De conformidad con la propuesta elevada por esa Secretaría General relativa a la ratificación del reconocimiento previo como agrupación de productores de lúpulo, conforme al Reglamento (CEE) número 1.696/71, del Consejo de 26 de julio y al Real Decreto 459/1986, de 21 de febrero, a favor de la SAT número 9.691 «Orbigo», de León, dispongo:
Artículo 1.
Se ratifica el reconocimiento previo como agrupación de productores de lúpudo de la SAT número 9.691 «Orbigo», de León, conforme al Real Decreto 459/1986, de 21 de febrero, por el que se regula la constitución de agrupaciones de productores de lúpulo.
Artículo 2.
La Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios procederá a su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores de Lúpulo, creado por Orden de 9 de marzo de 1987 con el número 03.
Artículo 3.
La concesión de las ayudas previstas en virtud del artículo 8 del Reglamento (CEE) número 1.696/71, del Consejo, de 26 de julio, se condiciona a las disponibilidades presupuestarias.
Madrid, 28 de diciembre de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmo. Sr. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios.
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