Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 20 de febrero de 1996, sentencia firme en el recurso de apelación número 2.748/1991, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 47.324, promovido por «Piensos del Tajo, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción a la legislación en materia de piensos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Administración, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, de fecha 22 de enero de 1991, en el recurso contencioso-administrativo número 47.324, sentencia que confirmamos en todos sus pronunciamientos; sin hacer expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 27 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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