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Documento BOE-A-1996-16265

Orden de 12 de julio de 1996 sobre reducción de tarifas del servicio telefónico internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 17 de julio de 1996, páginas 22428 a 22432 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-16265
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/07/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

«Telefónica de España, Sociedad Anónima», en escrito dirigido al Delegado del Gobierno en la compañía, propone la revisión de determinadas tarifas del servicio telefónico internacional, incluido el servicio Inmarsat, que supone una reducción de dichas tarifas.

La Delegación del Gobierno, en base a la propuesta presentada, ha elaborado la que con carácter definitivo se envió al Gobierno.

Las tarifas han sido informadas por la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia y aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 4 de julio de 1996.

En su virtud dispongo:

Primero.-Se hacen públicas las tarifas aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de los servicios que se relacionan en el anexo a la presente Orden.

Segundo.-A los importes de estas tarifas, que son netos, se les aplicará el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) correspondiente, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla.

Tercero.-A los efectos de tarificación de los servicios, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente Resolución de la Dirección General del Trabajo.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de julio de 1996.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en «Telefónica de España, Sociedad Anónima».

ANEXO

PRIMERO

1. Servicio telefónico internacional

1.1 Servicio automático.

Automático / Por conmutación

inicial

de la comunicación / Una unidad de tarificación (UT)

por cada período en segundos que se indica / De 03 a 08

horas

superreducida

(1) / Zonas de tarificación / UT's / De 22 a 08

horas

reducida / De 08 a 22

horas

normal

0. Andorra / 6 / 7,60 / 6,33 / -

1. Unión Europea / 6 / 5,61 / 4,82 / -

2. Europa Occidental / 6 / 5,61 / 4,82 / -

3. Resto de Europa y Magreb / 6 / 4,28 / 3,45 / -

4. EE. UU., Canadá y otros países del Caribe / 6 / 4,02 / 3,45 / 4,28

5. Resto de América / 6 / 2,74 / 1,90 / -

6. Japón, Australia y otros / 6 / 1,91 / 1,72 / -

7. Resto del mundo / 6 / 1,91 / 1,35 / -

(1) Tarifa exclusiva para zona 4 de tarificación.

1.2 Servicio a través de operadora.

A través de operadora

Cobro revertido,

personales, cargo a terceros,

hora prefijada y datel / Directo país / Teléfono a teléfono / Por cada minuto

o fracción / De 08 a

22 horas

normal

-

Pesetas / De 22 a

08 horas

reducida

-

Pesetas / De 03 a

08 horas

superreducida

(2)

-

Pesetas / Primer minuto

o fracción

(1)

-

Pesetas / Por cada

minuto

adicional

o fracción

-

Pesetas / Por cada

minuto

o fracción

-

Pesetas / Zonas de tarificación

0. Andorra / 54 / 45 / - / 754 / 54 / 54

1. Unión Europea / 71 / 61 / - / 771 / 71 / 71

2. Europa Occidental / 71 / 61 / - / 771 / 71 / 71

3. Resto de Europa y Magreb / 99 / 80 / - / 799 / 99 / 99

4. EE. UU., Canadá y otros países del Caribe / 99 / 85 / 80 / 799 / 99 / 99

5. Resto de América / 180 / 125 / - / 880 / 180 / 180

6. Japón, Australia y otros / 199 / 179 / - / 899 / 199 / 199

7. Resto del mundo / 253 / 179 / - / 953 / 253 / 253

(1) En estas tarifas van incluidas 700 pesetas, que corresponde percibir en concepto de tasa de gestión.

(2) Tarifa exclusiva para la zona 4 de tarificación.

Notas:

Las llamadas de salida de España «teléfono a teléfono» que siendo susceptibles de ser marcadas en automático, se soliciten a través de operadora, llevarán una tasa de gestión de 225 pesetas por llamada.

En el caso de llamadas en las que coinciden más de una tasa de gestión, se aplicará únicamente la mayor de las mismas.

