Real Decreto 2587/1985, de 20 de noviembre,

Este Rectorado resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Gestión de la Universidad de Oviedo, por el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para la provisión de cinco plazas de la Escala de Gestión por el sistema de promoción Interna:

Dos plazas proceden del acuerdo de distribución de fondos adicionales para Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia.

Tres plazas se derivan del acuerdo de Junta de gobierno y Consejo Social en sus sesiones de 18 de noviembre y 30 de diciembre de 1993, respectivamente, sobre promoción interna y profesional del PAS funcionario de la Universidad de Oviedo.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes Fases: Fase de concurso y Fase de oposición, con las pruebas y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria.

1.4 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura en el anexo II.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total, obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará una vez transcurridos cuatro meses, como mínimo, desde la publicación oficial de esta convocatoria. La fecha, hora y lugar del mismo se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», por Resolución del Rectorado de esta Universidad, al aprobar la lista de admitidos y excluidos.

1.6.2 La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que comience el primer ejercicio, en el tablón de anuncios de la Universidad de Oviedo, ubicado en la plaza de Riego, número 4, y en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición.

1.7 En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, de acuerdo con la base 3.1, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para su realización.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Requisitos generales:

A) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. En los dos últimos casos, y a efectos de justificar todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, será de aplicación la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y a fin de acreditar el conocimiento del castellano, considerado requisito imprescindible -artículo 6 del Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo-, finalizado el proceso selectivo, será realizada una entrevista por el Tribunal designado para resolver estas pruebas. La calificación de no apto en la entrevista tendrá carácter eliminatorio.

B) Tener cumplidos dieciocho años.

C) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado, o equivalente. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considerará equivalente al Título de Diplomado Universitario, a efectos de esta convocatoria, el haber superado los tres primeros cursos completos de licenciatura.

D) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

Requisitos específicos:

Prestar servicios en la Universidad de Oviedo como funcionario de carrera del Cuerpo o Escala inmediatamente inferior al que se aspire, con una antigüedad de, al menos, dos años. A tales efectos se computarán los servicios prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 10 de enero de 1979), en dicho Cuerpo o Escala.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancia, que les será facilitada gratuitamente en el Registro General de esta Universidad -plaza de Riego, número 4, Oviedo-, en el Registro de Gijón -Escuela de Empresariales, calle Ramiro de Maetzu, sin número (33201 Gijón)-, en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones de Gobierno, en las Comunidades Autónomas, en Ceuta y Melilla, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas y en los Rectorados de todas las Universidades del Estado. A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad.

Los aspirantes deberán presentar, unida a su solicitud, certificación, según modelo contenido en el anexo III a esta convocatoria, expedida por el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Oviedo.

3.2 La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro General de esta Universidad -plaza de Riego, número 4, Oviedo-, en el Registro de Gijón -E.U. de Empresariales-, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al magnífico y excelentísimo señor Rector de esta Universidad.

3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en el cumplimiento de su solicitud:

3.3.1 Si padecen minusvalías deberán indicarlo en la instancia, para lo cual utilizarán el correspondiente recuadro. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. Deberán acreditar, mediante certificado expedido por el INSERSO, el grado de minusvalía y la necesidad de las adaptaciones para la realización de estas pruebas.

3.3.2 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala» harán constar, únicamente, «Gestión Universitaria».

3.3.3 En el recuadro de la solicitud destinado a «Provincia de Examen» expresarán «Oviedo».

3.3.4 En el recuadro destinado a «Forma de acceso» señalarán la letra «P».

3.3.5 En el epígrafe «Datos a consignar según las bases de la convocatoria, apartado A), se señalará el idioma elegido.

3.4 Los errores de hecho que pudiesen advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, y en el plazo de un mes, el Rector de la Universidad de Oviedo dictará resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos, se señalarán el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista constarán, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión.

Contra dicha resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, conforme al artículo 58.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación al Rectorado de la Universidad de Oviedo, a tenor del artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio y solamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de Tribunal, a tenor del artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario y, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

En dicha sesión constitutiva el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de estas pruebas selectivas.

5.5 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores Especialistas, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse al Rector de esta Universidad.

5.7 El Tribunal calificador practicará las actuaciones oportunas en orden a que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, y cuando así se solicite en la forma prevista en la base 3.3.1, se efectuarán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad, Plaza de Riego, número 4, Oviedo.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

5.12 El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «O», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 16 de mayo de 1995, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 19 de mayo de 1995.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rectorado de esta Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, conforme al artículo 58.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación al Rectorado de la Universidad de Oviedo, a tenor del artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en la sede señalada en la base 5.9 y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación del documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados, los opositores que hayan vencido estas pruebas selectivas deberán presentar en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Oviedo, fotocopia compulsada del Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o certificación académica de estar en condiciones de obtenerlo o de haber superado tres cursos completos de licenciatura universitaria.

