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Documento BOE-A-1996-16224

Orden de 1 de julio de 1996 por la que se aprueban los impresos oficiales para la solicitud de becas y ayudas al estudio para el curso 1996/97.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 1996, páginas 22362 a 22368 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-16224

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 30 de junio de 1996 regula, entre otras cosas, el procedimiento para la obtención de becas y ayudas al estudio estableciendo las normas que se refieren a la formulación y presentación de solicitudes. Nada contiene, sin embargo, relativo a la forma oficial de dichas solicitudes para el curso 1996/97, por lo cual procede ahora complementar adecuadamente la normativa ya promulgada.

En su virtud, he dispuesto:

Primero.-Para solicitar beca o ayuda al estudio para el curso académico 1996/97 existirán dos modelos de impresos:

Solicitud de beca o ayuda en concepto de nueva adjudicación

Deberán presentar este impreso de solicitud:

1. Los alumnos que no hayan disfrutado de beca en el curso 1995/96.

2. Los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil.

3. Los alumnos que, aún habiendo disfrutado de beca en el curso 1995/96 inicien un nuevo ciclo educativo. A estos efectos, se considerarán inicio de ciclo los siguientes cursos:

Estudios universitarios

Primero y cuarto cursos o los que se determinen como tales en los correspondientes planes de estudios.

Curso de adaptación o complementos de formación.

Curso de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años impartido por la U.N.E.D.

Estudios no universitarios

Primer curso de Bachillerato Unificado Polivalente, primer curso de Formación Profesional de primer grado, primer y tercer cursos de la Reforma Experimental de las Enseñanzas Medias, primer curso de Formación Profesional de segundo grado, o curso de acceso, primer curso de los módulos profesionales de niveles 2 y 3 y de los ciclos formativos de grado medio o superior y, en su caso, tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Solicitud de beca o ayuda en concepto de renovación

Podrán presentar este impreso de solicitud los alumnos que, habiendo disfrutado de beca en el curso 1995/96, vayan a realizar en el curso 1996/97 los siguientes estudios:

Estudios universitarios

Segundo, tercero, quinto y sexto, en su caso, y proyecto de fin de carrera o los que se determinen como continuación de ciclo en el plan de estudios correspondiente.

Estudios no universitarios

Segundo y tercer cursos de Bachillerato Unificado Polivalente y Curso de Orientación Universitaria.

Segundo curso de Formación Profesional de primer grado.

Segundo y cuarto cursos de la Reforma Experimental de las Enseñanzas Medias.

Segundo y tercer cursos de Formación Profesional de segundo grado (enseñanzas especializadas).

Primero y segundo cursos de Formación Profesional de segundo grado (régimen general).

Cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Primero y segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato.

Segundo curso de los módulos profesionales de niveles 2 y 3 y de los ciclos formativos de grado medio y superior.

Normas comunes para todos los solicitantes de beca

Segundo.-Además de las dependencias, a que se refiere el apartado 4 del artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los impresos oficiales para solicitar becas y ayudas al estudio en el curso 1996/97 podrán ser adquiridos en las expendedurías de tabacos y/o efectos timbrados (estancos), quedando aprobados a tal efecto los modelos que se publican como anexo a la presente Orden.

Tercero.-Las solicitudes de beca deberán presentarse acompañadas de fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del alumno solicitante, salvo que éste sea de educación infantil; de sus padres o tutores o personas encargadas de la guarda y protección del menor, en su caso, así como de cualquier otro miembro computable de la familia mayor de dieciocho años.

Asimismo, todos los solicitantes deberán presentar, junto con el impreso de solicitud, documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco o caja, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno becario.

Segundo.-Los centros docentes donde los solicitantes hayan realizado el curso 1995/96 y donde vayan a realizar el curso 1996/97, extenderán, sobre el impreso de solicitud, las certificaciones de datos académicos correspondientes.

Quinto.-Los órganos receptores de las solicitudes de beca y ayuda al estudio sellarán y fecharán el resguardo que figura en el impreso de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante.

Sexto.-Las solicitudes deberán presentarse firmadas en la última página, por el padre, madre o tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante y por el propio solicitante, en el caso de ser mayor de edad o estar emancipado, entendiéndose que, con dicha firma, se responsabilizan solidariamente de la veracidad de todos los datos consignados e incorporados al impreso de solicitud y aceptan las bases de la convocatoria.

Séptimo.-No podrán tramitarse las solicitudes que no hayan sido cumplimentadas según las instrucciones que acompañan al modelo de instancia.

Normas específicas para los alumnos que soliciten la beca en concepto

de nueva adjudicación

Octavo.-A los alumnos que soliciten beca en concepto de nueva adjudicación, además de lo dispuesto en los apartados segundo a séptimo, ambos inclusive, de la presente Orden, les será de aplicación lo dispuesto en los párrafos siguientes:

1. Deberán presentarse siempre las solicitudes acompañadas de una focotopia completa y cotejada por el órgano receptor de la solicitud de beca, de la Declaración o Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1996, referida a los ingresos de 1995, correspondientes a la persona principal de la familia de quien dependa el alumno. En caso de que el alumno fuera la persona principal deberá presentar la fotocopia de su propia declaración. En el supuesto de existir otros miembros computables de la familia con ingresos propios y que hayan presentado declaración, deberán también aportar la fotocopia de la misma.

2. Los solicitantes cuya persona principal de la familia no haya presentado Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por no estar obligada a ello y también en el supuesto de que se perciban otros ingresos y rendimientos no sujetos a Declaración sobre la Renta, deberán cumplimentar la página 5 del ingreso de solicitud. En el caso de existir varios miembros computables de la familia mayores de edad y con ingresos propios, consignarán el parentesco, apellidos y nombre, así como la cuantía de los ingresos, gastos y retenciones en el apartado reservado a «Restantes miembros».

3. Los solicitantes de beca pertenecientes a familias que se dediquen a actividades empresariales, profesionales, deportivas, artísticas o agrarias, deberán cumplimentar, además, la página 7 del impreso de solicitud que contiene el detalle de la cuenta de explotación relativa a dicha actividad durante 1995, con expresión de todos los conceptos de ingresos y gastos de la misma.

4. Deberán rellenar la página 8 que se refiere a los elementos patrimoniales de la familia, como datos complementarios de carácter económico referidos a 1995.

5. Será también de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 de la Orden de 30 de junio de 1996 por la que se convocan becas y ayudas de carácter general para los niveles universitario y medio para el curso 1996/97.

Normas específicas para los alumnos que soliciten la beca en concepto

de renovación

Noveno.-Los alumnos que soliciten beca en concepto de renovación, además de lo dispuesto en los apartados segundo a séptimo, ambos inclusive, de la presente Orden, deberán aportar fotocopia de su credencial de becario del curso 1995/96.

Disposición final primera.

Queda autorizada la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de julio de 1996.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo e Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional y Subsecretario de Educación y Cultura.

(SOLICITUDES OMITIDAS)

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