Las llamadas con cargo a la tarjeta personal de Telefónica llevarán una tasa de gestión de 225 pesetas por comunicación. En caso de llamadas efectuadas al servicio Directo País, no se aplicará la tasa de gestión por uso de la tarjeta.

1.3 Servicio Tercer País.

En el Servicio Tercer País se percibirá una tarifa en función de los ámbitos geográficos origen y destino de la llamada. El cuadro adjunto expresa las tarifas en pesetas por cada minuto o fracción, para las distintas relaciones.

USA,

Canadá

y Caribe / Resto

América / Japón,

Australia

y otros / Resto

del mundo / Destino origen / Unión

Europea / Europa

Occidental / Resto

de Europa

y Magreb

Unión Europea / 160 / 160 / 180 / 240 / 240 / 320 / 320

Europa Occidental / 160 / 160 / 180 / 240 / 240 / 320 / 320

Resto de Europa y Magreb / 180 / 180 / 200 / 260 / 260 / 340 / 340

USA, Canadá y Caribe / 240 / 240 / 260 / 320 / 320 / 400 / 400

Resto América / 240 / 240 / 260 / 320 / 320 / 400 / 400

Japón, Australia y otros / 320 / 320 / 340 / 400 / 400 / 480 / 480

Resto del mundo / 320 / 320 / 340 / 400 / 400 / 480 / 480

1.4 Zonas de tarificación en comunicaciones internacionales.

Zona de

tarificación / País

Afganistán / 7

África del Sur / 7

Albania / 3

Alemania, República / 1

Andorra / 0

Angola / 7

Anguilla / 4

Antigua y Barbuda / 4

Antillas Holandesas / 5

Arabia Saudita / 6

Argelia / 3

Argentina / 5

Armenia, República / 7

Aruba / 5

Ascensión / 7

Australia / 6

Australia territorios exteriores / 7

Austria / 1

Azerbaiyana, República / 7

Bahamas / 4

Bahrein / 7

Bangladesh / 7

Barbados / 4

Bélgica / 1

Belice / 5

Benin, República Popular / 7

Bermudas / 4

Bhutan / 7

Bielorrusia / 3

Bolivia / 5

Bosnia / 3

Botswana / 7

Brasil / 5

Brunei / 7

Burkina Faso / 7

Burundi / 7

Cabo Verde / 7

Caimanes / 4

Camboya / 7

Camerún / 7

Canadá / 4

Centro África, República / 7

Colombia / 5

Comores / 7

Congo, República Popular / 7

Cook, Islas / 7

Corea, República / 6

Corea, República Popular Democrática / 7

Costa de Marfil / 7

Costa Rica / 5

Croacia / 3

Cuba / 5

Checa, República / 3

Chile / 5

China, República Popular / 6

Chipre / 3

Diego García, Isla / 7

Dinamarca / 1 Dominica, Isla / 4

Dominicana, República / 4

Ecuador / 5

Egipto / 6

El Vaticano / 1

Emiratos Árabes Unidos / 7

Eritrea / 7

Eslovaca, República / 3

Eslovenia / 3

Estados Unidos (incluido Alaska y Hawai) / 4

Estonia / 3

Etiopía / 7

Feroe, Islas / 3

Fiji / 7

Filipinas / 6

Finlandia / 1

Francia / 1

Gabonesa, República / 7

Gambia / 7

Georgia, República / 7

Ghana / 7

Gibraltar (Véase nota) / -

Granada / 4

Grecia / 1

Groenlandia / 5

Guadalupe / 5

Guam / 7

Guatemala / 5

Guayana Francesa / 5