8.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo el Rectorado de la Universidad de Oviedo podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en el texto legal anteriormente citado.

Oviedo, 19 de junio de 1996.-El Rector, Julio Rodríguez Fernández.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

1. Ejercicios

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.1 Fase de concurso: En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán, conforme al punto 2.1 de este anexo, los servicios efectivos prestados al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias a esta convocatoria, así como el grado personal consolidado y el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeña en esta misma fecha.

1.2 Fase de oposición: Estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo eliminatorios los dos primeros.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en redactar por escrito dos temas generales de entre tres elegidos mediante sorteo por el Tribunal. correspondientes cada uno de estos tres a una de las partes del programa. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de tres horas.

Se valorará especialmente la formación y conocimientos generales, la claridad de ideas.

El desarrollo escrito de los temas irá precedido de un índice-esquema.

Tercer ejercicio: Voluntario y de méritos. Consistirá en una traducción directa, sin diccionario. Este ejercicio únicamente se valorará para determinar el orden de quienes obtuvieran plaza.

Los idiomas sobre los que versará dicha traducción serán alemán, francés, inglés o italiano; a elección del aspirante.

Únicamente se valorará en cada caso un alto nivel de conocimiento.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo máximo de una hora.

2. Valoración en la fase de concurso

2.1 La valoración de los méritos señalados en el apartado 1.1 de este anexo, se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad en los Cuerpos, Escalas o plazas a que se refiere la base 2.1, se valorará hasta un máximo de 10 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de servicio o fracción superior a seis meses, una puntuación de 0,40 puntos, hasta el límite máximo expuesto.

b) Puestos de trabajo. Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe al día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta nivel 18: Tres puntos.

Hasta nivel 19: Tres puntos y medio.

Hasta nivel 20: Cuatro puntos.

Hasta nivel 21: Cuatro puntos y medio.

Hasta nivel 22: Cinco puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los efectos económicos y administrativos de las mismas.

c) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Esos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

3. Calificación de la fase de oposición

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos y serán eliminados los que obtengan menos de cinco puntos.

Este ejercicio se calificará utilizando la fórmula siguiente:

A - / E

d - 1

N = /

n / x 10

N = / Nota sobre 10.

A = / Aciertos.

E = / Errores.

d = / Opciones a cada pregunta.

n = / Número de ítems.

Las respuestas erróneas se valorarán negativamente. La cuantificación de dicha valoración será hecha pública por el Tribunal antes del comienzo del primer ejercicio.

Segundo ejercicio.-Se calificará de cero a 20 puntos. Para superarlo será necesario obtener, como mínimo, 10 puntos.

Tercer ejercicio.-Se calificará de cero a 3 puntos.

4. Calificación de las pruebas y declaración de aprobados

La calificación final de las pruebas selectivas, a efectos de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.

En caso de empate este se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. En segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá atendiendo a la mayor edad del aspirante. En último término se acudirá al sorteo.

ANEXO II

Programa

Primera parte: Constitución, organización del Estado, gestión

universitaria

Tema 1. La autonomía universitaria. Principios inspiradores y su extensión en la Ley de Reforma Universitaria. Creación, régimen jurídico y estructura de las Universidades.

Tema 2. El Gobierno de las Universidades. El Consejo de Universidades. El estudio en la Universidad.

Tema 3. El profesorado universitario. El personal de Administración y Servicios. El régimen económico y financiero de las Universidades. Las Universidades privadas.

Tema 4. El régimen del profesorado universitario. Los concursos para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios.

Tema 5. El régimen retributivo del profesorado universitario.

Tema 6. El acceso y permanencia en la Universidad. Los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios.

Tema 7. La regulación de los estudios de tercer ciclo y Doctorado.

Tema 8. Naturaleza. Fines y estructura general de la Universidad de Oviedo. Los Departamentos universitarios: Constitución, competencias y órganos de gobierno. Las Facultades, Escuelas Técnicas y Escuelas Universitarias: Creación, funciones y órganos de gobiemo.

Tema 9. Los órganos colegiados de gobiemo de la Universidad de Oviedo: El Consejo Social. El Claustro Universitario. La Junta de Gobierno.

Tema 10. Los órganos unipersonales de gobiemo de la Universidad de Oviedo. El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario general. El Gerente.

Tema 11. El personal docente e investigador. Los estudiantes. El personal de Administración y Servicios.

Tema 12. La Administración universitaria y los servicios. Servicios universitarios. Los servicios de asistencia a la Comunidad universitaria.

Segunda parte: Derecho Administrativo

Tema 1. La Administración Pública española: Los principios constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Sometimiento a la Ley y al Derecho.

