En el recurso de apelación número 6642/91, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF), contra la sentencia desestimatoria de 20 de julio de 1990, dictada por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo 19.787/90, deducido por el citado sindicato contra la Resolución de 26 de diciembre de 1989, del entonces Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y contra la Circular número 565 de la Dirección General de Renfe, por entenderlas contrarias al derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2.º de la Constitución, en cuanto que fijaban los servicios mínimos para la huelga convocada para los días 1, 2 y 7 de enero de 1990, se ha dictado sentencia, en fecha 16 de enero de 1996, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF) contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, de 20 de julio de 1990, dictada en el recurso número 19787/90. Con imposición de las costas a la parte apelante.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 25 de junio de 1996.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez Martín.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes.
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