Guinea, República / 7

Guinea Bissau / 7

Guinea Ecuatorial / 5

Guyana / 5

Haití / 5

Holanda / 1

Honduras / 5

Hong Kong / 6

Hungría / 3

India / 6

Indonesia / 7

Irak / 7

Irán / 7

Irlanda / 1

Islandia / 2

Israel / 6

Italia / 1

Jamaica / 4

Japón / 6

Jordania / 7

Kazakstán, República / 7

Kenya / 7

Kirguizia, República / 7

Kiribati / 7

Kuwait / 7

Laos / 7

Lesotho / 7

Letonia / 3

Líbano / 7

Liberia / 7

Libia / 3

Liechtenstein / 2

Lituania / 2

Luxemburgo / 1

Macao / 7

Macedonia / 3

Madagascar / 7

Malasia / 7

Malawi / 7

Maldivas, República / 7

Mali, República / 7

Malta / 3

Malvinas, Islas / 5

Marianas, Islas / 7

Marruecos / 3

Marshall, Islas / 7

Martinica / 5

Mauricio / 7

Mauritania / 7

Mayotte, Isla / 7

Méjico / 5

Micronesia / 7

Midway / 7

Moldavia / 3

Mónaco / 1

Mongolia / 7

Monserrat / 4

Mozambique / 7

Myanmar / 7

Namibia / 7

Nauru / 7

Nepal / 7

Nicaragua / 5

Nigeria, República / 7

Nigeria / 7

Niue / 7

Noruega / 2

Nueva Caledonia / 7

Nueva Zelanda / 7

Omán / 7

Pakistán / 6

Palau, Islas / 7

Panamá / 5

Papúa Nueva Guinea / 7

Paraguay / 5

Perú / 5

Polinesia Francesa / 7

Polonia / 3

Portugal (incluido Azores y Madeira) / 1

Puerto Rico / 4

Qatar / 7

Reino Unido / 1

Reunión, Isla / 7

Ruanda / 7

Rumania / 3

Rusia / 3

Sahara Occidental, Territorio del / 3

Salomón, Islas / 7

Salvador, El / 5

Samoa Americana / 7

Samoa Occidental / 7

San Cristóbal y Newis / 4

San Marino / 1

San Pedro y Miquelón / 5

San Vicente y Granadinas / 4

Santa Elena / 7

Santa Lucía / 4

Santo Tomé y Príncipe / 7

Senegal / 6

Seychelles, Islas / 7

Sierra Leona / 7

Singapur / 7

Siria / 7

Somalia / 7

Srilanka / 7

Swazilandia / 7

Sudán / 7

Suecia / 1

Suiza / 2

Surinam / 5

Tadjikistán, República / 7

Tailandia / 7

Taiwan / 6

Tanzania / 7

Tchad / 7

Togo / 7

Tonga / 7

Trinidad y Tobago / 4

Túnez / 3

Turkmenistán, República / 7

Turks y Caicos / 4

Turquía / 3

Tuvalu / 7

Ucrania / 3

Uganda / 7

Uruguay / 5

Uzbekistán, República / 7

Vanuatu / 7

Venezuela / 5

Vietnam / 7

Vírgenes Americanas, Islas / 4

Vírgenes Británicas, Islas / 4

Wake / 7

Wallis y Futuna / 7

Yemen, República / 7

Yibuti / 7

Yugoslavia / 3

Zaire / 7

Zambia / 7

Zimbabwe / 7

Zonas:

0. Andorra.

1. Unión Europea.

2. Europa Occidental.

3. Resto de Europa y Magreb.

4. Estados Unidos, Canadá y otros países del Caribe.

5. Resto de América.

6. Japón, Australia y otros.

7. Resto de mundo.

Servicio con Gibraltar:

Las comunicaciones con Gibraltar se tarifican de acuerdo con los criterios generales establecidos para el servicio nacional, considerando a Gibraltar como un distrito regular de la provincia de Cádiz.