Tema 2. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto, clases y jerarquía. La Ley. Leyes Orgánicas y Leyes ordinarias. Disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley.

Tema 3. El Reglamento, concepto, clases y límites. La costumbre. Los principios generales del Derecho. Los Tratados internacionales. El Derecho Comunitario Europeo.

Tema 4. La Organización de la Unión Europea. La Unión Europea y sus instituciones. El Consejo. La Asamblea. Parlamento Europeo. La Comisión. El Tribunal de Justicia. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado Español.

Tema 5. Los actos administrativos. Concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos.

Tema 6. La invalidez de los actos administrativos. Nulidad. Anulabilidad.

Tema 7. Los contratos administrativos. Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimientos.

Tema 8. Los contratos administrativos en particular. Contrato de obra. Contrato de suministro. Contrato de concesión de servicios públicos.

Tema 9. La actividad administrativa: Concepto y clases. La actividad de fomento. La actividad de policía. La actividad de servicio público: Modalidades de gestión.

Tema 10. El dominio público. El criterio de la afectación. Objeto y extensión de la demanialidad, utilización y protección del dominio público.

Tema 11. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ámbito de Aplicación y principios generales. Los órganos de las Administraciones Públicas. Los interesados.

Tema 12. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las disposiciones y actos administrativos. El Procedimiento Administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización, ejecución.

Tema 13. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de oficio, Recursos administrativos.

Tema 14. El recurso contencioso-administrativo. Significado, características, las partes: Capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Fases del proceso. La sentencia.

Tema 15. La Administración Pública y la justicia ordinaria. Las reclamaciones administrativas previas a las vías judiciales civil y laboral.

Tercera parte: Personal y gestión económica

Tema 1. La Función Pública en el Estado Español: Principios constitucionales. La Ley 30/1984, de 2 de agosto: Órganos superiores de la Función Pública. Registro de Personal. Programación y oferta de empleo público,

Tema 2. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.

Tema 3. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 4. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y complementarias. Indemnizaciones por razón del servicio.

Tema 5. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE. El sistema de Derechos Pasivos.

Tema 6. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Especial consideración del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Universidad de Oviedo.

Tema 7. La sindicación del personal funcionario y del personal laboral en el ámbito de la Administración Pública. El derecho de huelga.

Tema 8. El régimen general de la Seguridad Social. Ámbito de aplicación. Afiliación y cotización. Acción protectora.

Tema 9. Universidad de Oviedo: El régimen económico y financiero. El patrimonio. Los recursos financieros, la información provisional. La gestión universitaria y el control interno.

Tema 10. Universidad de Oviedo: Modificaciones de los créditos iniciales, transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Incorporaciones de crédito. Generaciones de crédito. Desgloses de aplicaciones presupuestarias.

Tema 11. Contabilidad presupuestaria y contabilidad de gestión. Los grupos de cuentas: Estructura y contenido. Liquidación y cierre del ejercicio. La cuenta general del Estado.

Tema 12. Universidad de Oviedo: Ordenación del gasto y ordenación del pago: Órganos competentes. Fases del procedimiento, Contraído. Intervenido. Ingreso en formalización. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.

Tema 13. Universidad de Oviedo: Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.

Tema 14. Universidad de Oviedo: Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pago por ejercicio cerrado. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramiento.

(ANEXO III OMITIDO)

ANEXO IV

Tribunal

Titulares:

Presidente: Don Moisés Llorden Miñambres.

Vocales:

1.º Doña Pilar Bou Sepúlveda, designada por la Universidad de Oviedo.

2.º Don Eusebio González García, designado por la Universidad de Oviedo.

3.º Doña Gloria García González, representante de la Junta de Personal Funcionario no Docente.

4.º Don José Ignacio Grana Fernández, funcionario elegido por sorteo, de entre los pertenecientes a los grupos A y B (Escala Técnica de Gestión y Escala de Gestión).

Secretaria: Doña Carmen García Cabeza, que actuará con voz pero sin voto.

Suplentes:

Presidente: Don Luis Martínez Roldán.

Vocales:

1.º Doña Dolores Mañana Palacio, designada por la Universidad de Oviedo.

2.º Don Eduardo González González, designado por la Universidad de Oviedo.

3.º Don Alberto Rincón Ramos, representante de la Junta de Personal Funcionario no Docente.

4.º Don Antonio Arias Rodríguez, funcionario elegido por sorteo, de entre los pertenecientes a los grupos A y B (Escala Técnica de Gestión y Escala de Gestión).

Secretaría: Doña Loúrdes Fuencisla Bravo, que actuará con voz pero sin voto.

ANEXO V

Don

con domicilio en

documento nacional de identidad número

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de Gestión de la Universidad de Oviedo, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En a de de 1996.

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