Practicada la votación, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión de Personal y Régimen Interior, el pleno acuerda: Aprobar la bandera municipal del Ayuntamiento de Alaejos, de conformidad con el acuerdo de aprobación definitiva adoptado por el mencionado Ayuntamiento, cuya descripción es como sigue:
Emblema definitivo de la bandera: El escudo heráldico municipal presidirá de forma definitiva la bandera de Alaejos, en calidad de emblema de la misma, y bordado de oro en su anverso.
Descripción de la bandera: Se trata de una bandera rectangular a manera de la española, apaisada, de por mitad horizontal o de campo cortado, confeccionada de tafetán o seda, al igual que la cenefa acintada de su contorno, siendo el doble la largura de los lados mayores (2 metros) que la altura de sus flancos (1 metro).
La línea horizontal y paralela a los lados mayores, al enlazar los puntos medios de los flancos pasando por el corazón de la enseña, divide el campo de ésta en dos zonas idénticas y de las mismas proporciones: I o superior y II o inferior.
I. Zona superior: El campo de esta franja es de color azul celeste, lo mismo que la porción de cenefa (de 3 centímetros de anchura) que, fijada a pespunte, enmarca el lado superior y sus flancos (de 2 por 0,50 metros).
II. Zona inferior: El campo de esta zona es del color amarillo propio del oro viejo, como la porción de cenefa que delimita y refuerza el perímetro del lado inferior y de sus flancos, observándose las medidas de la franja precedente.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 105/1991, de 9 de mayo, de la Consejería de la Presidencia y Administración Territorial.
Valladolid, 20 de junio de 1996.-El Presidente, Ramiro Felipe Ruiz Medrano.
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