1.5 Servicio telefónico internacional por satélite vía Inmarsat.

A través de operadora

(teléfono a teléfono) / Servicio automático

Comunicaciones con las zonas

de cobertura de los satélites / Por conmutación

inicial de la

comunicación / Una unidad de tarificación por cada

período en segundo que se indica / Pesetas por cada minuto o fracción

De 22 a 08 horas

reducida / De 08 a 22 horas

normal / de 22 a 08 horas

reducida / De 08 a 22 horas

normal / UT's

Inmarsat «A» y Aero / 6 / 0,37 / 0,37 / 930 / 930

Inmarsat «B» y «M» / 6 / 0,50 / 0,50 / 680 / 680

Notas:

1. Las llamadas de salida de España «teléfono a teléfono» que susceptibles de ser marcados automáticamente se soliciten a través de operadora llevarán una tasa de gestión de 225 pesetas por llamada.

2. En el caso de llamadas en las que coinciden más de una tasa de gestión se aplicará únicamente la mayor de las mismas.

3. Las llamadas con cargo a la tarjeta personal de Telefónica llevarán una tasa de gestión de 225 pesetas por comunicación.

4. Se autoriza al Delegado del Gobierno en «Telefónica de España, Sociedad Anónima», para aprobar las tarifas de nuevas modalidades del servicio Inmarsat.

1.6 Descuentos en las tarifas del servicio telefónico automático internacional.

1.6.1 Carácter máximo de las tarifas.

Las tarifas aprobadas en el punto 1.1 del anexo a la presente Orden tienen el carácter de máximas. Telefónica de España está autorizada a aplicar a aquellos clientes que superen niveles significativos de tráfico los siguientes descuentos:

Descuento

-

Porcentaje / Zona tarifaria Unión Europea / 18

Europa Occidental / 18

Resto de Europa y Magreb / 12

EE.UU./Canadá/Caribe / 18

Resto América / 28

Japón, Australia y otros / 32

Resto del mundo / 16

Los descuentos mencionados son de aplicación al servicio telefónico automático internacional cursado tanto a través de la red telefónica básica como de la red digital de servicios integrados.

«Telefónica de España, Sociedad Anónima», podrá modificar los descuentos y los criterios para su aplicación, debiendo comunicarlo a la Delegación del Gobierno en la compañía con un mes de antelación a su implantación.

1.6.2 Extracto de las condiciones generales para la aplicación de los descuentos.

«Telefónica de España, Sociedad Anónima», podrá modificar la cuantía de estos descuentos, notificándose por escrito a los clientes, con una antelación mínima de un mes a la fecha de entrada en vigor de la modificación, salvo los ajustes derivados de modificaciones tarifarias, en cuyo caso los descuentos serán adaptados automáticamente en el momento de la aprobación de las nuevas tarifas, de forma que los precios ponderados resultantes sean aproximadamente equivalentes a los precedentes.

El programa establece descuentos en las tarifas del servicio telefónico automático internacional para los clientes que cumplan las condiciones generales y cuenten con líneas con facturación detallada o se suscriban al programa mediante tarjeta de cargo telefónico.

La incorporación al programa de descuentos se hará mediante contrato a solicitud del cliente.

«Telefónica de España, Sociedad Anónima», podrá modificar la cuantía de los umbrales mínimos de consumo de acceso al programa de descuentos para adaptarse a nuevas condiciones de mercado, comunicándolo por escrito a los clientes con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que deba entrar en vigor dicha modificación.

Las condiciones generales de aplicación de los descuentos, para líneas individuales, centralitas y equipos multilínea podrán ser consultadas por los usuarios en la Delegación del Gobierno en «Telefónica de España, Sociedad Anónima», y en todas las oficinas comerciales de la compañía.

1.7 Reducciones de carácter transitorio.

Se autoriza al Delegado del Gobierno en «Telefónica de España, Sociedad Anónima», para aprobar reducciones en las tarifas correspondientes a este apartado uno, a petición de «Telefónica de España, Sociedad Anónima», por razones de carácter social en fechas significativas o ante circunstancias especiales que lo aconsejen.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/07/1996
  • Fecha de publicación: 17/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Descuentos en las tarifas del Servicio internacional de determinados Niveles de Consumo: Resolución de 15 de noviembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-27347).
  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 181, de 27 de julio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-17265).
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Telefónica de España SA
  • Teléfonos

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